Decreto 856 - MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242122870

Decreto 856 - MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Santiago, 21 de noviembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 856.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, en la ley 18.290, del Tránsito; en la ley 19.872, que crea el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, en el decreto supremo 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia; y en la resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y

Considerando:

  1. - Que, la ley 19.872 ordena la incorporación de nuevas menciones en la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos,

  2. - Que lo anterior hace necesario hacer las modificaciones pertinentes al Reglamento de dicho Registro, además de regular la situación de los camiones y tractocamiones mencionados que estén ya inscritos, y que deberán alterar sus inscripciones incorporando las nuevas menciones,

Decreto:

Modifícase el decreto supremo 1.111, de 9 de marzo de 1985, del Ministerio de Justicia, en los siguientes aspectos:

  1. Agrégase al artículo 4º el siguiente inciso tercero, pasando el tercero actual a ser cuarto:

    "Tratándose de camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, además de los documentos señalados, deberá certificarse si se trata de un vehículo armado utilizando sólo piezas nuevas o han sido utilizadas piezas usadas, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".

  2. Agrégase en el artículo 6º, a continuación de la palabra "adquisición", la expresión "en los que deberán constar sus características y su placa patente única.".

  3. Reemplázase el número 2 del inciso primero del artículo 10 por el siguiente:

    "2.- Marca, modelo, y tipo de vehículo, año de fabricación, color, Número de Identificación del Vehículo (VIN), número de motor, número del chasis o cualquier otra característica que permita su cabal identificación.".

  4. Agrégase al artículo 10 el siguiente inciso segundo:

    "En el caso de camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, la inscripción de dominio deberá contener además:

    1. Peso bruto vehicular;

    2. Número y disposición de los ejes;

    3. Potencia...

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