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Decreto 5 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Abril de 2011

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS

Núm. 5.- Santiago, 29 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , 87 y 91, Título III del libro III y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley Nº 16.744; en la ley Nº 20.308; en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República; y

Considerando:

- La necesidad de regular las condiciones en que se efectúe la aplicación por vía aérea de plaguicidas de modo de proteger la salud de los trabajadores y población en general que tenga contacto con la misma,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento sobre aplicación aérea de plaguicidas:

TÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Toda aplicación aérea de plaguicidas deberá ceñirse a las disposiciones del presente Reglamento y, lo dispuesto en el decreto Nº 52 de 2002, del Ministerio de Defensa, Reglamento Aeronáutico de Operaciones Aéreas; sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento vigente sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los lugares de Trabajo, en lo que corresponda.

Artículo 2º

Para efectos de este reglamento, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado que para cada una de ellas se indica:

Área sensible: Aquella que contiene o abarca organismos y población que pueden ser afectados por la aplicación del plaguicida; en lo acuático incluye principalmente manantiales, arroyos, ríos, lagos, lagunas, estuarios, aguas marinas, embalses y fuentes de agua destinada al consumo humano y animal y en lo terrestre abarca casas, edificios, establecimientos educacionales, de salud y de uso público y áreas recreacionales abiertas al público.

Deriva: Desplazamiento del plaguicida del área tratada a otra no deseada, generalmente por medio del viento;

Emergencia sanitaria: Situación inesperada en que se presenta un incremento explosivo en la población de un organismo que actúa como vector de enfermedades.

Empresa aérea aplicadora de plaguicidas: Persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que aplica por vía aérea plaguicidas y que, además, ejecuta todo o parte del ciclo de aplicación del producto: Almacenamiento, preparación de la mezcla, carguío y disposición final de residuos.

Franja de seguridad: Área mínima de 200 m. que debe existir entre el sitio de aplicación de un plaguicida y un área sensible, medidos desde el borde exterior del área sensible hasta el área de aplicación.

Período de carencia: Número de días que deben transcurrir entre la aplicación de plaguicidas y la cosecha del producto agrícola de conformidad con la rotulación del producto;

Período de reentrada: Tiempo mínimo que debe transcurrir entre la aplicación del plaguicida y el momento en que las personas pueden ingresar al lugar tratado sin elementos de protección personal, según la rotulación del plaguicida aplicado.

Plaguicida de uso agrícola: Compuesto químico, orgánico o inorgánico o sustancia natural que se utilice en el medio ambiente para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados. Se considerarán tales el producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan con aptitudes insecticidas, reguladores de crecimiento de insectos, agentes sofocantes, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, lagormorficidas, fumigantes, fungicidas, bactericidas, desinfectantes, viricidas, microbicidas, preservantes de madera, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes, feromonas, aleloquímicos, repelentes, recubrimientos protectores de cultivos, inductores de resistencia y otros que se empleen en las actividades agrícolas y forestales.

Sistema de aplicación de plaguicidas: Conjunto de elementos que se ocupan en la aplicación de estos productos, tales como estanque, flexibles de conexión, barra de aplicación y demás que sean necesarios.

Artículo 3º

Toda empresa aérea aplicadora de plaguicidas deberá contar con autorización sanitaria. Igualmente, deberán contar con esta autorización las instalaciones que la empresa posea en una región distinta de su casa matriz. Para la obtención de estas autorizaciones deberá presentarse una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente en el lugar en que estén ubicadas dichas dependencias acompañando los siguientes documentos o acreditando el cumplimiento de las condiciones siguientes, según corresponda:

  1. Identificación de la empresa, de su representante legal y del responsable técnico;

  2. Ubicación de la empresa o de las instalaciones;

  3. Características de la construcción de todas las dependencias de trabajo;

  4. Plano o croquis detallado que incluya las dependencias de trabajo; lugar de almacenamiento; lugar de preparación; zona de carguío; limpieza y lavado de equipos, aeronaves y material; servicios higiénicos; guardarropía; oficinas y otros;

  5. Manual de procedimientos de trabajo seguro que considere todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud del personal en el manejo de plaguicidas durante todo el proceso, antes, durante y después de ser utilizados en la aplicación aérea. Debe contener, a lo menos, los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, las medidas preventivas y la forma correcta de hacer el trabajo.

  6. Lista de los equipos para aplicación de pesticidas;

  7. Listado de aeronaves destinadas a la aplicación de pesticidas, y

  8. Listado de personal que se dispondrá para efectuar la mezcla, carga y aplicación de los plaguicidas, con indicación de que solamente se contratarán personas con capacitación requerida y salud compatible con la actividad, de conformidad con el protocolo de vigilancia de trabajadores expuestos a plaguicida, contenido en la resolución Nº150 de 2014 del Ministerio de Salud.

  9. Indicación del responsable técnico. Una vez que la empresa entre en funcionamiento deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, la identificación de la persona que cumple esta función.

Los responsables técnicos deberán contar con título de técnico de nivel superior de una carrera de a lo menos 4 semestres académicos, cuyo perfil esté orientado a la biología y hábitat de las plagas, además de la capacitación especial que se establece en el artículo 4º.

Corresponderá a...

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