Decreto 20 - REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 314716338

Decreto 20 - REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Septiembre de 2011

REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Núm. 20.- Puente Alto, 18 de agosto de 2011.- Vistos: Las facultades contempladas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, para hacer efectiva la aplicación de dicho principio, ordena crear en cada Municipalidad un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada;

  2. La obligación legal de establecer en un reglamento la integración, organización, competencias y funcionamiento de estos Consejos;

  3. El acuerdo Nº 148-2011 del H. Concejo Municipal de Puente Alto, adoptado en la sesión ordinaria Nº 23 efectuada el día 4 de agosto del año 2011.

Apruébase el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE PUENTE ALTO

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1º

Constitúyese el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Puente Alto; en adelante, también "el Consejo", órgano asesor de la Municipalidad de Puente Alto, en adelante también "la Municipalidad", regido por la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y por las disposiciones del presente reglamento, encargado de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2º

Que en atención a la gran extensión territorial de Puente Alto, como asimismo a su elevada población, con el objeto de obtener una necesaria descentralización del territorio comunal, que asegure una efectiva participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna, para los efectos del presente reglamento, el ámbito espacial ha sido dividido, mediante la creación de las siguientes "Unidades Territoriales":

A.- Sector Uno: Se encuentra delimitado Al Norte, por el límite de la comuna de La Pintana, Viña Tocornal; Al Sur, con el límite del río Maipo; Al Oriente, calle La Serena, hasta Eyzaguirre, continuando por calle Cuatro Oriente hasta el Río Maipo; y Al Poniente, Límite con las comunas de La Pintana y San Bernardo, por calle Santa Rosa.

B.- Sector Dos: Se encuentra delimitado Al Norte, por calle Eyzaguirre y camino El Volcán; Al Sur, con límite con río Maipo; Al Oriente, con límite comuna de San José de Maipo; y Al Poniente, con límite Avenida Concha y Toro.

C.- Sector Tres: Se encuentra delimitado Al Norte, por el límite con la comuna de La Florida; Al Sur, por límite imaginario fundo Las Nieves; Al Oriente, con límite Avenida Concha y Toro y, Al Poniente, con límite comuna de La Pintana.

D.- Sector Cuatro: Se encuentra delimitado Al Norte, con límite imaginario fundo Las Nieves; Al Sur, con límite Río Maipo; Al Oriente, con límite Avenida Concha y Toro, y Al Poniente, con La Serena, hasta Eyzaguirre y calle Nocedal, hasta el río Maipo.

E.- Sector Cinco: Se encuentra delimitado Al Norte, con límite comuna de La Florida, en su totalidad; Al Sur, con calle Ángel Pimentel, avenida Camilo Henríquez, camino El Volcán; Al Oriente, con límite comuna de San José de Maipo, y Al Poniente, con límite Avenida Concha y Toro.

F.- Sector Seis: Se encuentra delimitado Al Norte, con calle Ángel Pimentel; Al Sur, con límite calle Eyzaguirre; Al Oriente, con límite avenida Camilo Henríquez, y Al Poniente, con Avda. Concha y Toro.

Artículo 3º

Ábrase Registro Municipal del "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Puente Alto", al cual podrán acceder todas las entidades a las que se refiere este reglamento. En dicho registro se inscribirán las entidades pertenecientes a los Estamentos Territoriales (conformado por juntas de vecinos, organizaciones funcionales, entidades de interés público y asociaciones indígenas) y Sectorial (conformado por organizaciones sindicales, gremiales y de entidades que realizan actividades relevantes).

El conjunto de estos estamentos conforma el "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Puente Alto".

Dicho registro estará a cargo del Secretario Municipal, quien dejará constancia en el mismo del nombre de la entidad y de la vigencia de su personalidad jurídica y de su directiva. Se le asignará un número de inscripción, con indicación de su fecha y foja en que ésta se encuentra, lo que se acreditará mediante un certificado otorgado al efecto por el referido ministro de fe.

La Municipalidad informará la fecha de apertura del registro respectivo y el periodo dentro del cual podrán inscribirse las organizaciones.

Artículo 4º

Solamente las organizaciones inscritas en el Registro Municipal del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Puente Alto, podrán participar en las reuniones de su respectivo sector territorial, en las que se debatirán todas aquellas materias que sean de interés de la comunidad y que deseen poner en conocimiento de la autoridad comunal.

La inscripción en dicho Registro será obligatoria además para todas las entidades sindicales, gremiales o de actividades relevantes de la comuna, que quieran participar como integrantes, en el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Puente Alto.

TÍTULO II Artículos 5 a 8

De los deberes, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar los cargos regulados en este reglamento

Artículo 5º

Las personas que desempeñen cualesquiera de los cargos en los estamentos regulados en este reglamento, estarán sometidas a los deberes, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 6º

Los integrantes de los estamentos regulados en este reglamento, tienen los siguientes deberes:

  1. Elegir y ser elegidos para servir cargos en los estamentos regulados en este reglamento;

  2. Participar con derecho a voz y voto en las deliberaciones de las sesiones a las que asista;

  3. Presentar cualquier proyecto para su estudio ante el Consejo a que pertenezcan;

  4. Colaborar en las tareas que el respectivo Consejo les encomiende;

  5. Asistir a las reuniones a que fueren convocados por dicho Consejo;

  6. Formular propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión;

  7. Acatar las disposiciones del presente reglamento y los acuerdos debidamente sancionados en las asambleas de este estamento.

Artículo 7º

Para ser miembro de los estamentos regulados en este reglamento, se requiere:

  1. Tener 18 años de edad cumplidos a la fecha de posesión del cargo;

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, según corresponda, a una de las organizaciones que conforman los respectivos Consejos Económicos Sociales Territoriales, Sectoriales o Comunales;

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país;

  4. No haber sido condenado o hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simple delito, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el art. 105 del Código Penal, contado desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 8º

Serán aplicables a los miembros de los Consejos Territoriales, Sectoriales y Comunal, las inhabilidades e incompatibilidades que afectan a los miembros de los Concejos Municipales, contempladas en los artículos 74 y 75 de la ley Nº 18.695.

Asimismo, dichos cargos serán incompatibles con los de Consejeros Regionales, Concejales y Consejeros Provinciales.

TÍTULO III Artículos 9 y 10

Causales de cese de funciones de delegados y consejeros

Artículo 9º

Los delegados territoriales, sectoriales y consejeros comunales, cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

  1. Renuncia aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno;

  2. Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias celebradas en el año calendario, o tres sesiones sucesivas en cualquier período;

  3. Inhabilidad sobreviniente;

  4. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo delegado territorial, sectorial o consejero comunal;

  5. Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en los art. 74 y 75 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  6. Pérdida de la calidad de dirigente de la organización que represente, y

  7. Extinción de la persona jurídica representada.

Artículo 10º

Los cargos de delegados territoriales, sectoriales y consejeros comunales durarán cuatro años y podrán ser reelegidos.

Si un delegado o consejero titular cesare en su cargo, por renuncia o por haber perdido su condición de dirigente en su respectiva organización, pasará a integrar el Consejo el respectivo suplente, por el período que reste para completar el cuadrienio que corresponda.

Asimismo, si algún delegado o consejero titular no pudiere participar en alguna sesión, será subrogado en la misma por su respectivo suplente.

TÍTULO IV Artículos 11 a 16

Del funcionamiento de los Consejos

Artículo 11º

Habrá sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias. Todas las sesiones serán públicas.

Las sesiones ordinarias de los Consejos Territoriales se efectuarán cuatro veces en el año; el primer lunes de los meses de marzo, abril, septiembre y noviembre de cada año. Si dicho lunes recayere un feriado, se realizará el primer día hábil siguiente, y en ellas se podrá tratar todo tipo de materias. Las sesiones de este estamento se celebrarán en el...

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