Resolucion núm. 5638 EXENTA, el 22 de Octubre de 2007. MODIFICA RESOLUCION Nº 1.300/06, DE 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470335842

Resolucion núm. 5638 EXENTA, el 22 de Octubre de 2007. MODIFICA RESOLUCION Nº 1.300/06, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION Nº 1.300/06, DE 2006

Núm. 5.638 exenta.- Valparaíso, 17 de octubre de 2007.- Vistos:

La ley Nº 20.096, publicada en el Diario Oficial de fecha 23.03.06 que establece los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

El decreto supremo Nº 719 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el decreto supremo Nº 238 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; el decreto supremo Nº 1.536 de 1992 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Enmienda de Londres) ; el decreto supremo Nº 735 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Enmienda de Copenhague); el decreto supremo Nº 387 de 2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Enmienda de Montreal); el decreto supremo Nº 179 de 2002 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Enmienda de Beijing);

El decreto Nº 37, de 2007 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que establece normas aplicables a las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución.

El Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por resolución Nº 1.300, de 14 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2006.

La resolución N° 5630 de 17 de octubre de 2007, que establece normas sobre registro de importadores y exportadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono y distribución de volúmenes individuales máximos de importación; y

Considerando:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.096 corresponde al Director Nacional de Aduanas impartir las instrucciones relativas a la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, exigencias, documentos y visaciones aplicables a las sustancias y productos controlados, para la tramitación de las respectivas destinaciones aduaneras;

Que, se hace necesario que la Subdirección de Informática implemente un sistema de control computacional en línea, que permita rechazar las DIN si el importador autorizado se excede del monto asignado;

Que, resulta adecuado incorporar como Apéndice del Compendio de Normas Aduaneras las normas relativas a la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, exigencias, documentos y visaciones aplicables a las sustancias y productos controlados establecidos por la ley Nº 20.096/06 y el decreto supremo Nº37/2007; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en la resolución N°520/96 de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón, en el artículo 12 de la ley Nº 20.096 y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL Nº 329/79 Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y en el artículo 1° del D.L. 2554 de 1979, dicto la...

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