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Decreto 49 - REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ADULTOS MAYORES

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Junio de 2011

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ADULTOS MAYORES

Santiago, 5 de mayo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 49.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; la glosa Nº 9 asociada a la partida 21-08-01-24-03-716 de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; del Ministerio de Planificación y Cooperación; ley Nº 19.828; decreto supremo Nº 62, de 2003 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La necesidad de generar acciones que permitan otorgar servicios de atención al adulto mayor.

  2. Que la ley de presupuestos del sector público para el año 2011 ha contemplado la existencia del Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor, a través del Ministerio de Planificación, específicamente en la partida del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

  3. Que el Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor, forma parte del convenio establecido entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, aprobado por resolución exenta del Servicio Nº 1.368 de 4 de julio de 2007 y resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nº 3.419 de 27 de junio de 2007.

  4. Que el Título IV del decreto Nº 62 de 1984, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece disposiciones especiales respecto de los postulantes adultos mayores, disponiendo la posibilidad que los Servicios de Vivienda y Urbanismo, puedan entregar las viviendas señaladas en ese Título, al Servicio Nacional del Adulto Mayor, a través de contratos de comodato.

  5. Que la ley Nº 20.481, de Presupuestos del sector público para el año 2011, dispone recursos para un programa denominado "Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor", cuya glosa incluye recursos para el "Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores" a través de 3 líneas de acción, Stock de Viviendas, Condominios de Viviendas Tuteladas y Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores.

Decreto:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El presente reglamento regula el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores, en adelante el Programa, el cual forma parte del Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio.

Artículo 2º

El Programa de Viviendas Protegidas se estructura a través de tres líneas:

1) Stock de viviendas,

2) Condominios de viviendas tuteladas, y

3) Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en el marco del convenio señalado en el considerando Nº 3 de este decreto, los que para efectos del presente reglamento serán denominados Residencias Colectivas para Personas Mayores o Residencias.

Artículo 3º

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1) Stock de Viviendas: aquellas constituidas por viviendas individuales pertenecientes al 2% de las Viviendas Sociales construidas por el Estado entre los años 1986 y el año 2005, que se asignan en comodato a adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Estas viviendas pueden estar aisladas o agrupadas en forma de condominio.

2) Condominios de Viviendas Tuteladas: un conjunto habitacional, construido en el marco del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, de viviendas individuales destinadas a adultos mayores en situación de vulnerabilidad entregadas a esas personas en comodato y que contemplan espacios comunes.

3) Residencias Colectivas para Personas Mayores: corresponden a los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en virtud del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, señalado en el considerando Nº 3 del presente reglamento, en los que viven en forma permanente o temporal personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Título III de este Reglamento, en las cuales se brindan servicios y cuidados de largo plazo a los adultos mayores que residen en dichos establecimientos.

4) Entidades Operadoras Prestadoras de Servicios: aquellas instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, incluidas las municipalidades, que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, reglamentada a través del decreto supremo Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que acrediten capacidad institucional para operar el Programa.

Artículo 4º

El Servicio Nacional del Adulto Mayor será el encargado de administrar el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores, así como del proceso de postulación y selección de beneficiarios.

TÍTULO II Requisitos de Admisión de Beneficiarios al Programa Artículos 5 a 8
Artículo 5º

Para postular como beneficiarios del Programa, en cualquiera de las líneas, los adultos mayores deben cumplir los...

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