Resolución núm. 2941 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2014. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.392 DE 2005 Y REEMPLAZA EL APÉNDICE II DEL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 518040910

Resolución núm. 2941 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2014. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.392 DE 2005 Y REEMPLAZA EL APÉNDICE II DEL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.392 DE 2005 Y REEMPLAZA EL APÉNDICE II DEL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 2.941 exenta.- Valparaíso, 28 de mayo de 2014.- Vistos y Considerando:

La resolución Nº 3.392 de 29.07.2005 del Director Nacional de Aduanas, que fija el mecanismo de control de las exportaciones de concentrado de cobre.

Que, las exportaciones de concentrado de cobre requieren procesos complejos de medición en lo que se refiere a su peso, humedad y leyes de finos contenido.

Que, para mejorar los procedimientos de control de las exportaciones de concentrados de cobre, es necesario actualizar las instrucciones administrativas.

La resolución exenta Nº 14.218 del 30.12.2013, que incorpora al proyecto de Agenda Normativa 2014, la Medida Nº 5, denominada "Mecanismo de control de exportación de minerales", específicamente la normativa sobre el control de la exportación de cobre.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 8, del DFL 329, de 1979 y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Déjase sin efecto la resolución Nº 3.392 de 29.07.2005.

  2. Reemplázase el Apéndice II del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, por lo siguiente:

    "MECANISMOS DE CONTROL PARA LAS EXPORTACIONES DE CONCENTRADOS DE COBRE"

    El control utilizado en las exportaciones de concentrados de cobre, corresponderá a un mecanismo externalizado para la toma de muestras, determinación de humedad, control de peso y el análisis de las leyes de finos de los concentrados de cobre que se exportan, el cual deberá ser supervisado por el Servicio Nacional de Aduanas.

    1. Registro de organismos de inspección, laboratorios y empresas capacitadas para emitir informes de peso y de calidad en el Servicio Nacional de Aduanas.

      1.1 Para emitir los Informes de Peso y los Informes de Calidad, para las exportaciones de concentrado de cobre, a que se refiere el numeral 2.1.3, del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, será necesario registrarse previamente ante el Servicio Nacional de Aduanas.

      1.2 Al efecto, las entidades interesadas deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Aduanas su idoneidad técnica, en lo que se refiere a instalaciones y recursos materiales, mediante la presentación de los siguientes antecedentes:

      1.2.1 Organismos de inspección y emisores de informes de peso:

      - Requisitos:

      1. Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

      2. No tener relación con el exportador a quien provean ese servicio. En este sentido, se entenderá por relación con el exportador lo que señala el artículo 100 de la ley Nº 18.045, D.O. 22.10.1981 sobre Mercado de Valores, norma que se transcribe en el Anexo 3.

        - Antecedentes:

      3. Documento en que conste la acreditación en el Instituto Nacional de Normalización.

      4. Declaración jurada simple, contenida en Anexo 3, que consigne que la entidad interesada no tiene relación con el exportador a quien provea el servicio.

      5. Descripción de las instalaciones, indicando los recursos materiales que serán utilizados.

      6. Procedimientos y métodos que fueron acreditados y utilizarán para la obtención de las muestras, determinación del peso húmedo y porcentaje de humedad del DUS embarcado, indicando la norma en que se basan. Estos procedimientos deberán estar enfocados en el control del DUS embarcado.

        1.2.2 Emisores de informes de calidad:

        - Requisitos:

        Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

        - Antecedentes:

      7. Documento en que conste la acreditación en el Instituto Nacional de Normalización.

      8. Descripción de las instalaciones, indicando los recursos materiales que serán utilizados.

      9. Procedimientos y métodos que fueron acreditados para la determinación de cobre, oro y plata y todos los elementos pagables y penalizables en función del contrato de compraventa respectivo, indicando la norma en que se basan.

        1.3 El Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, calificará el cumplimiento por parte del solicitante, respecto de los requisitos y antecedentes requeridos.

        1.4 La inscripción en el referido registro, de los solicitantes calificados como idóneos por el Laboratorio Químico del Servicio, se dispondrá por resolución del Director Nacional de Aduanas, dictada dentro del plazo de 20 días, contado desde la presentación de la solicitud. La denegación de la inscripción se hará por resolución fundada. Vencido dicho plazo sin que se haya denegado la inscripción, la solicitud se entenderá rechazada.

        La inscripción en el registro tendrá la vigencia de la acreditación otorgada por el Instituto Nacional de Normalización y podrá ser prorrogada toda vez que se solicite la renovación, acompañando el documento de acreditación vigente o un certificado del Instituto Nacional de Normalización que garantice que el organismo se encuentra en proceso de acreditación. Con todo, la inscripción podrá ser cancelada con anticipación a la expiración del período de inscripción o renovación, conforme a lo señalado en el punto 1.8.

        1.5 El solicitante quedará habilitado para emitir informes, desde la fecha de la resolución que lo incorpora en el registro del Servicio Nacional de Aduanas.

        1.6 El Laboratorio Químico en conjunto con la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, en cualquier...

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