Decreto 856 - MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Santiago, 21 de noviembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 856.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, en la ley 18.290, del Tránsito; en la ley 19.872, que crea el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, en el decreto supremo 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia; y en la resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
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- Que, la ley 19.872 ordena la incorporación de nuevas menciones en la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos,
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- Que lo anterior hace necesario hacer las modificaciones pertinentes al Reglamento de dicho Registro, además de regular la situación de los camiones y tractocamiones mencionados que estén ya inscritos, y que deberán alterar sus inscripciones incorporando las nuevas menciones,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo 1.111, de 9 de marzo de 1985, del Ministerio de Justicia, en los siguientes aspectos:
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Agrégase al artículo 4º el siguiente inciso tercero, pasando el tercero actual a ser cuarto:
"Tratándose de camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, además de los documentos señalados, deberá certificarse si se trata de un vehículo armado utilizando sólo piezas nuevas o han sido utilizadas piezas usadas, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
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Agrégase en el artículo 6º, a continuación de la palabra "adquisición", la expresión "en los que deberán constar sus características y su placa patente única.".
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Reemplázase el número 2 del inciso primero del artículo 10 por el siguiente:
"2.- Marca, modelo, y tipo de vehículo, año de fabricación, color, Número de Identificación del Vehículo (VIN), número de motor, número del chasis o cualquier otra característica que permita su cabal identificación.".
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Agrégase al artículo 10 el siguiente inciso segundo:
"En el caso de camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, la inscripción de dominio deberá contener además:
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Peso bruto vehicular;
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Número y disposición de los ejes;
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Potencia...
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