Decreto 48 - APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE TRANSMISIÓN TRONCAL - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456881970

Decreto 48 - APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE TRANSMISIÓN TRONCAL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Mayo de 2009

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE TRANSMISIÓN TRONCAL

Núm. 48.- Santiago, 29 de enero de 2009.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República;

  2. - La Ley Nº 19.940, de 13 de marzo de 2004;

  3. - El Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";

  4. - Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante indistintamente la "Comisión", en su Oficio Ord. Nº 0072, de fecha 19 de enero de 2009; y

  5. - La Resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008.

    Considerando:

  6. - Que, la Ley N° 19.940 de 2004, incorporó en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, el Título III, que reguló los sistemas de transporte de energía eléctrica;

  7. - Que, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería;

  8. - Que, de acuerdo al Artículo 84 del Título III de la Ley, se establece que cada cuatro años se realizará un estudio de transmisión troncal para distintos escenarios de expansión de la generación y de interconexiones con otros sistemas eléctricos, cuyo proceso de elaboración será dirigido y coordinado por la Comisión;

  9. - Que, en consecuencia, a la Comisión le corresponde realizar el proceso de tarificación y expansión de la transmisión troncal, conforme a lo dispuesto por los Artículos 84º y siguientes del Título III de la Ley;

  10. - Que, los plazos y condiciones dispuestos en los Artículos 84º y siguientes ya indicados, que deban ser contabilizados, requieren para su aplicación, de la dictación de un reglamento, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior; y

  11. - Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión,

    Decreto:

    Apruébase el Reglamento que fija el procedimiento para la realización del Estudio de transmisión troncal.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

OBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 1°

El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables al proceso de realización del Estudio de transmisión troncal.

Artículo 2°

Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los propietarios de instalaciones pertenecientes al sistema de transmisión troncal, y, en lo pertinente, a quienes coordinan y hacen uso de dichas instalaciones, esto es, los Centros de Despacho Económico de Carga y los usuarios del servicio de transporte troncal de cada sistema eléctrico.

Artículo 3°

Las disposiciones del presente Reglamento sólo serán aplicables en sistemas eléctricos con capacidad instalada de generación superior o igual a 200 MW.

Artículo 4°

El sistema de transmisión o de transporte de electricidad es el conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, en un nivel de tensión nominal superior al que se disponga en la respectiva norma técnica que proponga la Comisión, y cuya operación deberá coordinarse según lo dispone el Artículo 137º de la Ley.

CAPÍTULO 2 Artículo 5

Abreviaciones y Definiciones

Artículo 5°

A efecto de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las siguientes abreviaturas y definiciones tendrán el significado que a continuación se indica:

1) A.V.I.: Anualidad del Valor de Inversión.

2) Área de influencia común: el área constituida por el conjunto mínimo de instalaciones troncales entre dos nudos de dicho sistema, conforme señala el Artículo 102 de la Ley, la cual es fijada, para efectos de remuneración del sistema de transmisión troncal.

3) CDEC: Centro de Despacho Económico de Carga.

4) COMA: Suma de los costos de operación, mantención y administración incurridos por un sistema de transmisión adaptado en un año cualquiera de operación.

5) Comisión: Comisión Nacional de Energía.

6) Comité: Comité de licitación, adjudicación y supervisión del Estudio de transmisión troncal.

7) Decreto de expansión: Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a que hace referencia el Artículo 99 de la Ley.

8) Decreto de valorización: Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a que hace referencia el Artículo 92 de la Ley.

9) DO: Dirección de Operación del Centro de Despacho Económico de Carga.

10) DP: Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga.

11) Estudio: Estudio de transmisión troncal.

12) Ley: Ley General de Servicios Eléctricos, DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

13) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

14) NT de SyCS: Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.

15) Panel: Panel de Expertos.

16) Plan de Expansión: Conjunto de obras que debe realizarse en cada sistema de transmisión troncal, las cuales deben ser económicamente eficientes y necesarias para posibilitar el abastecimiento de la totalidad de la demanda del sistema eléctrico respectivo, bajo los diferentes escenarios de disponibilidad de las instalaciones de generación, incluyendo situaciones de contingencia y falla, considerando las exigencias de calidad y seguridad de servicio establecidas en la normativa vigente.

17) SIC: Sistema Interconectado Central.

18) SING: Sistema Interconectado del Norte Grande.

19) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

20) V.I.: Valor de Inversión.

TÍTULO II Artículos 6 a 56

DEL PROCEDIMIENTO DE TARIFICACIÓN Y EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL

CAPÍTULO 1 Artículos 6 a 8

Del Proceso, las Etapas y sus Plazos

Artículo 6°

El proceso de fijación de tarifas de transmisión troncal contiene las siguientes etapas relevantes:

  1. Apertura del proceso de Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas;

  2. Comunicación de Bases técnicas y administrativas a participantes, usuarios e instituciones interesadas;

  3. Precalificación y selección de consultores;

  4. Constitución del Comité del Estudio;

  5. Realización del Estudio;

  6. Procedimiento de audiencia pública;

  7. Elaboración del informe técnico por parte de la Comisión;

  8. Presentación eventual de discrepancias al Panel, por parte de los participantes y los usuarios e instituciones interesadas; y

  9. Dictación del Decreto correspondiente por parte del Ministerio.

Artículo 7°

El proceso se inicia con la apertura del Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas, 3 meses antes de la publicación de las Bases preliminares del Estudio.

La Comisión, a más tardar 15 meses antes del término del período de vigencia de las tarifas correspondientes, enviará a los participantes, y a los usuarios e instituciones interesadas, -que se definen en el Artículo 9º del presente Reglamento-, las Bases técnicas y administrativas preliminares del Estudio para sus observaciones.

Previo a la convocatoria para la licitación del Estudio, la Comisión realizará una precalificación para constituir un Registro de Consultores precalificados para desarrollar dicho Estudio.

La Comisión efectuará una convocatoria a los consultores precalificados para la elaboración del Estudio, a más tardar 13 meses antes del término del período de vigencia de las tarifas.

El Estudio será licitado, adjudicado y supervisado por el Comité -cuya integración se especifica en el Artículo 24° del presente Reglamento-, y que se constituirá a más tardar 12 meses antes del término del período de vigencia de las tarifas respectivas.

El Comité deberá adjudicar el Estudio en un plazo no superior a 2 meses contados desde el momento de la convocatoria a los consultores precalificados.

El Estudio se iniciará a más tardar 11 meses antes del término del período de vigencia de las tarifas y se realizará dentro del plazo máximo de 8 meses contados desde el momento de su adjudicación.

Una vez recepcionado conforme el Estudio por parte del Comité, la Comisión convocará a los participantes y a los usuarios e instituciones interesadas, a una audiencia pública dentro de los 20 días siguientes a dicha recepción conforme.

Concluido el procedimiento de audiencia pública, existiendo o no observaciones de los participantes y usuarios e instituciones interesadas, dentro del plazo de 45 días la Comisión deberá elaborar un informe técnico basado en los resultados del Estudio y considerando todas las observaciones realizadas.

A partir de la recepción del informe técnico enviado por la Comisión, los participantes y los usuarios e instituciones interesadas dispondrán de 10 días para presentar discrepancias al mismo respecto de las materias señaladas en la letra a) del Artículo 91° de la Ley, las que serán resueltas por el Panel de Expertos.

Finalmente, el Ministerio, una vez que la Comisión le remita el informe técnico y sus antecedentes, y, en su caso, el dictamen del Panel de Expertos, dictará el decreto correspondiente que dará inicio a la vigencia de las nuevas tarifas de transmisión troncal.

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