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Ley 20688 - INCREMENTA LAS REMUNERACIONES VARIABLES QUE INDICA, PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y OTORGA BONOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor10 de Septiembre de 2013

LEY NÚM. 20.688

INCREMENTA LAS REMUNERACIONES VARIABLES QUE INDICA, PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y OTORGA BONOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Incorpórase al artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 el siguiente inciso final, nuevo:

"Para el año 2012 el porcentaje será de 9,2%, para el año 2013 será de 9,5% y a partir del año 2014 será de un 10%.".

Artículo 2º

El incremento por desempeño institucional del inciso segundo del artículo de la ley Nº 19.553, que percibe el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de conformidad a las normas que lo rigen, será, a contar del 1 de enero de 2012, de acuerdo al cumplimiento de los objetivos de gestión alcanzados, el siguiente:

  1. Cumplimiento del 90% o más de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido: 6%, y

  2. Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido: 3%.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos primero a cuarto
Artículo primero

Otórgase un bono no imponible ni tributable, que no constituirá base de cálculo o de recálculo para ningún emolumento percibido durante el periodo sobre el cual éste se calcule, equivalente a la suma de las diferencias entre los aumentos de los porcentajes dispuestos en los artículos 1º y 2º de esta ley y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos durante el año 2012 y respecto de las cuotas ya pagadas de 2013. Este bono beneficiará al personal que tenga derecho según las condiciones y requisitos que establecieron las leyes que concedieron el incentivo anual al desempeño y el incremento por desempeño institucional, y se pagará en una sola cuota a quienes se encuentren en funciones a la fecha de pago.

Artículo segundo

Las directoras de jardines infantiles que se encuentren afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley Nº3.500, de 1980, que accedan a la bonificación por retiro voluntario que la ley Nº 20.648 concede al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sean de planta o a contrata y siempre que cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes, tendrán derecho a un bono especial en las condiciones que se indican.

El bono especial será equivalente a 10 unidades de fomento por cada año de servicio desempeñado como directora...

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