Decreto núm. 101, publicado el 02 de Noviembre de 1992. PROMULGA EL CONVENIO CON PARAGUAY SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470773414

Decreto núm. 101, publicado el 02 de Noviembre de 1992. PROMULGA EL CONVENIO CON PARAGUAY SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON PARAGUAY SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

Núm. 101.- Vistos: Los artículos 32 N°s. 8 y 17, y 50 No. 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y el DFL del Ministerio de Relaciones Exteriores No. 161 del año 1978.

Considerando:

El compromiso contraído por las Repúblicas de Chile y del Paraguay, en su calidad de Estados Partes de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes publicada en el Diario Oficial de 16 de Mayo de 1968, enmendada por el Protocolo de Modificación de 1972, publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1976; la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas del año 1971, publicada en el Diario Oficial del 03 de Noviembre de 1976 y el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Sicotrópicos de 1973, publicado en el Diario Oficial del 03 de Abril de 1981;

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, publicada en el Diario Oficial del 20 de Agosto de 1990, en la cual se propician los Acuerdos Bilaterales que promuevan una mayor colaboración y entendimiento con otros países sobre esta materia, de manera de disminuir y erradicar el tráfico ilícito de estos elementos;

Que el presente Convenio tiene por objeto consolidar la cooperación entre ambos Estados en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una asistencia técnico - científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con este propósito;

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Santiago el 14 de Septiembre de 1990, entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Paraguay.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud Pública.-

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

Los gobiernos de la...

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