Resolucion núm. 3629, el 19 de Junio de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469992002

Resolucion núm. 3629, el 19 de Junio de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 3.629.- Valparaíso, 8 de junio de 2009.- Vistos: La resolución Nº1.300 de 11.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando:

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2009, en la Medida Nº1, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional que se autorice a los despachadores de aduana que el abono y/o cancelación de los regímenes suspensivos de almacén particular y admisión temporal se pueda efectuar por una Aduana distinta a la que lo concedió.

Que, actualmente toda la información de estas operaciones se encuentra registrada en el sistema informático central (Sicoweb), por lo tanto se hace inoficioso y con un alto costo económico para los usuarios, la exigencia de tramitar las declaraciones que abonan o cancelan regímenes suspensivos y, en algunos casos, efectuar la entrega física de las mercancías, mediante una Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM), ante la misma Aduana que concedió el régimen suspensivo.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº329 de 1979, y en la resolución Nº1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras:

    1. Capítulo III

    1.1 Reemplázase la primera línea del segundo apartado del numeral 15.10 del Capítulo III, por el siguiente:

    "El régimen de Almacén Particular podrá ser cancelado, ante cualquier Aduana, mediante:".

    1.2 Incorpórese el siguiente párrafo como último en el numeral 15.10.1:

    "En cualquier de los casos señalados precedentemente, la información de pago de la Declaración correspondiente, debe ser ingresada al sistema DAPI por la Unidad a cargo en la Aduana correspondiente".

    1.3 Reemplázase el párrafo primero del numeral 15.10.2, por el siguiente:

    "La reexportación deberá hacerse dentro del plazo de vigencia del almacén particular, mediante un DUS de reexportación".

    1.4 Elimínase al párrafo segundo del numeral 15.10.2.

    1.5 Agrégase al actual párrafo tercero del numeral 15.10.2, después de la palabra "Aduana", la frase "de Entrega".

    1.6 Reemplázase el párrafo segundo del numeral 15.10.3, por el siguiente:

    "La Declaración de Redestinación deberá presentarse dentro del plazo de vigencia del régimen suspensivo. Con la numeración de la referida declaración se cancelará el régimen de almacén particular".

    1.7 Reemplázase...

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