Resolución núm. 827 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 821, DE 2014, QUE APLICA MEDIDAS SANITARIAS DE PRE-EMERGENCIA PARA LA CIUDAD DE OSORNO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522791750

Resolución núm. 827 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 821, DE 2014, QUE APLICA MEDIDAS SANITARIAS DE PRE-EMERGENCIA PARA LA CIUDAD DE OSORNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 821, DE 2014, QUE APLICA MEDIDAS SANITARIAS DE PRE-EMERGENCIA PARA LA CIUDAD DE OSORNO

Núm. 827 exenta.- Puerto Montt, 25 de julio de 2014.- Visto: 1.- Que por resolución sanitaria Nº 611 de fecha 19 de mayo de 2014, esta autoridad sanitaria resuelve aplicar medidas sanitarias extraordinarias para la ciudad de Osorno, en el evento de presentarse algún episodio de Pre-Emergencia o de Emergencia Ambiental. 2.- Que por resolución sanitaria Nº 821 de fecha 24 de julio de 2014, esta autoridad sanitaria resolvió aplicar medidas sanitarias por episodio de Pre-Emergencia Ambiental, para el día 25 de julio de 2014, por existir superación en los niveles de emisión de MP 2.5, según resultados obtenidos desde la Estación de Monitoreo Ambiental de El Alba, comuna de Osorno. 3.- Que la resolución exenta Nº 611 de fecha 19 de mayo de 2014 dispone en el numeral VIII la facultad de modificar o de poner término anticipado a las medidas sanitarias aplicadas, si las condiciones sanitarias así lo permiten. 4.- Que los resultados obtenidos las últimas 12 horas, permiten acreditar una disminución en las concentraciones de material particulado. 5.- Que, así las cosas, procede la modificación de la resolución exenta Nº 821 de fecha 24 de julio de 2014 en el sentido de poner término anticipado a las medidas sanitarias de pre-emergencia aplicadas.

Considerando: 1.- Que el Ministerio de Salud por delegación de facultades de S.E. la Presidenta de la República, decretó Alerta Sanitaria y otorgó Facultades Extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, para disponer la resolución de medidas sanitarias extraordinarias, según lo dispuesto en el DS Nº 90 de fecha 2 mayo de 2014 del Ministerio de Salud. 2.- Que conforme dispone el artículo letra b) del Código Sanitario, esta autoridad sanitaria tiene facultades para dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población. 3.- Que el artículo 36 del Código Sanitario, dispone a S.E. la Presidenta de la República, de otorgar facultades al Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para evitar la propagación de enfermedades, cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad...

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