Decreto 248 - APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 27 de Enero de 2012 |
APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Núm 248.- Santiago, 29 de noviembre de 2010.- Visto:
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Lo preceptuado en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República.
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Lo establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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Lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Lo señalado por la resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, se deberá dictar un reglamento que fije las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.
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Que el presente reglamento considerará la organización del Ministerio de Defensa Nacional, comprendiendo su gabinete y las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional:
Del Ministerio de Defensa Nacional
El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la defensa nacional.
Se entenderá por sector defensa el conjunto de órganos, servicios públicos y empresas del Estado que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.
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Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional.
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Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.
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Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.
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Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.
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Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.
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Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.
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Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.
La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:
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El Ministro de Defensa Nacional
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La Subsecretaría de Defensa
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La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
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El Estado Mayor Conjunto
El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá además todas las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
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Proponer, para el conocimiento y aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.
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Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional.
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Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.
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Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.
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Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.
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Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.
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Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.
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Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos ministerios en materias necesarias para la defensa nacional.
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Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.
Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; fiscalizar las actividades del sector; prestar al Ministro asesoría jurídica, legislativa, de prensa y comunicaciones, político-estratégicas y económico-financieras, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.
El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes órganos del Ministerio. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
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Coordinar con los órganos y las instituciones dependientes del Ministerio las materias que disponga el Ministro.
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Fiscalizar, en conformidad con las instrucciones que el Ministro imparta al efecto, las actividades del sector defensa.
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Dirigir los procesos administrativos del Gabinete, en particular las funciones de secretaría y apoyo administrativo.
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Controlar el funcionamiento de las áreas asesoras del Gabinete del Ministro.
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Coordinar la agenda y actividades del Ministro.
El jefe de la asesoría jurídica del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
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Asesorar e informar en todas aquellas materias jurídicas que el Ministro requiera.
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Asesorar en la elaboración de los actos administrativos que el Ministro le encomiende.
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Ejercer la supervigilancia e impartir las directrices técnicas a las unidades jurídicas de los demás órganos del Ministerio e instituciones del sector defensa.
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Ejercer la coordinación jurídica con los demás órganos del Estado, en particular con la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia.
El jefe de control y auditoría interna del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
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Asesorar al Ministro en todas las materias relativas al control preventivo financiero y funcional del Ministerio.
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Proponer al Ministro los planes de auditoría interna ministerial.
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Coordinar y controlar el cumplimiento de las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República.
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Coordinar, impartir directrices técnicas y controlar las auditorías que efectúen las unidades de auditoría de los demás órganos del Ministerio e instituciones del sector defensa.
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Llevar a cabo las auditorías internas del Ministerio, para lo cual podrá contar con la colaboración de la División de Auditoría de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
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Formular orientaciones y coordinar políticas, planes y programas de auditoría interna del Ministerio, y de los demás órganos e instituciones del sector defensa.
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Verificar el cumplimiento de las metas y objetivos de resultados de gestión comprometidos para el Ministerio.
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Promover, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas y actividades de las unidades de auditoría del Ministerio, emanadas del Presidente de la República, del Ministro y del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
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Proponer al Ministro los informes periódicos dispuestos por la Presidencia de la República y el Consejo de Auditoría General de Gobierno.
La asesoría de prensa y comunicación del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
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Proponer al Ministro las políticas y los planes comunicacionales del Ministerio.
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Ejecutar y coordinar las actividades de difusión e información del Ministro.
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Ejercer la supervigilancia e impartir las directrices técnicas en materia comunicacional de los demás órganos del Ministerio.
La asesoría legislativa del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
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Mantener actualizada la agenda legislativa del sector.
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Supervisar el avance de la tramitación legislativa de los proyectos de ley.
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Coordinar con las Subsecretarías del Ministerio y el Estado Mayor Conjunto la tramitación legislativa de los proyectos de ley del sector.
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Coordinar con la asesoría jurídica el estudio y análisis de las iniciativas legales del sector defensa nacional.
La asesoría político-estratégica del Gabinete...
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