Decreto 127 - REGLAMENTA REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS JURIDICOS Y TOPOGRAFICOS A QUE SE REFIERE LA LETRA D) DEL ARTICULO 42 DEL DECRETO LEY Nº 2.695, DE 1979 - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241751594

Decreto 127 - REGLAMENTA REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS JURIDICOS Y TOPOGRAFICOS A QUE SE REFIERE LA LETRA D) DEL ARTICULO 42 DEL DECRETO LEY Nº 2.695, DE 1979

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS JURIDICOS Y TOPOGRAFICOS A QUE SE REFIERE LA LETRA D) DEL ARTICULO 42 DEL DECRETO LEY Nº 2.695, DE 1979

Núm. 127.- Santiago, 27 de septiembre de 2004.- Vistos y teniendo presente:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8, de la Constitución Política del Estado; los artículos 40 incisos 2º y 3º y 42 letra d) del D.L. Nº 2.695, de 1979; el D.L. Nº 3.274, de 1981, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el D.S. Nº 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, que la reglamenta; la resolución exenta Nº 108, sobre delegación de facultades; el D.F.L. Nº 1/19.653; la ley Nº 18.803 y su Reglamento; la ley Nº 19.880; y la ley Nº 19.930;

Y, que es necesario, además, señalar la forma de organización y modalidad de funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas conformado por las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos topográficos o jurídicos necesarios para el saneamiento de títulos de dominio en propiedad particular.

Decreto:

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 67
Artículo 1º

El presente Reglamento regula la composición y organización del Registro de Contratistas a que se refiere la letra d) del artículo 42 del D.L. Nº 2.695, de 1979, los requisitos para inscribirse en él y las condiciones de su funcionamiento.

De la misma forma, regula los requisitos y condiciones bajo las cuales se deben realizar los trabajos jurídicos o topográficos o ambos que les sean contratados por este Ministerio o por los particulares interesados, según lo dispone el artículo 40 incisos 2º y 3º del referido decreto ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 18.803.

Artículo 2º

Cuando en este Reglamento se empleen las palabras Ministerio o Servicio, Ministro, Secretario Regional Ministerial o Secretario Regional, División, Jefe de División, Contratista y Registro de Contratistas, se entenderá que se refiere al Ministerio de Bienes Nacionales, al Ministro de Bienes Nacionales, a los Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio en cada Región, a la División de Constitución de la Propiedad Raíz, al Jefe de la División de Constitución Propiedad Raíz, a la persona natural o jurídica que contrae la obligación de ejecutar un contrato para la realización de labores topográficas y jurídicas necesarias para la aplicación del D.L. Nº 2.695, de 1979 y a la nómina de contratantes aprobados para la ejecución de los trabajos citados, respectivamente.

Artículo 3º

Todos los documentos originales derivados de los trabajos mencionados en el artículo 1º que los contratistas deban entregar de acuerdo a lo establecido en los contratos, como planos e informes, serán de propiedad del Ministerio, sin perjuicio de aquellas copias que el Servicio estime necesario proporcionar a los particulares interesados.

El expediente se formará con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento administrativo.

El expediente o alguna pieza de él podrá ser retirado previa autorización del Servicio, debiendo dicho retiro practicarse por persona habilitada de la respectiva empresa, quedando constancia de ello en un libro especialmente llevado por el Encargado Regional del Registro. La devolución del expediente o pieza retirada no podrá exceder el plazo de treinta días.

TITULO II Artículos 4 a 8

De la organización del registro de contratistas

Artículo 4º

El Ministerio establecerá y mantendrá un Registro Nacional de Contratistas de trabajos jurídicos y/o topográficos necesarios para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz de conformidad al D.L. Nº 2.695, de 1979, Registro que será público y de carácter permanente, el cual estará conformado por todas las personas naturales o jurídicas cuya inscripción se encuentre vigente.

Artículo 5º

El Registro estará conformado por los siguientes Subregistros:

  1. Subregistro técnico: Este subregistro estará constituido por la nómina de personas, naturales o jurídicas, que se encuentran habilitadas para efectuar los trabajos topográficos necesarios para la obtención del saneamiento.

  2. Subregistro jurídico: Este Subregistro estará constituido por la nómina de personas, naturales o jurídicas, que se encuentran habilitadas, para la elaboración de informes jurídicos, necesarios para la obtención del saneamiento.

  3. Subregistro técnico y jurídico: Este subregistro estará constituido por la nómina de personas, naturales o jurídicas, que se encuentran habilitadas para ejecutar los trabajos topográficos y para elaborar los informes jurídicos necesarios para la obtención del saneamiento.

Artículo 6º

La responsabilidad del Registro a nivel nacional, corresponderá al Encargado Nacional del Registro cuya designación corresponderá al Subsecretario del Ministerio de Bienes Nacionales.

Las funciones del Encargado Nacional serán:

  1. Mantener el Registro actualizado e informar al Encargado Regional los cambios efectuados en éste.

  2. Controlar el fiel cumplimiento de la normativa que regula el Registro.

  3. Supervisar y fiscalizar las funciones de los Encargados Regionales del Registro.

  4. Informar al Subsecretario de Bienes Nacionales respecto de las apelaciones interpuestas en los procedimientos de incorporación al registro, adjudicación de propuestas y aplicación de sanciones.

  5. Presentar a la Jefatura del Servicio las proposiciones de modificación o perfeccionamiento del Registro.

  6. Presentar a la Jefatura del Servicio, los informes de incumplimiento del presente Reglamento por parte de algún Encargado Regional.

  7. Efectuar la incorporación o eliminación de las empresas contratistas en el Registro, sea por resolución del Secretario Regional Ministerial o del Subsecretario de Bienes Nacionales, según corresponda.

  8. Asumir todas las funciones de los Encargados Regionales del Registro cuando se detecten anomalías en procedimientos del Registro.

Artículo 7º

En cada Secretaría Regional Ministerial habrá un Encargado Regional del Registro, el cual deberá ser designado por el Secretario Regional Ministerial.

Las funciones del Encargado Regional serán:

  1. Mantener actualizada la nómina de los contratistas inscritos en el Registro, que operen en la región.

  2. Habilitar y mantener actualizado un Libro de Retiro de Expedientes por parte de los contratistas.

  3. Informar al Secretario Regional acerca de la conveniencia de la incorporación o eliminación del Registro de los contratistas que operen en la Región.

  4. Realizar el estudio de los antecedentes relativos a la admisión de las postulaciones, verificando que éstos vengan acompañados de todos y cada uno de los requisitos exigidos por el presente Reglamento.

  5. Recepcionar y remitir al Encargado Nacional del Registro las apelaciones relativas a la denegación de incorporación al Registro, a la adjudicación de licitaciones y a las sanciones aplicadas.

  6. Extender los certificados de inscripción en el Registro, los que tendrán una vigencia de 90 días.

  7. Mantener actualizada la Hoja de Vida de los contratistas.

  8. Comunicar al contratista la calificación y observaciones al trabajo realizado.

  9. Responder oportunamente las consultas provenientes del Encargado Nacional del Registro y de los Contratistas.

  10. Supervisar y fiscalizar el fiel cumplimiento del presente Reglamento por parte de los contratistas.

Artículo 8º

El Registro de Contratistas mantendrá un Repertorio con la siguiente información relativa a las personas naturales o jurídicas inscritas:

  1. Nombre o razón social y domicilio

  2. RUT c Documentos constitutivos e indicación de los representantes legales en el caso de personas jurídicas y de toda modificación que al efecto se produjere.

  3. Documentos que acrediten la situación financiera del contratista, información que deberá actualizarse anualmente.

  4. Personal profesional dependiente del contratista, debiendo informar al Servicio de los que se incorporan o dejan de prestar servicios al respectivo contratista.

  5. Estudios universitarios, profesionales o técnicos del contratista, y del personal dependiente, si lo tuviere.

  6. Estudios y proyectos ejecutados por el Contratista para el Ministerio u otras instituciones públicas o privadas.

  7. Otros Registros de entidades públicas o privadas en que el contratista se encuentre inscrito.

  8. Comportamiento y evaluación en el desempeño de los trabajos jurídicos y topográficos efectuados durante el último año, sean de carácter particular o encomendados por el Servicio.

  9. Sanciones aplicadas.

  10. Fecha de incorporación y de retiro del Registro, y causal que la motiva.

Será obligación del contratista mantener actualizada la información requerida, por lo que todo cambio o modificación legal deberá ser comunicada en un plazo de 30 días de ocurrido el cambio, al respectivo Encargado Regional del Registro.

TITULO III Artículos 9 a 14

De los requisitos para postular al registro

Artículo 9º

Podrá postular al presente Registro de Contratistas del Ministerio de Bienes Nacionales toda persona natural o jurídica chilena que cumpla con las exigencias contempladas en este Reglamento.

Artículo 10º

No podrán optar a la inscripción en el Registro, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Personas naturales que sean funcionarios de cualquiera de las instituciones mencionadas en el artículo 1º del D.L. 249 de 1974.

  2. Personas jurídicas que tengan entre sus socios a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades a que se refieren los artículos 1º y 2º del D.L. 249 de 1974, cuya representación en conjunto exceda del 50% del capital social, o tengan funcionarios de esas...

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