Decreto 161 - REGLAMENTA LA EJECUCION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA PARA LA EDUCACION ESPECIAL DIFERENCIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9º DEL DECRETO Nº 8.144 DE 1980 Y SUS MODIFICACIONES Y EL DECRETO Nº 1 DE 1998 Y SUS MODIFICACIONES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241420962

Decreto 161 - REGLAMENTA LA EJECUCION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA PARA LA EDUCACION ESPECIAL DIFERENCIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9º DEL DECRETO Nº 8.144 DE 1980 Y SUS MODIFICACIONES Y EL DECRETO Nº 1 DE 1998 Y SUS MODIFICACIONES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA EJECUCION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA PARA LA EDUCACION ESPECIAL DIFERENCIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9º DEL DECRETO Nº 8.144 DE 1980 Y SUS MODIFICACIONES Y EL DECRETO Nº 1 DE 1998 Y SUS MODIFICACIONES

Núm. 161.- Santiago, 11 de mayo de 2006.

Considerando:

Que, la ley Nº 20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006 consigna recursos financieros destinados a financiar las acciones de operación y desarrollo del Programa de Educación Especial Diferencial;

Que, la citada ley señala que la forma de implementación y ejecución de este Programa se establecerá en un decreto del Ministerio de Educación con la visación del Ministerio de Hacienda por lo que mediante la dictación del presente decreto se viene en dar cumplimiento a dicho mandato legal, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos , y de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley Nº 20.083 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2006; el decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 1 de 1998 del Ministerio de Educación; la ley Nº 19.284 de 1994; lo prescrito en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

Decreto:

Artículo 1º

Reglaméntase el contenido y la forma de ejecución del Programa de Educación Especial Diferencial, en adelante el Programa, de acuerdo con las normas que se dicten a través del presente decreto.

Artículo 2º

El acceso a la educación especial es una condición necesaria para garantizar el acceso a la educación de todos sin exclusiones, logrando una mayor igualdad de oportunidades para las personas que presentan necesidades educativas especiales.

Artículo 3º

Los recursos asignados para la Educación Especial incluyen el financiamiento de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación que demanden las actividades con profesores, otros profesionales y personas relacionadas con alumnos con necesidades educativas especiales. Además, considera el financiamiento para la adquisición de recursos pedagógicos, impresión y producción de material didáctico y la contratación de servicios personales.

Artículo 4º

La ejecución del Programa regulado en el presente reglamento podrá comprender, entre otras, la realización de las siguientes...

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