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Decreto Supremo N° 156, del 16 de Octubre de 1990, Reglamenta Revisiones Técnicas y la Autorización y Funcionamiento de las Plantas Revisoras.

Publicado enDO de 29 de Noviembre 1990
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS

Núm. 156.- Santiago, 16 de Octubre de 1990.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el artículo 4° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley N° 18.059 y la Ley N° 18.803.

Decreto:

Artículo 1°

Los establecimientos que practiquen las revisiones técnicas a que se refiere el artículo 4° de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de la Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos del presente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la normativa específica que se establezca en las respectivas Bases de Licitación.

Artículo 2°

Las concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles, intransmisibles e indivisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con competencia en la región en que se ubica el o los establecimientos, de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La convocatoria se hará a través de resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de un aviso en un medio de prensa con presencia en la región respectiva.

Artículo 3° DEROGADO
Artículo 4°

Las Plantas Revisoras efectuarán las revisiones técnicas y/o los controles de emisión de contaminantes de los vehículos que genéricamente se especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva licitación pública.

Las Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva, no pudiendo realizarse en los locales en que funcionen, ninguna otra actividad económica ajena a la revisión técnica, salvo aquellas que sean expresamente autorizadas por el Secretario Regional Ministerial respectivo. El desarrollo de dichas actividades económicas deberá circunscribirse a aquellas que sean complementarias a las labores propias de la Planta, y que redunden en calidad del servicio al usuario, no pudiendo entorpecer en caso alguno el normal funcionamiento de la misma. Para estos efectos, se entenderá que existe entorpecimiento cuando, como resultado del funcionamiento de las actividades adicionales, se produzca el acceso del público a las zonas restringidas para la operación de la Planta y/o se distraiga al personal de las labores propias de sus cargos. Asimismo, el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar actividades económicas que resulten de una desagregación o detalle de los resultados de las pruebas instrumentales de medición del servicio de revisión técnica. La infracción a estas restricciones será sancionado con el cierre de la Planta respectiva.

No obstante lo anterior, en ningún caso se podrá autorizar el desarrollo de actividades que se refieran a alguno de los siguientes rubros:

  1. Transporte público de pasajeros;

  2. Transporte de carga,

  3. Reparación y mantención de vehículos motorizados, y

  4. Venta y distribución de repuestos y accesorios para vehículos motorizados.

En caso de que en la Planta se desarrolle alguna de las actividades señaladas en las letras a), b), c) o d) precedentes, el Secretario Regional respectivo deberá disponer el cierre de la Planta respectiva o la caducidad de la concesión en caso de que ésta conste de una sola Planta.

El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá establecer el horario de atención de las Plantas Revisoras ubicadas en su jurisdicción.

Artículo 5°

Las Plantas Revisoras deberán contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal:

  1. Local e instalaciones físicas:

El local ofrecido deberá ser apto para la atención y espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sean seguras y expeditas, sin interferir con el tránsito vehicular normal.

Los procesos de revisión técnica se realizarán a través de líneas de revisión. Se entenderá por línea de revisión una secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisión visual, los cuales serán determinados en las respectivas bases de licitación.

Un puesto de revisión visual corresponde a un área de forma rectangular, claramente demarcada, que incluye un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delante de los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las respectivas Bases de Licitación. Las dimensiones, en metros, deberán ser como mínimo las siguientes:

Puesto de Revisión

Tipo A Tipo B

Puesto de revisión Ancho 4,00 3,20

Largo 19,00 8,00

Pozo de revisión Ancho 0,80 0,70

Largo 7,00 5,00

PÁRRAFO CUARTO ELIMINADO Artículos 6 a 24

El acceso a las líneas de revisión desde la entrada del establecimiento y áreas de estacionamiento debe ser seguro y expedito.

El local deberá contar con un área apta para el desarrollo de la labor administrativa asociada al proceso de revisiones técnicas, debiendo contar también con zonas de espera del público y servicios higiénicos para éste.

El local deberá contar con patente comercial.

  1. Equipos e instrumentos:

    Las Plantas Revisoras deberán tener a lo menos los equipos e instrumentos que se señalan a continuación, los que deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento:

  2. 1) Un tablero o instrumento para verificar el alineamiento de las luces.

  3. 2) Un profundímetro para medir la profundidad del dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos, por cada puesto de revisión visual.

  4. 3) Un compresor de aire con estanque acumulador.

  5. 4) Una huincha metálica de medir de 0-3.000 mm.

  6. 5) Una pistola de sopleteo de aire comprimido.

  7. 6) Un manómetro para medir la presión de inflado de neumáticos.

  8. 7) Una lámpara portátil por cada puesto de revisión visual.

    b.8) Un boroscopio para inspeccionar lugares de difícil acceso, tales como los números de motor y chasis.

    b.9) Un pie de metro o pie de rey, para medir diámetros exteriores, interiores y profundidad, con regleta de medición graduada en centímetros y milímetros.

    b.10) Una cámara fotográfica u otro dispositivo que cumpla similares funciones.

  9. Personal:

    El Jefe Técnico de la Planta Revisora deberá tener a lo menos el grado de técnico mecánico en la especialidad de automóviles, motores de combustión interna u otra afín.

    El personal requerido por cada línea de revisión estará constituido por el número de mecánicos revisores que establezcan las Bases de Licitación. El mecánico revisor, como mínimo deberá ser egresado de la enseñanza media técnico-profesional en la especialidad de mecánica automotriz o su equivalente o tener una experiencia debidamente calificada en Plantas Revisoras.

    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá exigir en las Bases de Licitación correspondiente, condiciones superiores en lo que se refiere a instalaciones físicas, de equipamiento y personal.

Artículo 6°

Para efectuar las revisiones, las Plantas Revisoras deberán contar con las instalaciones físicas, equipos e instrumentos en buen estado de funcionamiento y personal, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5° precedente y en las Bases de Licitación correspondientes. En caso contrario, deberán abstenerse de practicar revisiones en el área en que se presente la anomalía, dando aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

Las revisiones sólo se efectuarán en el local autorizado para tales efectos. Por causa justificada, se podrá permitir el cambio de local de una Planta Revisora siempre que su ubicación y características sean superiores a las del local que se reemplaza; el cambio de local deberá ser previamente autorizado por el Secretario Regional Ministerial competente.

Excepcionalmente, por resolución fundada, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado durante el plazo que éste indique, con el objeto de efectuar revisiones técnicas ordenadas por los Tribunales, o bien para atender faltas de servicio en caso de cierre de plantas o de caducidad de concesiones, mientras no entren en operaciones nuevos establecimientos, y siempre que dichas revisiones se efectúen con personal calificado de la planta, con los elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.10) del artículo 5°, y utilizando un puesto de revisión visual apropiado, sin perjuicio del equipamiento que señale la respectiva resolución.

Los valores de las revisiones técnicas efectuadas en un lugar distinto al autorizado podrán recargarse en un 35%.

La autorización a que se refiere el inciso tercero del presente artículo no podrá significar en ningún caso la instalación de una Planta Revisora adicional a la concesionada originalmente.

Las Bases de Licitación podrán disponer que una concesión efectúe, mediante unidades móviles, revisiones técnicas a vehículos livianos y medianos, en comunas o localidades que por su ubicación, geografía o parque vehicular no puedan contar con una Planta Revisora.

Asimismo, excepcionalmente el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar revisiones fuera del local autorizado a vehículos pesados que por la naturaleza de su función no puedan concurrir a una Planta Revisora. Dicho servicio podrá realizarse en faenas mineras, forestales u otras instalaciones, siempre que éstas cuenten con la infraestructura e instrumental necesarios para realizar el servicio de revisión técnica y de verificación de emisión de contaminantes que por resolución establezca el Secretario Regional.

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