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Decreto núm. 52, publicado el 22 de Noviembre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA

Santiago, 10 de junio de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 52.- Visto: El artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391, y en especial lo previsto en el artículo , números 6 y 13; y el artículo 32, número y el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no contempla programas habitacionales destinados a resolver adecuadamente los requerimientos de flexibilidad y movilidad habitacional de las familias destinatarias de sus programas;

  2. Que, se ha observado que los grupos familiares jóvenes, hasta 30 años de edad, y de bajos ingresos, hasta el tercer quintil de vulnerabilidad, necesitan prioritariamente el acceso a una solución habitacional que se adecúe a los cambios laborales y de crecimiento del grupo familiar;

  3. Que, se ha resuelto establecer un programa de apoyo al arriendo de viviendas destinado a grupos familiares cuyo jefe de familia tenga hasta 30 años de edad y pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad;

  4. Que, sin perjuicio de lo anterior, esta limitación podría ser modificada en el futuro con el objeto de favorecer a aquellas familias cuyo jefe de familia tenga mayor edad y que cuenten con necesidades de movilidad y flexibilidad habitacional,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda:

Primero: Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

Definiciones

Artículo 1º Definiciones generales:

1.1 Arrendador: Propietario de la vivienda que se da en arrendamiento.

1.2 Arrendatario: Titular del beneficio que suscribe el contrato de arrendamiento.

1.3 Beneficiado o beneficiario: Es el postulante que resultó seleccionado para la asignación del subsidio de arriendo.

1.4 Contrato activo: Es aquel contrato de arrendamiento celebrado en conformidad al presente reglamento, que ha sido aprobado por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo y en virtud del cual se ha realizado el primer copago por el beneficiario.

1.5 Copago de renta: Es la parte de la renta de arrendamiento que corresponde pagar al titular del beneficio.

1.6 Familia monoparental: Es aquélla integrada por una madre o un padre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijos menores de 18 años, aun cuando cumplan 18 años en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración jurada simple. No se considerará a la familia como monoparental si en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, se identifica al postulante con cónyuge o conviviente.

1.7 Infraestructura sanitaria: Edificación compuesta por baño, cocina y/o lavadero, que cuenta con servicios de agua potable y sistema de evacuación de aguas servidas.

1.8 Instrumento de Caracterización Socioeconómica: corresponde al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379.

1.9 Minvu: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

1.10 Núcleo Familiar o Núcleo: Conjunto de personas declaradas por el postulante, que se encuentran incluidas en un mismo Instrumento de Caracterización Socioeconómica.

1.11 Núcleo Familiar beneficiado o Núcleo beneficiado: Todos los integrantes del Núcleo que resultó seleccionado para la asignación del subsidio de arriendo, incluido el postulante o titular del beneficio.

1.12 Persona con discapacidad: Persona afectada por una discapacidad según lo definido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

1.13 Postulación: Aquélla que se realiza personalmente por el interesado o por mandato que conste por escrito y cuya firma se encuentre autorizada ante notario, en los formularios de postulación que el Serviu disponga al efecto, ya sea en forma digital o presencial.

1.14 Postulante hábil: Aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos por este Reglamento para participar en el proceso de selección del llamado correspondiente en el que formalizó su postulación.

1.15 Seremi: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

1.16 Serviu: Servicio de Vivienda y Urbanización.

1.17 Sistema de Información Territorial de la Demanda: es un sistema a cargo de los SERVIU, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional, conocer su ubicación en el territorio e informarles respecto de las alternativas de solución habitacional y de los requisitos de postulación, con el objeto de garantizarles el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo antecedentes actualizados de la demanda habitacional existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del programa. El MINVU pondrá a disposición de todos los SERVIU del país una plataforma informática común, la que será utilizada como soporte de este sistema.

1.18 Titular del beneficio: Postulante seleccionado para la asignación del subsidio de arriendo.

1.19 U.F.: Unidad de Fomento o Unidades de Fomento.

CAPÍTULO II EL SUBSIDIO Artículos 2 a 36
Párrafo 1º Del programa Artículos 2 a 9
Artículo 2º

Del subsidio de arriendo: El programa del subsidio de arriendo regulado por el presente reglamento está destinado a dar una solución habitacional transitoria, a familias pertenecientes hasta el 70% más vulnerable de la población nacional, o su equivalente de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, pero capaces de realizar desembolsos mensuales destinados a pagar una renta de arrendamiento.

Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrán impartirse instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también Serviu, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 3º

De la aplicación del subsidio de arriendo: Las familias beneficiarias deberán aplicar este subsidio al pago de la renta de arrendamiento de una vivienda. El subsidio cubrirá una parte del monto mensual de dicha renta, debiendo el titular del beneficio completar el valor total estipulado en el contrato respectivo.

Artículo 4º

De la delimitación del subsidio: El subsidio de arriendo consistirá en un aporte que hará el Estado, que se destinará única y exclusivamente al pago de las rentas de arrendamiento y al mes de garantía, en el caso que corresponda. El subsidio no podrá destinarse al financiamiento de gastos comunes, cuentas de servicios, ni cualquier otro gasto asociado al arrendamiento, distinto al ya indicado.

Artículo 5º

Del monto del subsidio y su permanencia: El subsidio consistiráen un monto único y total de hasta 170 U.F., su monto mensual a pagar, por concepto de renta de arrendamiento, se irá descontando de acuerdo a la escala que para estos efectos se establecerá por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, según la localización geográfica de la comuna de la vivienda arrendada. Los elementos para determinar el monto mensual del subsidio serán los siguientes:

  1. Catástrofe u otra condición similar que haya afectado la comuna o región, disminuyendo la oferta y/o aumentando la demanda.

  2. Localización en zonas extremas del país o de una región.

  3. Estudios de mercado de oferta y demanda que permitan definir áreas de mayor o menor valor, realizados por el Minvu, y

  4. Información de los contratos activos correspondientes al programa regulado por el presente reglamento.

El monto establecido por dicha resolución no podrá superar las 6 U.F. No obstante lo anterior, en caso que corresponda, el valor del subsidio mensual se ajustará de manera que no supere el 80% de la renta acordada.

Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que ajuste el monto del subsidio único y total a que se refiere el inciso primero del presente artículo. Dicho factor representará las variaciones en el precio de las rentas de arrendamiento conforme a la localización y a los elementos indicados en el inciso primero de este artículo, y en general aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local y/o regional del arrendamiento de viviendas objeto de este programa.

Artículo 6º

Del ahorro mínimo de postulación: El ahorro mínimo exigido para la postulación será de 4 U.F., y se acreditará en la forma establecida en este...

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