Resolución núm. 667 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2012. DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.043, DE 1981, MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Y ESTABLECE REGULACIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469283710

Resolución núm. 667 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2012. DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.043, DE 1981, MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Y ESTABLECE REGULACIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.043, DE 1981, MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Y ESTABLECE REGULACIONES QUE INDICA

Núm. 667 exenta.- Valparaíso, 27 de enero de 2012.- Vistos:

El inciso 4º literal k) del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, que regula la admisión temporal de naves y aeronaves civiles extranjeras y el artículo 191 del mismo cuerpo legal.

Las normas contenidas en el decreto de Marina Nº 364 del año 1980.

La resolución Nº 3.043 de fecha 26 de septiembre de 1981, del Director Nacional de Aduanas, que se refiere a la admisión temporal de naves civiles extranjeras.

La resolución Nº 1.300/06 del Director Nacional de Aduanas, que establece el Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando:

Que, la resolución Nº 3.043 de fecha 26 de septiembre de 1981, del Director Nacional de Aduanas, establece las normas para la admisión temporal de naves civiles extranjeras, conforme al artículo 107, inciso 4, letra k) de la Ordenanza de Aduanas.

Que, asimismo, en el Compendio de Normas Aduaneras se encuentra regulada, en términos generales, la admisión temporal de mercancías. En esta misma resolución, se establecen normas específicas relativas a la vigencia del régimen de admisión temporal de naves civiles extranjeras en la letra b) del numeral 17.6 del Capítulo III, a que se refiere el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, existiendo diferencias o contradicciones entre estas disposiciones y la resolución Nº 3.043/81.

Que, para fines de certeza jurídica, resulta necesario establecer claramente la regulación vigente y en tal sentido, uniformar y asimismo actualizar las normas aplicables a la admisión temporal de naves civiles extranjeras sin fines comerciales.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 107, inciso 4, letra k), en los Títulos I y II del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, en la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me otorga el artículo 4º numerales 7º y del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Derógase la resolución Nº 3.043 del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de septiembre de 1981, que se refiere a la admisión temporal de naves civiles extranjeras con fines comerciales y no comerciales.

  2. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras en su numeral 17.6 letras b) y e)...

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