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Decreto 152 - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRANSITO NO PAGADAS

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRANSITO NO PAGADAS

Núm. 152.- Santiago, 7 de julio de 2000.- Visto: El artículo 24º de la ley Nº 18.287, en su texto fijado por el numeral 7 de la ley Nº 19.676, y el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Artículo 1º

La autorización y el funcionamiento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, en adelante ''el Registro'', se regirá por el presente reglamento y será fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante ''el Ministerio''.

Artículo 2º

La administración y operación del Registro se entregarán en concesión por cinco años, por licitación pública a que convocará el Ministerio, mediante la publicación de dos avisos en uno de los diarios de mayor circulación del país. Entre cada aviso deberá mediar un plazo no inferior a 7 días. La concesión podrá prorrogarse por una sola vez, por un año.

La concesión se adjudicará, mediante resolución del Ministerio y será intransferible e intransmisible.

Artículo 3º

El Registro deberá contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal: * Instalaciones Físicas: Servidor central para.

mantener actualizada la base de datos de morosos,

corregir los errores detectados y, en particular,

proceder a hacer las correcciones correspondientes. Este

servidor central para la base de datos tendrá como

principales características la integridad de datos,

disponibilidad y escalabilidad.

* Elementos Técnicos: Serán los que indiquen las

bases para la licitación con el objeto de cumplir con

las siguientes especificaciones:

  1. Producir en línea certificados de anotaciones y

    otorgarlos, previo pago del arancel que establezca el

    contrato de concesión, al interesado que los solicite;

  2. Registrar y mantener actualizada la situación de las

    multas impagas por medio de una aplicación en línea;

  3. Elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado

    consolidado de morosos;

  4. Proporcionar informes de gestión que permitan

    analizar el comportamiento de los infractores.

  5. Proporcionar la información necesaria a

    lasMunicipalidades que les permita verificar que sólo

    emitirán el permiso de circulación, una vez que no

    existan deudas originadas en multas de tránsito

    asociadas al vehículo en cuestión.

    * Personal: Deberá contar con la dotación de

    profesionales señalada en las bases de la licitación que

    le permita un eficiente funcionamiento

    técnico-administrativo.

    En su operación estará sujeto al horario de

    atención al público que fije el Ministerio.

Artículo 4º

El Secretario del Juzgado de Policía Local que haya aplicado multas por denuncias efectuadas conforme al inciso tercero, del artículo , de la ley Nº 18.287, comunicará al Registro las no pagadas, en la misma oportunidad en que el tribunal emita el informe bimensual a que se refiere el inciso tercero, del artículo , de la ley Nº 15.231, con copia al Tesorero Municipal. La comunicación se enviará por carta certificada o mediante archivo magnético y deberá contener los siguientes datos: a) Fecha del informe;

  1. Tribunal que lo emite;

  2. Número del proceso, fecha de la sentencia y monto de

    la multa impaga;

  3. Placa patente del vehículo con el que se cometió la

    infracción, y su dígito verificador;

  4. Nombre, RUT y domicilio de la persona a cuyo nombre

    se encuentra inscrito el vehículo, a esa fecha; y

  5. Motivo de la multa.

  6. Fecha de la infracción.

    Copia de las comunicaciones se archivarán en la Secretaría del Tribunal.

Artículo 5º

Recibida la comunicación por el Registro, éste procederá a ingresarla en su base de datos y la comunicará por escrito o por medio magnético al multado, consignando los antecedentes indicados en el artículo precedente. La comunicación servirá de boletín para efectuar el pago de la multa.

Artículo 6º

En el mes de diciembre de cada año, el Registro deberá comunicar a todos los Municipios del país las multas que figuren impagas. La comunicación la efectuará mediante archivo magnético o por carta certificada, conteniendo los siguientes datos:

  1. Placa patente del vehículo, nombre, Rol Unico Tributario y domicilio de la persona a cuyo nombre se encuentra inscrito el vehículo.

  2. ...

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