Decreto 373 EXENTO - APRUEBA PLAN REGULADOR Y SECCIONAL COMUNAL CHAÑARAL - MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241745662

Decreto 373 EXENTO - APRUEBA PLAN REGULADOR Y SECCIONAL COMUNAL CHAÑARAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR Y SECCIONAL COMUNAL CHAÑARAL

Chañaral, 17 de marzo de 2004.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 373 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los Arts. Nros 2.1.1. y 2.1.2, sobre las Disposiciones Generales del Capítulo 1 (a) "DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS", del Título 2 "DE LA PLANIFICACION", del Decreto Nº 47, de fecha 16-04-1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Considerando:

1.- La Resolución Exenta Nº 60, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, de fecha 23 de Julio del 2003, mediante la cual se califica ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHAÑARAL".

2.- El Ord. Nº 1390, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, de fecha 27 de Noviembre del 2003, a través del cual se informa favorablemente el Proyecto "ACTUALIZACION Y CATASTRO PLAN REGULADOR DE CHAÑARAL", toda vez que el proyecto recoge las materias de interés para la comuna y se ajusta a los lineamientos de política y planificación territorial sustentados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

3.- El Acuerdo Nº 115 del Honorable Concejo Municipal de Chañaral, celebrado en la Sesión Ordinaria Nº 24, de fecha 09 de Diciembre del 2003, en orden a aprobar en forma unánime el PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHAÑARAL; y

Las facultades que confiere el texto refundido de la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" de 1988, modificada por la Ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 25 de Marzo de 1999.

Decreto:

1.- Promúlguese la aprobación de la Actualización del Plan Regulador de la Ciudad de Chañaral, los Seccionales de Flamenco, Portofino y El Salado, de acuerdo con la Ordenanza Local y Memoria Explicativa, respectiva.

2.- El texto de la Ordenanza Local es el siguiente:

 

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1

Definición La Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal determina el límite urbano del área sujeta a ordenamiento, las zonas que la integran y los tipos de usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, las condiciones para la subdivisión, urbanización y la edificación, y la vialidad estructurante. La normativa de esta Ordenanza conforma un solo cuerpo legal con la planimetría que grafica las determinaciones arriba señaladas.

Artículo 2

Límites.

La Ordenanza norma el ordenamiento urbanístico del área inscrita en el polígono definido por el límite urbano de la ciudad de Chañaral , el puerto de Barquito y las localidades de Flamenco, Portofino, y El Salado. Estos puntos de intersección y sus tramos se detallan en el Capítulo 2.

Artículo 3

Competencias Las materias no consideradas por esta Ordenanza, se encuentran afectas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) (D.F.L. 458 del MINVU), y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) (D.S. 47 del MINVU).

Artículo 4

Aplicación La LGUC señala que corresponde a la Dirección de Obras Municipales (DOM), aplicar o en su defecto, cautelar la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza. Corresponderá a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo de la III Región de Atacama, supervisar el buen cumplimiento y la correcta interpretación técnica de ellas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º y 12º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La DOM aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la LGUC para la aprobación de loteos, subdivisiones, urbanizaciones y/o construcciones establecidas y por establecer fuera del límite urbano.

Artículo 5

Disciplina La contravención a lo dispuesto por esta Ordenanza será sancionada según lo dispuesto en los artículos del 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

LIMITE URBANO

Artículo 6

El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Chañaral, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define con acuerdo a la siguiente descripción:

CUADRO L1: CIUDAD DE CHAÑARAL

Punto Descripción del Punto Descripción

del Tramo

1 Intersección de la

línea recta, con la línea

de baja marea de la costa

del mar de Chile.

Coordenadas N:7.087.130

E : 337.250

2 Intersección de línea recta

imaginaria con la línea que

discurre 200 metros al norte

del eje de la pista de aeródromo.

Coordenadas N:7.087.130

E : 338.623 1 - 2

Línea recta

imaginaria

que discurre

en sentido

este - oeste.

3 Intersección de la línea

recta que discurre a 200 metros

del eje de la pista del aeródromo

de Chañaral, con la línea

recta que discurre a 500 metros

del cabezal oriente de la pista.

Coordenadas N : 7.086.969 E

:340.760 2 - 3

Línea recta

imaginaria

paralela que

discurre a

200 metros al

norte del eje

de la pista de

aterrizaje del

aeródromo de

Chañaral,

entre puntos 2

y 3.

4 Intersección de la línea recta

que discurre a 500 metros al

este del cabezal de pista del

aeródromo, con cota de nivel

de 75 metros del cerro Botín.

Coordenadas N:7.085.830

E : 340.940 3 - 4

Línea recta

imaginaria que

discurre de

norte a sur,

entre los

puntos de

intersección 3

y 4.

5 Intersección de línea de cota

de nivel de 75 metros s.n.m.

y el eje de camino público

que discurre de oeste a este.

Coordenadas N:7.083.720 E

:335.760 4 - 5

Línea

imaginaria que

discurre por

la cota de

nivel de 75

metros s.n.m.

6 Intersección de línea que

discurre por el eje del camino

público y línea de cota de

nivel de 75 metros s.n.m.

Coordenadas N :7.083.720

E : 335.760 5 - 6

Línea

imaginaria que

discurre por el

eje de camino

público.

7 Intersección de línea recta

imaginaria de sur a norte y la

línea de baja marea de la costa

del mar de Chile.

Coordenadas N:7.084.120 E :

335.400 6 - 7

Línea recta

imaginaria que

discurre de sur

a norte, entre

los puntos de

intersección 6 y

7.

CUADRO L2: LOCALIDAD DE FLAMENCO

Punto Descripción del Punto Descripción del Tramo

1 Intersección de línea recta

con línea de baja marea de

la costa del mar de Chile.

Coordenada; N: 7.061.898,56

E: 332.222,40

2 Intersección de línea recta

con línea sinuosa de la

cota de 15 metros.

Coordenada; N: 7.062.113,44

E: 332.686,83 1 - 2

Línea recta

imaginaria que

discurre entre

puntos 1 y 2.

3 Intersección de línea recta

imaginaria con línea recta

imaginaria que discurre

paralela a 100 metros del

eje la Ruta 5 Norte.

Coordenada; N: 7.057.964,07

E: 331.896,19. 2 - 3

Línea recta

imaginaria que

discurre entre

puntos 2 y 3.

4 Intersección de línea recta

imaginaria que discurre

paralela a 100 metros

del eje de la Ruta 5 Norte

con línea recta imaginaria.

Coordenada; N: 7.058.097,96

E: 331.683.34. 3 - 4

Línea recta

imaginaria trazada

entre los puntos 3 y

4.

5 Intersección de línea recta

imaginaria y la línea de

baja marea de la costa

del mar de Chile.

Coordenada; N: 7.059.623,22

E: 331.241,62. 4 - 5

Línea recta

imaginaria que

discurre entre los

puntos 4 y 5.

5 -1

Línea sinuosa que

discurre por la

línea de baja marea

del Mar de Chile.

PLANTEAMIENTO MORFOLOGICO DEL TRAZADO URBANO DE FLAMENCO

Ordenación lineal que refuerza la tendencia de ocupación

urbana primitiva en torno a la franja de playa.

Configuración de centralidad urbana en base a la

generación de espacios públicos y facilidades de

equipamiento.

Vialidad estructurante trazada a partir de las

facilidades de acceso con Ruta 5 Norte y las conexiones

con localidades situadas en el borde costero. También,

esta vialidad responde a las demandas de escape en caso

de aviso de maremoto.

CUADRO L3: LOCALIDAD DE PORTOFINO

Punto Descripción del Punto Descripción del

Tramo

1 Intersección de línea

recta con línea de baja

marea de la costa del

mar de Chile.

Coordenada; N: 7.066.992,86

E: 330.084,58.

2 Intersección de línea recta

con línea recta proyectada

del borde externo de calle

exterior norte sur del núcleo urbano.

Coordenada; N: 7.066.992,86

E: 330.798,92. 1 - 2

Línea recta

imaginaria

formada por el

tramo situado

entre los puntos

1 y 2.

3 Intersección de línea recta

con línea trazada 30 metros

al sur del eje de avenida de

acceso.

Coordenada; N: 7.066.022,04

E: 331.204,32. 2 - 3

Línea recta

imaginaria que

discurre entre

los puntos 2 y 3.

4 Intersección de línea

recta con línea de baja

marea de la costa del mar de chile.

Coordenada; N: 7.065.952,84

E: 330.398,90. 3 - 4

Línea recta

imaginaria

trazada entre los

puntos 3 y 4.

PLANTEAMIENTO MORFOLOGICO DEL TRAZADO URBANO DE

PORTOFINO

Ordenamiento del trazado urbano de geometría transversal

que articula la ocupación lineal del borde de playa con

la generación de nuevo suelo urbano.

Ordenamiento de la zona de extensión en función de la

generación de una segunda franja de ocupación urbana.

CUADRO L5: LOCALIDAD DE EL SALADO

Punto Descripción del Punto Descripción

del Tramo

1 Intersección de la línea

imaginaria paralela a 20 mts.

con la línea de eje de

calle Diego de Almeida.

Coordenada; N: 7.077.584,91

E: 367.638,65.

2 Intersección de la línea recta,

proyectada desde el punto 1

hacia el este, con línea

recta que discurre paralela

a 20 mts. de la calle Diego

de Almeyda.

Coordenada; N: 7.077.428,79

E: 368.310,38. 1 - 2

Línea recta

trazada entre los

puntos 1 y 2.

3 Intersección de línea recta

imaginaria con línea de eje

paralela a 55 mts de calle Bulnes.

Coordenada; N: 7.078.034,30

E: 368.519,92. 2 - 3

Línea imaginaria

que...

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