Decreto 45 - REGLAMENTO PARA LA DECLARACION PATRIMONIAL DE BIENES DE LA LEY Nº20.088
Legislación Oficial › MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Enlazado como:Legislación Oficial › MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Enlazado como:Extracto
Decreto 45 - REGLAMENTO PARA LA DECLARACION PATRIMONIAL DE BIENES DE LA LEY Nº20.088
REGLAMENTO PARA LA DECLARACION PATRIMONIAL DE BIENES DE LA LEY Nº20.088
Núm. 45.- Santiago, 17 de marzo de 2006.- Visto: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.088, que establece como obligatoria la Declaración Patrimonial de Bienes a las autoridades que ejercen una función pública, en particular, su artículo 1° transitorio; y la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, Decreto: Apruébase el siguiente reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes establecida en la Ley N° 20.088, y para la cabal ejecución de las disposiciones de dicha ley: "Párrafo 1º Del ámbito de aplicación Artículo 1º.- El presente reglamento establece los requisitos de las declaraciones de patrimonio que la ley Nº 20.088 establece como obligatoria para determinadas autoridades y funcionarios públicos, y las demás normas necesarias para la cabal ejecución de las disposiciones de dicha ley. Párrafo 2° De los funcionarios y autoridades obligados a prestar declaración de patrimonio Artículo 2º.- Deberán prestar la declaración de patrimonio que regula el presente reglamento las siguientes autoridades y funcionarios:1.- El Presidente de la República.2.- Los Ministros d...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex Chile
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios