Decreto 152 - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRANSITO NO PAGADAS
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRANSITO NO PAGADAS
Núm. 152.- Santiago, 7 de julio de 2000.- Visto: El artículo 24º de la ley Nº 18.287, en su texto fijado por el numeral 7 de la ley Nº 19.676, y el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
La autorización y el funcionamiento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, en adelante ''el Registro'', se regirá por el presente reglamento y será fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante ''el Ministerio''.
La administración y operación del Registro se entregarán en concesión por cinco años, por licitación pública a que convocará el Ministerio, mediante la publicación de dos avisos en uno de los diarios de mayor circulación del país. Entre cada aviso deberá mediar un plazo no inferior a 7 días. La concesión podrá prorrogarse por una sola vez, por un año.
La concesión se adjudicará, mediante resolución del Ministerio y será intransferible e intransmisible.
El Registro deberá contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal: * Instalaciones Físicas: Servidor central para.
mantener actualizada la base de datos de morosos,
corregir los errores detectados y, en particular,
proceder a hacer las correcciones correspondientes. Este
servidor central para la base de datos tendrá como
principales características la integridad de datos,
disponibilidad y escalabilidad.
* Elementos Técnicos: Serán los que indiquen las
bases para la licitación con el objeto de cumplir con
las siguientes especificaciones:
-
Producir en línea certificados de anotaciones y
otorgarlos, previo pago del arancel que establezca el
contrato de concesión, al interesado que los solicite;
-
Registrar y mantener actualizada la situación de las
multas impagas por medio de una aplicación en línea;
-
Elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado
consolidado de morosos;
-
Proporcionar informes de gestión que permitan
analizar el comportamiento de los infractores.
-
Proporcionar la información necesaria a
lasMunicipalidades que les permita verificar que sólo
emitirán el permiso de circulación, una vez que no
existan deudas originadas en multas de tránsito
asociadas al vehículo en cuestión.
* Personal: Deberá contar con la dotación de
profesionales señalada en las bases de la licitación que
le permita un eficiente funcionamiento
técnico-administrativo.
En su operación estará sujeto al horario de
atención al público que fije el Ministerio.
El Secretario del Juzgado de Policía Local que haya aplicado multas por denuncias efectuadas conforme al inciso tercero, del artículo 3º, de la ley Nº 18.287, comunicará al Registro las no pagadas, en la misma oportunidad en que el tribunal emita el informe bimensual a que se refiere el inciso tercero, del artículo 8º, de la ley Nº 15.231, con copia al Tesorero Municipal. La comunicación se enviará por carta certificada o mediante archivo magnético y deberá contener los siguientes datos: a) Fecha del informe;
-
Tribunal que lo emite;
-
Número del proceso, fecha de la sentencia y monto de
la multa impaga;
-
Placa patente del vehículo con el que se cometió la
infracción, y su dígito verificador;
-
Nombre, RUT y domicilio de la persona a cuyo nombre
se encuentra inscrito el vehículo, a esa fecha; y
-
Motivo de la multa.
-
Fecha de la infracción.
Copia de las comunicaciones se archivarán en la Secretaría del Tribunal.
Recibida la comunicación por el Registro, éste procederá a ingresarla en su base de datos y la comunicará por escrito o por medio magnético al multado, consignando los antecedentes indicados en el artículo precedente. La comunicación servirá de boletín para efectuar el pago de la multa.
En el mes de diciembre de cada año, el Registro deberá comunicar a todos los Municipios del país las multas que figuren impagas. La comunicación la efectuará mediante archivo magnético o por carta certificada, conteniendo los siguientes datos:
-
Placa patente del vehículo, nombre, Rol Unico Tributario y domicilio de la persona a cuyo nombre se encuentra inscrito el vehículo.
-
...
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