Decreto núm. 1193, publicado el 04 de Octubre de 1999. PROMULGA EL ACUERDO ESPECIAL Y SUS ANEXOS CON EL REINO DE BELGICA, RELATIVO AL FINANCIAMIENTO DEL CENTRO DE ESPARCIMIENTO Y FORMACION DE LA FAMILIA DE LA FUNDACION DE LA FAMILIA, EN SAN SEBASTIAN, COMUNA DE CARTAGENA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471018234

Decreto núm. 1193, publicado el 04 de Octubre de 1999. PROMULGA EL ACUERDO ESPECIAL Y SUS ANEXOS CON EL REINO DE BELGICA, RELATIVO AL FINANCIAMIENTO DEL CENTRO DE ESPARCIMIENTO Y FORMACION DE LA FAMILIA DE LA FUNDACION DE LA FAMILIA, EN SAN SEBASTIAN, COMUNA DE CARTAGENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ESPECIAL Y SUS ANEXOS CON EL REINO DE BELGICA, RELATIVO AL FINANCIAMIENTO DEL CENTRO DE ESPARCIMIENTO Y FORMACION DE LA FAMILIA DE LA FUNDACION DE LA FAMILIA, EN SAN SEBASTIAN, COMUNA DE CARTAGENA

Núm. 1.193.- Santiago, 27 de julio de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 21 de julio de 1999 se suscribió, en Santiago, entre la República de Chile y el Reino de Bélgica el Acuerdo Especial y sus Anexos 1. y 2., relativo al Financiamiento del Centro de Esparcimiento y Formación de la Familia, de la Fundación de la Familia, en San Sebastián, Comuna de Cartagena.

Que dicho acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Asistencia Técnica, suscrito el 24 de junio de 1969, y publicado en el Diario Oficial de 11 de diciembre de 1969.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Especial y sus Anexos 1. y 2. entre la República de Chile y el Reino de Bélgica, relativo al Financiamiento del Centro de Esparcimiento y Formación de la Familia, de la Fundación de la Familia, en San Sebastián, Chile, suscrito el 21 de julio de 1999; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ESPECIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE BELGICA RELATIVO AL FINANCIAMIENTO DEL CENTRO DE ESPARCIMIENTO Y FORMACION DE LA FAMILIA DE LA FUNDACION DE LA FAMILIA, EN SAN SEBASTIAN, CHILE

El Reino de Bélgica, por una parte,

y

la República de Chile, por otra,

Teniendo presente el Convenio Básico de Asistencia Técnica, que firmaran ambas Partes el 24 de junio de 1969 en Santiago;

Teniendo presente la petición oficial de fecha 15 de septiembre de 1997 que formulara el Gobierno de la República de Chile a objeto de apoyar las actividades de la "Fundación de la Familia" y, especialmente, financiar un proyecto de construcción y equipamiento de un Centro de Esparcimiento y Formación para la Familia en San Sebastián, comuna de Cartagena;

Teniendo presente la resolución del Consejo de Ministros del Reino de Bélgica, adoptada en la reunión de fecha 20 de noviembre de 1997, mediante la cual se aprueba dicha petición y se encomienda la elaboración, ejecución y supervisión de este proyecto, por medio de un convenio de subcontratación, a la Organización de Cooperación Internacional para Proyectos de Desarrollo, asociación sin fines de lucro, denominada en lo sucesivo Asbl DISOP;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Definición y Objetivos del Proyecto

1.1. El Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Chile se comprometen a cooperar en la realización del proyecto relativo a un Centro de Esparcimiento y Formación para la Familia en San Sebastián, comuna de Cartagena, denominado en lo sucesivo el Centro, a nombre de la Fundación de la Familia, denominada en lo sucesivo la Fundación.

1.2. Los objetivos de este proyecto son los siguientes:

  1. el objetivo principal consiste en brindar una ayuda significativa a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, considerando a la familia como la célula inicial y prioritaria de todo desarrollo social y económico, y dando especial atención a las mujeres, sobre todo, jefas de hogar, los niños y los adultos mayores;

  2. el objetivo específico consiste en contar con estructuras permanentes de acogida para llevar a cabo diferentes programas de carácter social, educativo y recreativo, que favorezcan en forma sistemática a la familia y destinados a grupos de todas las edades, provenientes de los estratos más desposeídos, o a líderes que trabajen en la animación y orientación de estos mismos grupos.

1.3. Este proyecto se materializará conforme a las especificaciones del estudio técnico y financiero, cuyos componentes se encuentran anexados al presente Acuerdo Especial.

ARTICULO 2

Responsabilidades

2.1. El Gobierno de Chile designa a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, denominada en lo sucesivo la AGCI, en calidad de entidad administrativa corresponsable del correcto uso de la contribución de que es objeto el presente Acuerdo Especial.

2.2. El Gobierno de Bélgica designa al representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Comercio y de Cooperación al Desarrollo en Santiago, en calidad de corresponsable del correcto uso de la contribución de que es objeto el presente Acuerdo Especial.

El Gobierno de Bélgica encomienda a la Asbl DISOP la elaboración, ejecución y supervisión del proyecto, mediante un convenio de subcontratación.

ARTICULO 3

Contribución y Obligaciones del Gobierno de Bélgica

A objeto de alcanzar los objetivos que se describen en los componentes del estudio técnico y financiero del proyecto, el Gobierno de Bélgica se compromete a contribuir con un monto total de 54.000.000 de francos belgas (cincuenta y cuatro millones de francos belgas), que incluye:

  1. una participación por un monto total de 41.379.000 francos belgas (cuarenta y un millones trescientos setenta y nueve mil francos belgas), para cofinanciar la construcción de las infraestructuras de acogida del Centro y la instalación de los servicios y confección del mobiliario;

  2. un apoyo en el marco de la asistencia técnica belga, colocando a disposición del proyecto la competencia técnica permanente de 24 hombres/mes para la ejecución y supervisión del proyecto en Chile;

  3. un apoyo en el marco de la asistencia técnica belga, colocando a disposición la competencia técnica de 6 hombres/semana en Chile, por un período determinado de tiempo, a objeto de definir...

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