Resolucion núm. 11010, publicado el 19 de Enero de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.189, DE 2012 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468896042

Resolucion núm. 11010, publicado el 19 de Enero de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.189, DE 2012

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.189, DE 2012

Núm. 11.010.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2012.- Vistos: La resolución N° 7.189, de 14.09.2012, que modificó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando:

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2012, en la Medida N° 4, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional que se autorice la creación del Documento Único de Salida Simplificado (DUSSi) de Salida Temporal y Documento Único de Salida Simplificado (DUSSi) Reexportación.

Que es necesario complementar y detallar el procedimiento para la tramitación de las nuevas operaciones.

Que, a objeto de cumplir la recomendación anterior, se hace necesario modificar la citada resolución N° 7.189, de 14.09.2012.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329, de 1979, y en la resolución N° 1.600/08, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase la resolución N° 7.189, de 14.09.2012, relativa a la DUSSi de Salida Temporal y DUSSi de Reexportación en la forma que señala:

    1. - Reemplácese el número 1.1 de la referida resolución, que agrega los numerales 14.3.11, 14.3.12 y 14.3.13 al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y referidos al DUSSi Salida Temporal (Código de Operación 208) por los siguientes:

      14.3.11 DUSSi Salida Temporal (Código de Operación 208)

      Cuando sea procedente, de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Salida Temporal de Mercancías del país, con una tramitación simplificada mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador, además, sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a retornarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan:

      14.3.12. Procedencia:

      1. No se trate de operaciones de salida de mercancía que requieren de DUS-Legalización.

      2. Mercancía con o sin carácter comercial, hasta por un valor de US$2.000 FOB o su equivalente.

      3. Equipaje y/o menaje de casa hasta por un valor de US$2.000 FOB.

      4. Contenedores vacíos, nacionales o nacionali-zados.

      5. Vehículos motorizados y motocicletas.

      6. Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas residentes en el país, como, asimismo, los animales para exposiciones y los destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones.

      7. Muestrarios y exposiciones nacionales, ferias o similares.

      8. El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países limítrofes.

      9. Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.

        En casos calificados, el Director, por resolución fundada, fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aun cuando no sea susceptible de identificarse en especie.

        El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.

        La Descripción de las Mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto, tenga mayor valor.

        14.3.13. Todas las Salidas Temporales Simplificadas para mercancías señaladas en las letras anteriores, se tramitarán como Salida Temporal Simplificada código de operación 208.

        14.3.14. Confección del...

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