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Resolucion núm. 1600, el 06 de Noviembre de 2008. FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN

Santiago, 30 de octubre de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 1.600.- Considerando:

Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por la Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

Que la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.

Que la toma de razón resulta esencial para la preservación del Estado de Derecho y el resguardo del patrimonio público, desde el momento en que evita que lleguen a producir sus efectos actos que lesionen derechos fundamentales de las personas, o actos irregulares de la Administración que comprometan recursos públicos.

Que además, el ordenamiento jurídico impone a los Órganos de la Administración del Estado actuar respetando los principios de eficacia y eficiencia.

Que lo anterior, y una correcta gestión de las potestades de control, obliga por una parte a concentrar el control preventivo de juridicidad en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales, a fin de favorecer su oportunidad, y por otra, simultáneamente, a rediseñar y reforzar los programas de fiscalización y de control posterior, de manera de comprender en éstos las materias exentas de toma de razón en forma a la vez selectiva y rigurosa.

Que por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Ministerios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, luego de incluir el examen y anotación en la Contraloría General en el trámite de los decretos supremos, dispone en lo que interesa que .Ninguna oficina de Hacienda, Tesorería, Contaduría, etc., dará cumplimiento a decretos que no hayan pasado por el trámite antes indicado. El funcionario público que no dé cumplimiento a esta disposición perderá por este solo hecho su empleo..

Que, en tales condiciones, se ha procedido a reformular las normas sobre exención de toma de razón, sobre la base de los siguientes lineamientos:

. Se reitera la regla general en orden a que los decretos suscritos por el Presidente de la República, así como aquellos que determine expresamente una ley, están sujetos a toma de razón.

. Se readecuan las disposiciones actualmente vigentes considerando modificaciones legales, evitando reiteraciones, reordenándolas y procurando una mayor simplificación.

. Atendida su entidad, se someten a este control actos sobre diversas materias que se encontraban exentas y, asimismo, actos sobre otras que estaban afectas son exceptuados de toma de razón.

. En materia de convenios, se fijan montos de exención distintos según los mismos correspondan a tratos directos o propuestas privadas, por una parte, o a propuestas

públicas, por la otra.

. En el mismo orden, se establecen diversas exenciones en función del empleo de formatos tipo de bases administrativas -entendidas en éstas las generales y las especiales- y contratos, aprobados previamente por la Contraloría General, sometiendo en algunos de tales casos a toma de razón sólo el acto de adjudicación.

. En materia de obras públicas se eximen de toma de razón diversos actos vinculados a la ejecución del contrato, manteniéndose el control preventivo en relación con los actos finales de la misma, de manera de advertir por esta vía que no se hayan producido situaciones de irregularidad o, en su caso, adoptar oportunamente las medidas que correspondan para determinar las responsabilidades que fueren procedentes.

. Se fijan reglas especiales para el control preventivo de juridicidad de los actos de las empresas públicas, en atención a la naturaleza de las actividades que desarrollan, sin perjuicio de las demás atribuciones de esta Contraloría General respecto de estas entidades.

. El trámite de registro, en los casos en que procede, no se asocia al control posterior inmediato del acto, el que queda sujeto a otras medidas que se dispongan.

Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, especialmente en su artículo 10,

Resuelvo:

Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 22

Normas comunes

Artículo 1°

Deberán siempre enviarse a toma de razón los decretos que sean firmados por el Presidente de la República. Cumplirán igual trámite los reglamentos que firmen los Jefes Superiores de Servicio, siempre que traten de materias sometidas a toma de razón, y las resoluciones a que se refiere el artículo , letra i), del Decreto Ley N° 1.028, de 1975, cuando digan relación con decretos afectos.

Artículo 2°

Las normas establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales orgánico constitucionales que eximan de toma de razón a determinados servicios o materias, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones con la obligación de enviarlos posteriormente al trámite de toma de razón.

Artículo 3°

En los decretos y resoluciones que traten a la vez de materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará pronunciamiento sobre las materias exentas de este examen.

Artículo 4°

Las cantidades numéricas que representan las unidades tributarias a que se refiere esta resolución, serán las correspondientes al mes de enero de cada año.

Tratándose de operaciones expresadas o pactadas en moneda extranjera regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias respecto del dólar observado que se fija diariamente por el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.

Los gastos de cualquier naturaleza, incluidas las adquisiciones y reparaciones, que tengan la calidad de "gastos menores", según las instrucciones vigentes en materia de administración financiera, no requerirán de decreto o resolución.

Artículo 5°

En los convenios de cuantía indeterminada, para los efectos de esta resolución se estará al gasto estimado por el Servicio conforme a parámetros objetivos, cuyos antecedentes estarán a disposición de la Contraloría General.

Artículo 6°

Los decretos y resoluciones afectos a toma de razón deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento, salvo aquéllos a los que se pueda acceder electrónicamente a través de sistemas institucionales.

Los actos administrativos que aprueben convenios, incluso contratos a honorarios con personas naturales, deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución.

Los que aprueben bases administrativas deberán contenerlas íntegramente en el cuerpo del decreto o resolución.

TÍTULO I Decretos y resoluciones relativos a personal Derogado. Artículo 7
Artículo 7° Derogado
TÍTULO II Decretos y resoluciones relativos a materias Artículo 8

financieras y económicas

Artículo 8°

Exímanse de toma de razón los decretos y resoluciones sobre las materias de este Título, salvo los que se dicten sobre las siguientes, consideradas esenciales y que, en consecuencia, se encuentran afectos a dicho trámite.

8.1.- Aprobación y modificaciones de presupuestos.

No obstante quedarán exentos:

  1. Los de los Servicios de Bienestar.

  2. Los de los organismos auxiliares de previsión.

    8.2.- Fijación de normas de excepción o reemplazo de las disposiciones sobre administración financiera, y de normas sobre ejecución presupuestaria, movimiento y manejo de fondos.

    8.3.- Autorización y contratación de empréstitos o cauciones.

    8.4.- Los decretos que autorizan la emisión y cambio de fecha de emisión de bonos y pagarés de la Reforma Agraria y los decretos que autorizan el pago de indemnizaciones en conformidad con la Ley Nº 19.568.

    8.5.- Aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.

    No obstante quedarán exentos:

  3. Los convenios relativos a la entrega de aporte suplementario por costo de capital adicional, a que se refiere la Ley Nº 19.532.

  4. Los convenios que se celebren en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional para la Educación Superior, componente Fondo Competitivo de Proyectos.

    8.6.- Devoluciones de tributos y derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo a ítem excedibles cuyo monto...

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