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Decreto 26 - REGLAMENTA PROGRAMA DENOMINADO PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PLAN DE 12 AÑOS DE ESCOLARIDAD

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA DENOMINADO "PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PLAN DE 12 AÑOS DE ESCOLARIDAD"

Núm. 26.- Santiago, 28 de enero de 2005.- Considerando:

Que, la Reforma Constitucional aprobada por la ley N° 19.876 establece que "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad".

Que, por una parte, el no acceso de los jóvenes al sistema escolar se debe a situaciones de pobreza y ruralidad, por lo que se requiere ofrecer mejores oportunidades de transporte y, por otra parte, se constata que existe una proporción importante de jóvenes al margen del sistema escolar, cuyas condiciones de vida se asocia a riesgos de creciente marginalidad.

Que, con el objeto de dar cumplimiento con el mandato constitucional señalado en el considerando primero, esta Secretaría de Estado tiene radicado en la partida 09, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 513, glosa 10 de la Subsecretaría de Educación un Programa denominado: "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad", de la ley N° 19.986 de Presupuestos para el Sector Público año 2005, el cual contempla recursos financieros destinados a la ejecución de dos líneas de acción, a saber:

  1. El financiamiento de proyectos, en zonas rurales, que permitan el trasporte de alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde se encuentren matriculados.

  2. El financiamiento de proyectos que tengan por finalidad apoyar a niños y jóvenes de extrema vulnerabilidad social a fin de lograr su incorporación al sistema educacional.

Que, en virtud de lo señalado precedentemente, esta Secretaría de Estado viene en reglamentar mediante la dictación del presente decreto el Programa denominado "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad", y

Visto: Lo dispuesto en la ley N° 19.986, de Presupuestos para el Sector Público año 2005, glosa 10, de la partida 09.01.01, asignación 24.03.513, artículo 70 del D.L. N° 1.263, de 1975 y en los artículos 32° N° 8 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, se dicta el presente,

Decreto:

Artículo 1°

Reglaméntase el Programa Presupuestario radicado en la partida 09, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 513, glosa 10 de la Subsecretaría de Educación denominado: "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad", de la ley N° 19.986 de Presupuestos para el Sector Público año 2005, en adelante "Plan 12 años", el cual contempla recursos financieros destinados a la ejecución de dos líneas de acción, a saber:

  1. El financiamiento de proyectos, en zonas rurales, que permitan el transporte de alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde se encuentren matriculados.

    Los beneficiarios de este programa serán alumnos de establecimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998 y los del decreto ley N° 3.166/80.

  2. El financiamiento de proyectos que tengan por finalidad apoyar a niños y jóvenes de extrema vulnerabilidad social a fin de lograr su incorporación al sistema educacional.

    Los recursos financieros previstos en este Programa tienen el carácter de fondos concursables destinados al financiamiento de tales proyectos, que se asignarán conforme a bases dictadas por el Ministerio de Educación.

    El Plan 12 años se diseña e implementa a partir del cambio en la Constitución Política de la República de Chile, que establece 12 años de escolaridad gratuita y obligatoria para todos los jóvenes chilenos. Este tiene como objetivo asegurar que todos los niños y jóvenes chilenos, que viven en situación de vulnerabilidad o marginalidad, puedan ejercer su derecho a recibir educación gratuita, para lo cual se prevén estrategias que promueven el acceso, la retención y la reinserción educativa.

    1. CONCURSO DE PROYECTOS EN ZONAS RURALES QUE

    PERMITAN EL TRANSPORTE DE ALUMNOS ENTRE EL HOGAR

    Y EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DONDE SE

    ENCUENTREN MATRICULADOS.

Artículo 2°

El Ministerio de Educación destinará recursos financieros a concursos de proyectos en zonas rurales que permitan el transporte de alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde se encuentren matriculados, regidos por el D.F.L. 2 de 1998 de Educación o por el D. L. N° 3.166 de 1980, para lo cual se aprobarán bases especiales que regularán el o los concursos respectivos.

Se entenderá por zona rural para los efectos del presente reglamento aquellos establecimientos educacionales que tengan domicilio en comunas con índice de ruralidad superior a un 30% según el "Sistema Nacional de Indicadores Municipales", manejado por el Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y las comunas consideradas en situación de aislamiento crítico por el Ministerio de Educación.

Se entenderá por comunas consideradas en situación de aislamiento crítico para los efectos de presente reglamento, aquéllas con aislamiento geográfico en términos de lejanía, accesibilidad y agresividad del medio.

Artículo 3°

Constitúyese una Comisión de Preselección encargada de presentar al Ministro de Educación una propuesta de adjudicación de Proyectos presentados en él o los concursos, la que estará integrada por el Subsecretario de Educación quien la presidirá, el Jefe de la División de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Educación y por a lo menos tres funcionarios del Ministerio de Educación designados por el Jefe de la División de Educación General.

El Subsecretario de Educación podrá resolver situaciones especiales...

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