Decreto 5 - REGLAMENTO QUE ESTABLECE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA, EN ZONAS GEOGRÁFICAS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238603962

Decreto 5 - REGLAMENTO QUE ESTABLECE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA, EN ZONAS GEOGRÁFICAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE ESTABLECE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA, EN ZONAS GEOGRÁFICAS QUE INDICA

Núm. 5.- Santiago, 13 enero de 2010.- Visto: Lo prescrito en el artículo 32°6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.378, particularmente, el artículo 3º b); el D.F.L. Nº 343 de 1953 y el D.F.L. Nº 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 557, de 1974; ley N° 18.059; la ley N° 18.696 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República,

Considerando:

1) Que, la ley Nº 20.378, ha creado un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

2) Que el presente reglamento regula la fórmula de cálculo y el procedimiento para la entrega del subsidio, que corresponda a las zonas geográficas a que se refiere el artículo 3º, letra b), de la referida ley, esto es, aquellas zonas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses, que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley N° 18.696 y, cuando proceda, en los casos en que en dichas zonas la prestación de servicios se realice bajo perímetro de exclusión o condiciones de operación, entre procesos de licitaciones o cuando el proceso de licitación fue previamente declarado desierto, según las condiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Decreto:

TÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1° El presente reglamento es aplicable a:
  1. Los servicios de transporte público remunerado de pasajeros que se presten mediante buses, minibuses, y trolebuses que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley N° 18.696, en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo.

  2. Los servicios de transporte público remunerado de pasajeros que se presten mediante buses, minibuses, y trolebuses, que, encontrándose en las zonas geográficas indicadas en el literal anterior, operen bajo un régimen de perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el "Ministerio.

  3. Los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante ferrocarriles urbanos, o los servicios de cercanía prestados por otras empresas de ferrocarriles, que otorgan tarifa rebajada a los estudiantes en conformidad a la normativa vigente.

TÍTULO II Fórmula de cálculo del monto del subsidio a que se refieren las letras a) y b) del artículo 1° del presente Reglamento. Artículos 2 a 6
Artículo 2º

Con el fin de cubrir los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado a los que se refiere el presente reglamento, deberá determinarse el monto del subsidio por servicio o grupos de servicios aplicando las fórmulas de cálculo definidas en los artículos 3º, 4º y 5º del presente reglamento, así como la información a la que se refiere el artículo 2º bis.

Artículo 2º bis

El Ministerio, evaluará y calificará -basado en criterios técnicos- los estudios disponibles que recopilen la información sobre el número de viajes de pasajeros adultos y estudiantes de educación básica, media y superior, en servicios de transporte público remunerado de pasajeros y las respectivas tarifas en las distintas zonas del país. Adicionalmente, podrá solicitar la realización de estudios para obtener dicha información respecto de zonas determinadas, los que podrán ser realizados por personas naturales o jurídicas. Para cada zona donde exista información, se deben considerar las últimas mediciones de viajes disponibles para efectuar los cálculos señalados en este reglamento. Las mediciones de viajes que generen la información a que se refiere este reglamento, no deben tener una antigüedad igual o superior a diez años. Con todo, el Ministerio podrá considerar información previa para calificar técnicamente las últimas mediciones disponibles.

Para efectos de la aplicación de la fórmula de cálculo del monto del subsidio establecido en este reglamento, se considerará la información disponible al momento de efectuar los cálculos a los que éste se refiere.

Considerando que en general la información disponible de viajes corresponde a un período menor a un año, dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR