Decreto 45 - REGLAMENTO PARA LA DECLARACION PATRIMONIAL DE BIENES DE LA LEY Nº20.088

Legislación Oficial › MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Enlazado como:

Extracto


Decreto 45 - REGLAMENTO PARA LA DECLARACION PATRIMONIAL DE BIENES DE LA LEY Nº20.088

REGLAMENTO PARA LA DECLARACION PATRIMONIAL DE BIENES DE LA LEY Nº20.088

Núm. 45.- Santiago, 17 de marzo de 2006.- Visto: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.088, que establece como obligatoria la Declaración Patrimonial de Bienes a las autoridades que ejercen una función pública, en particular, su artículo 1° transitorio; y la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes establecida en la Ley N° 20.088, y para la cabal ejecución de las disposiciones de dicha ley:

"Párrafo 1º

Del ámbito de aplicación

Artículo 1º.- El presente reglamento establece los requisitos de las declaraciones de patrimonio que la ley Nº 20.088 establece como obligatoria para determinadas autoridades y funcionarios públicos, y las demás normas necesarias para la cabal ejecución de las disposiciones de dicha ley.

Párrafo 2°

De los funcionarios y autoridades obligados a prestar declaración de patrimonio

Artículo 2º.- Deberán prestar la declaración de patrimonio que regula el presente reglamento las siguientes autoridades y funcionarios:

1.- El Presidente de la República.

2.- Los Ministros d...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Chile

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía