Resolución núm. 544 EXENTA, publicada el 13 de Octubre de 2014. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACIÓN DEL PROGRAMA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE DAMNIFICADOS DE REGIÓN DE TARAPACÁ - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 538889330

Resolución núm. 544 EXENTA, publicada el 13 de Octubre de 2014. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACIÓN DEL PROGRAMA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE DAMNIFICADOS DE REGIÓN DE TARAPACÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACIÓN DEL PROGRAMA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPITULO II, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE DAMNIFICADOS DE REGIÓN DE TARAPACÁ

Núm. 544 exenta.- Iquique, 3 de octubre de 2014.- Vistos:

  1. La ley 16.282 cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior de 1977, y sus modificaciones;

  2. DS Nº 332 de V. y U., de 2000 y sus modificaciones, que reglamenta sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia;

  3. Los DS Nº 918 y 928 de Interior, de fechas 2 y 4 de abril de 2014 que señalan como zona afecta por la catástrofe derivada de los sismos de gran intensidad ocurridos el 1 y 2 de abril de 2014, a las regiones de Tarapacá y Arica Parinacota y dispone medidas de carácter extraordinarias que indica, respectivamente;

  4. La resolución Nº 9.321 de fecha 18.12.2013 y sus modificaciones posteriores, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del año 2014;

  5. El oficio Nº 477 de fecha 15 de septiembre de 2014, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, que autoriza efectuar un llamado regional extraordinario del Programa Protección del Patrimonio Familiar, destinado a atender a condominios sociales dañados por el sismo del 1 y 2 de abril de 2014, por un monto máximo de 205.000 UF;

  6. El DS 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  7. La circular Nº 3 de fecha 24 de enero de 2014, y sus modificaciones posteriores, que ajusta las metas distribuidas y asigna recursos;

  8. La disponibilidad presupuestaria y la necesidad de dar solución a las familias afectadas por los sismos del 1 y 2 de abril de 2014;

  9. La resolución exenta Nº 2.671 de fecha 8 de mayo de 2014, de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones posteriores, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondiente al título II y III, Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda del D.S. ya citado en el Visto "f", destinado a la atención de los damnificados de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá;

  10. La resolución exenta Nº 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón;

  11. Lo dispuesto en el DS Nº 397 de V. y U. de 1976 que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales y el DS Nº 91 de V. y U. de fecha 30.05.2014, que nombra Secretario Regional Ministerial de V. y U. en la Región de Tarapacá:

    Considerando:

  12. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales afectados por sismo de fechas 1 y 2 de abril de 2014.

  13. La escasa cantidad de empresas constructoras inscritas en los registros del Minvu y de entidades patrocinantes, con Convenio Marco en la región de Tarapacá.

  14. Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Llámese a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales afectados por el sismo del 1 y 2 de abril de 2014, emplazados en la región de Tarapacá, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y el entorno de los condominios participantes; del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b, 1), b. 2), b. 3) y b. 4) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006 y sus modificaciones, y del DS Nº 332 (V. y U.) de 2000, y sus modificaciones. Sólo podrán postular a las respectivas selecciones de este llamado los proyectos que cuenten con Certificado de Calificación otorgado por el Serviu, antes de las siguientes fechas de cierre de los procesos de postulación:

      Primera selección: 22 de diciembre de 2014.

      Segunda selección: 31 de diciembre de 2014.

    2. La postulación a este llamado se hará de forma colectiva, mediante subsidio a la comunidad de copropietarios. Dicho beneficio se asociará al RUT de la Copropiedad y Roles de las unidades que componen el proyecto. Se entenderá como copropiedad formalizada, a aquella que cuente con un reglamento y comité de administración. De no estar formalizadas, Serviu designará un Administrador Provisional, mediante resolución, validada por las familias beneficiarias.

    3. Se podrán presentar proyectos en las siguientes modalidades:

      3.1 Proyecto de Reparación de Daños Mayores: Subsidios de Mejoramiento del Título II, en sus modalidades de Seguridad de la Vivienda y de Bienes Comunes Edificados, ambos Títulos del DS Nº 255, de (V. y U.), de 2006. Ambos Títulos se aplicarán a reparar daños estructurales severos que merman la capacidad de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad, a reparar además de la estructura, sus instalaciones.

      Para calificar que un proyecto se enmarca en esta modalidad, se considerará principalmente:

  15. Que el 25% o más de los muros de los departamentos se encuentran con daños, tales como: grietas diagonales y horizontales, fallas en muros y pilares, asentamiento, desaplome de muros, necesidades de refuerzo estructural por elementos sub dimensionados.

  16. Que el 25% o más de vigas y cadenas de los departamentos presenten daños como: desconexión de elementos, grietas y elementos sub dimensionados o dañados.

  17. En casos calificados por Serviu donde el daño corresponda a un porcentaje menor a lo señalado en las letras a) y b) precedentes, y este pudiera comprometer la estabilidad general de la edificación.

    Los edificios que registren el tipo de daño precedentemente indicado podrán ser objeto de la siguiente tipología de proyectos:

    3.1.1 Título II, Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se considerará toda...

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