Decreto 7 - REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 430245066

Decreto 7 - REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Abril de 2013

REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 7.- Santiago, 11 de enero de 2013.- Considerando:

Que, la Ley Nº 20.027 creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera, permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.

Que, de acuerdo con dicha normativa, corresponde al Estado, por intermedio del Fisco, garantizar los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 20.027 y su Reglamento.

Que, conforme con lo establecido en el artículo 4º de la citada ley, por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, anualmente, se señalará, para cada carrera, un valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco.

Que, asimismo, el referido decreto supremo señalará el monto total garantizado por alumno, el que no podrá exceder de un total de aranceles de referencia que sea igual al número de años de duración de la carrera respecto de la cual se otorgó el crédito.

Que, tratándose de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a grado de licenciado, el número de aranceles de referencia se aumentará en tres.

Que, en el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título profesional, el número de aranceles de referencia se aumentará en dos.

Que, en el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título técnico de nivel superior, el número de aranceles de referencia se aumentará en uno.

Que, por medio de la resolución (T.R.) Nº 9/2011, dictada por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores con fecha 28 de enero de 2011, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 26 de abril del mismo año, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior establecidos según Ley Nº 20.027 para el año 2011, incluyendo el formato tipo del Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía del Estado, en las cuales se determinaron las condiciones financieras para el otorgamiento de los mencionados créditos.

Que, por razones de extensión y complejidad del procedimiento para determinar los valores y montos que se especifican en este texto, no ha sido posible la dictación del presente decreto supremo, correspondiente al año 2011, con anterioridad, no existiendo a la fecha acto administrativo que fije los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado en dicho año, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.027, que otorga garantía del Estado a créditos destinados a financiar estudios de educación superior, por lo que procede regularizar esta situación a través del presente decreto.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior; en el decreto supremo Nº 266, de 2009, del Ministerio de Educación, que reemplaza texto del decreto Nº 182, de 7...

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