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Decreto 507 - FIJA REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS

Santiago, 20 de diciembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 507.- Visto: lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado y lo establecido en el artículo 32°, Nº 8, de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Fíjase el siguiente Reglamento del DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en adelante la ley, que establece un Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.

Artículo 1º

El sistema de incentivos que establece la ley, bonificará por un lapso de diez años a contar desde el 15 de noviembre de 1999, un porcentaje de los costos netos determinados en la tabla anual de costos, de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos tales como: la fertilización fosfatada de corrección, el incremento de la potencialidad productiva de los suelos deficitarios, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza, nivelación y habilitación de suelos, la recuperación y el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes, la exclusión de uso de áreas de protección, la estabilización de suelos, la regulación de cauces, el control de la salinidad y de los procesos de desertificación de suelos, la rotación de cultivos u otras que persigan el mismo objetivo.

Artículo 2º

Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Suelos degradados: Aquellos que por la carencia.

de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión,

deterioro de la cubierta vegetal o por presentar

otras limitaciones físicas, químicas o estructurales

para su ocupación, no pueden ser utilizados

eficientemente de modo sustentable en la producción

agropecuaria.

  1. Predio agrícola: Aquél, cualquiera que sea su

    ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente

    a la producción agropecuaria o forestal, o que

    económicamente sea susceptible de dichas producciones

    en forma predominante.

  2. Plan de manejo: Instrumento que, reuniendo los

    requisitos que se establecen en este reglamento, señala

    las prácticas de manejo y de recuperación de suelos que

    se ejecutarán en un predio y en un período determinado.

  3. Superficie de uso agropecuario: Son los suelos que

    tienen un uso actual o potencial agropecuario,

    clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en

    clases I a IV de riego y I a VI de secano, incluyendo

    las laderas de secano con potencial productivo

    agropecuario de la clase VII.

  4. Cubierta vegetal permanente: Es la formación vegetal

    herbácea o arbustiva perenne con una densidad tal que

    permita el uso agropecuario.

  5. Laboratorio acreditado: Es aquel que se ha

    incorporado a un registro público que lleva el SAG o

    el Indap, según el caso, luego de acreditar que cuenta

    con las instalaciones necesarias, las metodologías y

    con el personal profesional idóneo para efectuar los

    análisis necesarios para el otorgamiento de los

    incentivos que establece la ley.

  6. Costo neto: Es el valor de los insumos o labores

    susceptibles de ser bonificadas sin considerar el

    impuesto al valor agregado.

  7. El Instituto o Indap: Instituto de Desarrollo

    Agropecuario.

  8. SAG o Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

  9. Programa o Sistema: En aquellos casos en que se

    utiliza esta expresión sin indicar que se refiere a

    un programa específico, se entiende que comprende

    al Sistema de Incentivos para la Recuperación de

    Suelos Degradados.

  10. U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual.

  11. Operador acreditado: Son los profesionales o

    técnicos que cumplen los requisitos establecidos

    en la ley y que se encuentran incorporados en los

    registros correspondientes.

    ll) Curso Oficial de Capacitación: Aquél que es

    otorgado por el SAG o el INDAP, o terceros a su

    nombre y con su autorización, en las materias

    propias del Programa.

  12. Exclusión de uso de áreas de protección: Area de

    extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo,

    donde la única alternativa de manejo es mantener

    la cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no

    considere la utilización con animales por un período

    mínimo de tres años

  13. Rotación de cultivos: Secuencia con que se

    alternan cultivos de diversas características y

    exigencias, con el fin de lograr el mejor

    aprovechamiento del suelo, mejorando sus

    características físico, químicas y biológicas,

    sin exponerlo a agotamiento.

Artículo 3º

Se bonificarán los siguientes programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se incorporen con posterioridad al sistema:

  1. Programa de fertilización fosfatada, tiene por

    objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización

    de corrección de base fosfatada en suelos deficitarios

    mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos

    netos, determinados en la tabla anual de costos, de la

    fertilización de corrección basal. La fertilización

    necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción

    de los cultivos y para obtener un rendimiento

    óptimo económico, será de cargo del productor.

  2. Programa de enmiendas calcáreas, estimula la

    incorporación de productos al suelo, equivalentes

    a carbonato de calcio, con el objeto de reducir el

    grado de acidez o neutralizar la toxicidad del

    aluminio, mediante un incentivo de hasta 80% de

    los costos netos, determinados en la tabla anual

    de costos de estos insumos.

  3. Programa de praderas, tiene por objeto el

    establecimiento o regeneración de una cubierta

    vegetal permanente en suelos degradados, mediante

    un incentivo de hasta el 50% de los costos netos,

    determinados en la tabla anual de costos, del

    establecimiento o regeneración, con el fin de

    obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo

    menos, el 90% del área bonificable; en el caso de

    las Regiones XI y XII, la cubierta vegetal debe

    comprender, a lo menos, el 75% del área bonificable.

  4. Programa de conservación de suelos, estimula

    evitar las pérdidas físicas de suelos mediante la

    utilización de métodos tales como: cero o mínima

    labranza, incorporación de rastrojos, control de

    dunas, utilización de curvas de nivel, labranzas

    en contorno, establecimiento de coberturas

    forestales en suelos con erosión severa o que

    correspondan a ecosistemas frágiles de cordillera o

    precordillera y para protecciones de riberas de

    ríos y otros cauces de aguas, zanjas de infiltración,

    aplicación de materia orgánica o "compost",

    nivelación, labores que contribuyan a incorporar

    una mayor cantidad de agua disponible en el perfil

    de suelo apto para el uso agropecuario u otros, para

    lo cual se otorga un incentivo de hasta el 80% de los

    costos netos, determinados en la tabla anual de

    costos, por efectos de aplicación de tales métodos

    de conservación de suelos.

    En la XI y XII Regiones, este programa comprenderá

    además, incentivos de hasta el 50% de los costos netos,

    determinados en la tabla anual de costos, de los insumos

    fertilizantes, necesarios para recuperar la potencialidad

    productiva de los suelos que registren degradación en

    alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada, cálcica,

    potásica y azufrada. Serán considerados suelos

    deficitarios aquellos que presenten valores inferiores

    a 15 mg/Kg de fósforo (15 ppm), 2,5 cmol/kg de Calcio,

    0,3 cmol/Kg de Potasio o 10 mg/Kg de Azufre (10 ppm),

    lo que debe ser certificado con el correspondiente

    análisis de suelo

  5. Programa de rehabilitación de suelos, estimula la

    eliminación, limpia o confinamiento de tocones,

    troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u

    otros impedimentos físicos o químicos, en suelos

    aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo

    de hasta el 50% de los costos netos, determinados en

    la tabla anual de costos, de tales labores. Este

    porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose

    de sectores afectados por catástrofes o emergencias

    agrícolas declaradas por la autoridad.

  6. Programa de Mejoramiento y Conservación de

    Suelos mediante Rotación de Cultivos, que incentiva

    la rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta

    en un 60% el costo neto del cultivo cabeza de rotación

    y hasta en un 40% el costo neto del cultivo de

    segunda rotación, determinados en la tabla anual de

    costos.

    A petición expresa del interesado y por un máximo

    anual de 10 U.T.M., las bonificaciones a que se refieren los programas de las letras a), b), c), d), e) y f) precedentes, serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios de INDAP, cuyos predios estén

    ubicados en la VIII, IX y X Regiones:

  7. Usuarios cuyos predios tengan superficies

    iguales o inferiores a 5 hectáreas de riego básico y

  8. Indígenas o comunidades de indígenas respecto

    de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a

    la legislación indígena, cualquiera sea su superficie.

    Los usuarios que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán postular, por la parte del predio que no haya sido objeto del beneficio, a los programas del Sistema por la diferencia entre el monto

    del subsidio percibido y el monto máximo señalado en

    el inciso primero del artículo 21.

Artículo 4º

Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el SAG o ante Indap, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales Servicios. Los planes de manejo deberán ser...

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