Decreto 507 - FIJA REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 20 de diciembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 507.- Visto: lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado y lo establecido en el artículo 32°, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Fíjase el siguiente Reglamento del DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en adelante la ley, que establece un Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.
El sistema de incentivos que establece la ley, bonificará por un lapso de diez años a contar desde el 15 de noviembre de 1999, un porcentaje de los costos netos determinados en la tabla anual de costos, de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos tales como: la fertilización fosfatada de corrección, el incremento de la potencialidad productiva de los suelos deficitarios, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza, nivelación y habilitación de suelos, la recuperación y el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes, la exclusión de uso de áreas de protección, la estabilización de suelos, la regulación de cauces, el control de la salinidad y de los procesos de desertificación de suelos, la rotación de cultivos u otras que persigan el mismo objetivo.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Suelos degradados: Aquellos que por la carencia.
de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión,
deterioro de la cubierta vegetal o por presentar
otras limitaciones físicas, químicas o estructurales
para su ocupación, no pueden ser utilizados
eficientemente de modo sustentable en la producción
agropecuaria.
-
Predio agrícola: Aquél, cualquiera que sea su
ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente
a la producción agropecuaria o forestal, o que
económicamente sea susceptible de dichas producciones
en forma predominante.
-
Plan de manejo: Instrumento que, reuniendo los
requisitos que se establecen en este reglamento, señala
las prácticas de manejo y de recuperación de suelos que
se ejecutarán en un predio y en un período determinado.
-
Superficie de uso agropecuario: Son los suelos que
tienen un uso actual o potencial agropecuario,
clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en
clases I a IV de riego y I a VI de secano, incluyendo
las laderas de secano con potencial productivo
agropecuario de la clase VII.
-
Cubierta vegetal permanente: Es la formación vegetal
herbácea o arbustiva perenne con una densidad tal que
permita el uso agropecuario.
-
Laboratorio acreditado: Es aquel que se ha
incorporado a un registro público que lleva el SAG o
el Indap, según el caso, luego de acreditar que cuenta
con las instalaciones necesarias, las metodologías y
con el personal profesional idóneo para efectuar los
análisis necesarios para el otorgamiento de los
incentivos que establece la ley.
-
Costo neto: Es el valor de los insumos o labores
susceptibles de ser bonificadas sin considerar el
impuesto al valor agregado.
-
El Instituto o Indap: Instituto de Desarrollo
Agropecuario.
-
SAG o Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.
-
Programa o Sistema: En aquellos casos en que se
utiliza esta expresión sin indicar que se refiere a
un programa específico, se entiende que comprende
al Sistema de Incentivos para la Recuperación de
Suelos Degradados.
-
U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual.
-
Operador acreditado: Son los profesionales o
técnicos que cumplen los requisitos establecidos
en la ley y que se encuentran incorporados en los
registros correspondientes.
ll) Curso Oficial de Capacitación: Aquél que es
otorgado por el SAG o el INDAP, o terceros a su
nombre y con su autorización, en las materias
propias del Programa.
-
Exclusión de uso de áreas de protección: Area de
extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo,
donde la única alternativa de manejo es mantener
la cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no
considere la utilización con animales por un período
mínimo de tres años
-
Rotación de cultivos: Secuencia con que se
alternan cultivos de diversas características y
exigencias, con el fin de lograr el mejor
aprovechamiento del suelo, mejorando sus
características físico, químicas y biológicas,
sin exponerlo a agotamiento.
Se bonificarán los siguientes programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se incorporen con posterioridad al sistema:
-
Programa de fertilización fosfatada, tiene por
objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización
de corrección de base fosfatada en suelos deficitarios
mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos
netos, determinados en la tabla anual de costos, de la
fertilización de corrección basal. La fertilización
necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción
de los cultivos y para obtener un rendimiento
óptimo económico, será de cargo del productor.
-
Programa de enmiendas calcáreas, estimula la
incorporación de productos al suelo, equivalentes
a carbonato de calcio, con el objeto de reducir el
grado de acidez o neutralizar la toxicidad del
aluminio, mediante un incentivo de hasta 80% de
los costos netos, determinados en la tabla anual
de costos de estos insumos.
-
Programa de praderas, tiene por objeto el
establecimiento o regeneración de una cubierta
vegetal permanente en suelos degradados, mediante
un incentivo de hasta el 50% de los costos netos,
determinados en la tabla anual de costos, del
establecimiento o regeneración, con el fin de
obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo
menos, el 90% del área bonificable; en el caso de
las Regiones XI y XII, la cubierta vegetal debe
comprender, a lo menos, el 75% del área bonificable.
-
Programa de conservación de suelos, estimula
evitar las pérdidas físicas de suelos mediante la
utilización de métodos tales como: cero o mínima
labranza, incorporación de rastrojos, control de
dunas, utilización de curvas de nivel, labranzas
en contorno, establecimiento de coberturas
forestales en suelos con erosión severa o que
correspondan a ecosistemas frágiles de cordillera o
precordillera y para protecciones de riberas de
ríos y otros cauces de aguas, zanjas de infiltración,
aplicación de materia orgánica o "compost",
nivelación, labores que contribuyan a incorporar
una mayor cantidad de agua disponible en el perfil
de suelo apto para el uso agropecuario u otros, para
lo cual se otorga un incentivo de hasta el 80% de los
costos netos, determinados en la tabla anual de
costos, por efectos de aplicación de tales métodos
de conservación de suelos.
En la XI y XII Regiones, este programa comprenderá
además, incentivos de hasta el 50% de los costos netos,
determinados en la tabla anual de costos, de los insumos
fertilizantes, necesarios para recuperar la potencialidad
productiva de los suelos que registren degradación en
alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada, cálcica,
potásica y azufrada. Serán considerados suelos
deficitarios aquellos que presenten valores inferiores
a 15 mg/Kg de fósforo (15 ppm), 2,5 cmol/kg de Calcio,
0,3 cmol/Kg de Potasio o 10 mg/Kg de Azufre (10 ppm),
lo que debe ser certificado con el correspondiente
análisis de suelo
-
Programa de rehabilitación de suelos, estimula la
eliminación, limpia o confinamiento de tocones,
troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u
otros impedimentos físicos o químicos, en suelos
aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo
de hasta el 50% de los costos netos, determinados en
la tabla anual de costos, de tales labores. Este
porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose
de sectores afectados por catástrofes o emergencias
agrícolas declaradas por la autoridad.
-
Programa de Mejoramiento y Conservación de
Suelos mediante Rotación de Cultivos, que incentiva
la rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta
en un 60% el costo neto del cultivo cabeza de rotación
y hasta en un 40% el costo neto del cultivo de
segunda rotación, determinados en la tabla anual de
costos.
A petición expresa del interesado y por un máximo
anual de 10 U.T.M., las bonificaciones a que se refieren los programas de las letras a), b), c), d), e) y f) precedentes, serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios de INDAP, cuyos predios estén
ubicados en la VIII, IX y X Regiones:
-
Usuarios cuyos predios tengan superficies
iguales o inferiores a 5 hectáreas de riego básico y
-
Indígenas o comunidades de indígenas respecto
de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a
la legislación indígena, cualquiera sea su superficie.
Los usuarios que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán postular, por la parte del predio que no haya sido objeto del beneficio, a los programas del Sistema por la diferencia entre el monto
del subsidio percibido y el monto máximo señalado en
el inciso primero del artículo 21.
Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el SAG o ante Indap, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales Servicios. Los planes de manejo deberán ser...
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