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Decreto 61 - APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL DISEÑO SÍSMICO DE EDIFICIOS Y DEROGA DECRETO Nº 117, DE 2010

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Diciembre de 2011

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL DISEÑO SÍSMICO DE EDIFICIOS Y DEROGA DECRETO Nº 117, DE 2010

Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 61.- Visto: La ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 2º número 3; el DL Nº 1.305, de 1975, en su artículo 4º; lo previsto en los artículos 2º, 105 y 106, del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992 y sus modificaciones; la ley 19.912; el DS Nº 77, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 2004, en especial lo dispuesto en su artículo 7º; la Norma Técnica NCh 433, sobre Diseño Sísmico de Edificios, aprobada mediante DS Nº 172, (V. y U.), de 1996, modificado por decreto exento Nº406 (V. y U.), de 2010; el DS Nº 117 (V. y U.), de 2010, que Aprueba el reglamento que Fija el Diseño Sísmico de Edificios; el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;

  2. - Que por DS Nº 172 (V. y U.), de 1996, se aprobó la Norma Técnica NCh 433, sobre Diseño Sísmico de Edificios y mediante decreto exento Nº 406 (V. y U.), de 2010, se oficializó una modificación a la referida Norma Técnica;

  3. - Que la NCh 433, según lo dispuesto en el artículo 5.5.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tiene el carácter de obligatoria;

  4. - Que como es de público conocimiento, una amplia zona del país fue afectada por un sismo de intensidad excepcionalmente severa con características de terremoto el pasado 27 de febrero de 2010, catástrofe que produjo un nivel de daños que se considera por sobre lo aceptable;

  5. - Que en virtud de lo señalado en los puntos precedentes, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó el DS Nº 117 (V. y U.), de 2010, Reglamento que Fija el Diseño Sísmico de Edificios, normativa que esta Secretaría de Estado estimó necesario revisar, dado que a la época de su formulación se contaba con información parcial de las causas y consecuencias de los daños que la referida catástrofe provocó en las edificaciones del país, estableciéndose, en el indicado Reglamento Técnico, factores de seguridad y estándares que requieren ser ajustados, razón por la cual se convocó a un panel de expertos en materias relativas a diseño sísmico de edificios que efectuara recomendaciones en este sentido, compuesto por:

    Alfonso Larraín, Alfonso Larraín Vial y Asociados Ltda.;

    Augusto Holmberg, Instituto del Cemento y del Hormigón - ICH;

    Bernardo Valdés, Cámara Chilena de la Construcción;

    Carl Lüders, Pontificia Universidad Católica de Chile;

    Carlos Aguirre, Universidad Técnica Federico Santa María;

    Carlos Méndez, Ministerio de Obras Públicas;

    Carlos Sepúlveda, Gonzalo Santolaya Ingenieros Consultores S.A.;

    Carmen Abarca, Instituto de la Construcción;

    Christian Ledezma, Pontificia Universidad Católica de Chile;

    Claudio Rivera, Ministerio de Obras Públicas;

    Cristina Barría, Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

    Diego López-García, Pontificia Universidad Católica de Chile;

    Gonzalo Santolaya, Gonzalo Santolaya Ingenieros Consultores S.A.;

    Héctor Ventura, Héctor Ventura y Asociados;

    Horacio Musante, Geofun;

    Jorge Lindenberg, I. E. C. Ingeniería S.A.;

    José Jiménez, R. Gatica U. J. Jiménez O. Ingenieros y Cía. Ltda.;

    Juan Luis Ramírez, Colegio de Arquitectos de Chile;

    Leopoldo Breschi, VMB Ingeniería;

    Leopoldo Dominichetti, Universidad de Chile;

    Manuel Brunet, Cámara Chilena de la Construcción;

    Manuel Ruz, Ruz"&"Vukasovic Ingenieros Asociados Ltda.;

    Marcelo Soto, Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

    Marcial Baeza, Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica - Achisina;

    Marianne Küpfer, René Lagos y Asociados Ingenieros Civiles Ltda.;

    Mario Durán, Universidad de La Serena;

    Mario Valenzuela, Universidad de Concepción;

    Matías Hube, Pontificia Universidad Católica de Chile;

    Mauricio Poblete, Mauricio Poblete y Cía. Ltda.;

    Mauricio Sarrazin, Universidad de Chile;

    Miguel Sandor, Sandor Ingenieros;

    Patricio Bonelli, Patricio Bonelli y Asociados Ltda.;

    Pedro Hidalgo, ARA WorleyParsons S.A.;

    Rafael González, Serviu Metropolitano;

    Rafael Riddell, Pontificia Universidad Católica de Chile;

    Ramón Verdugo, Sociedad Chilena de Geotécnica - Sochige;

    René Lagos, René Lagos y Asociados Ingenieros Civiles Ltda.;

    Rodolfo Saragoni, S y S Ingenieros Consultores;

    Rodrigo Concha, RCP Ingeniería Ltda.;

    Rubén Boroschek, Universidad de Chile;

    Sergio Contreras, Colegio de Ingenieros de Chile, y

    Tomás Guendelman, I.E.C. Ingeniería S.A.

  6. - Que producto del análisis efectuado por el referido panel de expertos, se recomendó la urgente adecuación y complementación de las disposiciones contenidas en el DS Nº 117 (V. y U.), de 2010, que ajusten los factores de seguridad y los estándares del diseño sísmico de edificios, de acuerdo a la información obtenida de los daños que ocasionó el sismo de febrero del año 2010, siendo necesaria la dictación de un reglamento técnico que lo reemplace, para su aplicación hasta que el Instituto Nacional de Normalización confeccione la norma técnica correspondiente y ésta sea declarada Norma Oficial de la República de Chile por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Apruébese el siguiente Reglamento que fija el diseño sísmico de edificios.

Artículo 1º

El diseño sísmico de edificios deberá realizarse de conformidad a las exigencias establecidas en el presente decreto y en lo que no se contraponga con éstas, supletoriamente, por lo establecido en la Norma Técnica NCh 433, aprobada mediante DS Nº 172 (V. y U.), de 1996 y su modificación del año 2009, oficializada por DS exento Nº 406 (V. y U.), de 2010, en adelante NCh 433. Of. 1996, mod. 2009.

Artículo 2º

Las disposiciones que se fijan en el presente decreto, no serán exigibles para obras civiles tales como puentes, presas, túneles, acueductos, muelles o canales. Tampoco se aplicará a edificios industriales ni instalaciones industriales, cuyo diseño deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa legal, reglamentaria y técnica correspondiente.

Artículo 3º

Toda referencia a cláusulas, simbología, figuras o tablas que se contengan en el presente decreto, deberá entenderse realizada a las contenidas en la NCh 433. Of. 1996, mod. 2009.

Artículo 4º Glosario

Los símbolos empleados en este decreto y cuando corresponda, en la NCh433.Of1996, mod. 2009, tendrán el siguiente significado:

Df : Profundidad del sello de fundación en metros,

medido desde la superficie natural del terreno

LL : Límite Líquido

MASW : Análisis Multicanal de Ondas Superficiales

(Multichannel Analysis of Surface Waves)

N-SPT : Índice de Penetración Estándar

N1 : Índice de...

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