Decreto 116 - MODIFICA DECRETO Nº 337, DE 2010, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO 2010 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 399370422

Decreto 116 - MODIFICA DECRETO Nº 337, DE 2010, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Septiembre de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 337, DE 2010, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO 2010

Núm. 116.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Considerando:

Que la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público año 2012, en su partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignación 200, glosa 03 contempla recursos para becas de educación superior.

Que, el referido Programa se ejecutará de acuerdo al decreto Nº 337, de 2010, y sus modificaciones establecidas por el decreto Nº 39, de 2011, ambos del Ministerio de Educación.

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 20.557, resulta una obligación de esta Secretaría de Estado modificar el decreto del epígrafe a efectos de poder ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior 2012, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de la educación superior del país.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.422; en la Ley 20.405; en la Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público año 2012; en la resolución exenta 7.223, de 2011, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 7.614, de 2011, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, del año 2008;

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 337, de 2010, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, Año 2010, y sus modificaciones establecidas por el decreto Nº 39, de 2011, ambos del Ministerio de Educación, en el sentido de reemplazar su texto por el siguiente:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Características generales

Artículo 1º

Las normas del presente Reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:

  1. "Beca Bicentenario" (ex Mineduc). Es aquella dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen como alumnos de primer año en carreras en cuyo ingreso se considere el puntaje obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, de Educación, que se encuentre acreditada institucionalmente de conformidad a la Ley Nº 20.129 al 31 de diciembre de 2011.

    Adicionalmente, esta beca estará destinada a aquellos estudiantes que se encuentren en cursos superiores en las instituciones precedentemente descritas, que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 5º.

  2. "Beca Juan Gómez Millas". Es aquella dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que hayan egresado de Enseñanza Media y que se matriculen como alumnos en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº2, de 2010, que tengan el carácter de instituciones autónomas y se encuentren acreditadas institucionalmente al 31 de diciembre de 2011 de conformidad a la Ley Nº 20.129. Así mismo podrán optar a este beneficio los estudiantes de cursos superiores, que cumplan con los requisitos de renovación establecidos para esta beca en el numeral 3 del artículo 8º del presente Reglamento.

    Asimismo, se podrá otorgar, hasta un máximo de 100 becas, a los estudiantes no videntes, que por su condición se vean impedidos de rendir la PSU, a quienes se les eximirá de este requisito y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).

    Adicionalmente, se podrá otorgar hasta un máximo de 100 becas, a estudiantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación superior mencionadas anteriormente, que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las universidades chilenas.

  3. "Beca Nuevo Milenio". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en carreras técnicas de nivel superior en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas por el Estado, que el Ministerio de Educación ha considerado "Elegibles" de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del presente decreto. En el caso de las carreras profesionales, éstas deberán estar acreditadas en conformidad a la Ley Nº 20.129 al 31 de diciembre de 2011 y ser impartidas por institutos profesionales. Así mismo, podrán optar a este beneficio los estudiantes que se encuentren en cursos superiores en las instituciones precedentemente descritas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9 y con el requisito de avance curricular en los términos señalados en el artículo 33 letra c) del presente Reglamento.

    Adicionalmente, esta beca incluye hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media a partir del año 2008, se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su promoción, considerados por establecimiento, y que obtengan los mejores resultados, ordenados éstos por estricto orden de precedencia, al aplicarse los factores de selección ranking y notas de enseñanza media, por establecimiento y notas de enseñanza media (NEM), según el procedimiento determinado en el artículo 13º del presente decreto.

  4. "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464". Es aquella dirigida a estudiantes destacados, hijos de profesionales de la educación o del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464, que se desempeñen en Establecimientos Educacionales regidos por DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se matriculen como estudiantes de primer año en instituciones de educación superior autónomas.

    Asimismo, podrán optar a este beneficio los estudiantes que se encuentren matriculados en cursos superiores, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 15 y con el requisito de avance curricular en los términos señalados en el artículo 33 letra c) del presente Reglamento.

  5. "Beca Vocación de Profesor". Es aquella dirigida a estudiantes que, a lo menos, hayan obtenido 600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las pruebas de lenguaje y comunicación y matemática, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas por a lo menos 2 años, en conformidad a la Ley Nº 20.129, y que tengan el carácter de elegibles de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente decreto. Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a aquellos estudiantes provenientes de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y el DL Nº 3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 5% mejor de su cohorte de egreso en el año 2011 y que hayan obtenido a lo menos 580 puntos promedio en la PSU en las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.

    Adicionalmente, esta beca está dirigida a aquellos estudiantes que se encuentren matriculados para el presente año en el último año de una licenciatura no conducente a alguno de los títulos profesionales señalados en el inciso 2º del artículo 63 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, y que opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible para licenciados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente decreto, en instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas institucionalmente por, a lo menos, 2 años de conformidad a la Ley Nº 20.129 al 31 de diciembre de 2011. El beneficio financia en este caso, el último año de licenciatura y el programa de formación pedagógica.

  6. "Becas de Reparación": Incluye los siguientes beneficios:

    . La continuidad gratuita de los estudios de educación superior, tanto para aquellas personas que fueron víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados" como a las individualizadas en el anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior. Los beneficiarios que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual. El costo de este beneficio será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación (Ley Nº 19.992).

    Incluye, también, de conformidad a lo establecido por el artículo 6º transitorio de la Ley Nº20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de aquellas personas que, habiendo sido víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos de conformidad a lo establecido por la ley Nº19.992 y que no utilizaron el beneficio establecido por el artículo 13 de la ley Nº19.992 que los facultaba para continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior, con cargo al Fondo de Becas de Educación Superior.

    Las personas antes señaladas podrán hacer uso de dicho beneficio, postulando a cualquiera de las becas de las letras a), b), c) y e) bajo las condiciones establecidas en el presente decreto, tanto para el traspaso del beneficio como para la postulación a las becas respectivas.

    . Adicionalmente, el Estado...

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