Decreto 330 - REGLAMENTA PROGRAMA ESPECIAL DE EDUCACION BASICA Y MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243041586

Decreto 330 - REGLAMENTA PROGRAMA ESPECIAL DE EDUCACION BASICA Y MEDIA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA ESPECIAL DE EDUCACION BASICA Y MEDIA

Núm. 330.- Santiago, 24 de diciembre de 2001.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educación, preocupado por los déficit que presentan los trabajadores en educación básica y media, aprobó por decreto supremo de Educación Nº 683, de 2000, un Plan y un Programa Especial de Educación Básica y Media, destinado a dar respuesta a las demandas educativas de los trabajadores.

Que, deben establecerse las normas mediante las cuales se regulará la ejecución de las actividades que desarrollará el Programa Especial de Educación Básica y Media, consultado en la ley Nº 19.774, glosa 4, del Programa 9 de Educación y Capacitación Permanente, dependiente de la Subsecretaría de Educación, de este Ministerio, y

Que, la ley Nº 19.774 señala que su ejecución se reglamentará mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, de 1980 y las leyes Nº 18.956; Partida 9, Capítulo 1, Programa 9, glosa 4 de la ley Nº 19.774; artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975; decreto supremo de Educación Nº 683, de 2000, se dicta el presente

D e c r e t o:

Artículo 1º

Regúlase la ejecución del Programa Especial de Educación Básica y Media, de conformidad a las disposiciones que fija el presenta decreto, con cargo al Presupuesto establecido en el Programa de Educación y Capacitación Permanente en el ítem 09-01-.

09-25-33-098, del Ministerio de Educación, para el año 2002.

Artículo 2º

El Programa de Educación Básica y Media constituye una modalidad de Educación para Adultos sin escolaridad o con escolaridad básica y media incompleta.

El servicio educacional del programa será ejecutado a través de instituciones públicas o privadas denominadas "Entidades Ejecutoras", a las que se refiere el decreto supremo de Educación Nº 683, del año 2000.

Artículo 3º

La forma de financiamiento por el servicio educacional prestado por las Entidades Ejecutoras será por módulo de aprendizaje aprobado, el que se establece en el artículo 4º del decreto supremo Nº 683, de 2000.

Para el año 2002, el valor del módulo de educación básica será de $18.810.- y para la educación media el valor del módulo será de $28.215.

Artículo 4º

El pago de este servicio educacional a las Entidades...

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