Resolución núm. 111 EXENTA, publicada el 23 de Julio de 2010. REGLAMENTA CONEXIÓN AL SISTEMA CENTRAL DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS (CENCO-ALPHA DOS) - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469858338

Resolución núm. 111 EXENTA, publicada el 23 de Julio de 2010. REGLAMENTA CONEXIÓN AL SISTEMA CENTRAL DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS (CENCO-ALPHA DOS)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

REGLAMENTA CONEXIÓN AL SISTEMA CENTRAL DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS (CENCO-ALPHA DOS)

Núm. 111 exenta.- Santiago, 18 de junio de 2010.- Vistos:

  1. El inciso final del artículo 3º y 52, letra j), de la Ley Nº18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;

  2. El artículo 1º, inciso 1º y del decreto ley Nº3.607, de 1981, que establece normas sobre Vigilantes Privados;

  3. Los artículos 3º y 4º de la Ley Nº19.303, que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas;

  4. El artículo 48, letras a) y b) de la ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  5. El artículo 7º, letra g) de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  6. Los Artículos 8º y 9º del decreto supremo Nº1.773, de 1994, del Ministerio del Interior;

  7. El decreto supremo Nº41, de 1996, del Ministerio del Interior;

  8. El Artículo 9º del decreto exento Nº1.122, de 1998, del Ministerio del Interior.

  9. La resolución Nº1.600, de fecha 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1. Que, corresponde a Carabineros de Chile, en los términos que determina la ley y reglamentos vigentes, el control y fiscalización del sistema de Seguridad Privada.

    2. Que, dentro de la normativa enunciada, se señala específicamente que las entidades decretadas como obligadas, deben contar con medidas mínimas de seguridad, entre éstas la obligación de contar con un dispositivo especial, independiente y exclusivo de alarma de asalto, el cual deberá estar conectado con la Central de Comunicaciones de Carabineros o la Policía de Investigaciones.

    3. Que, corresponde a Carabineros de Chile establecer la normativa técnica de diseño, desarrollo y explotación del Sistema de Conexión.

    4. Que, actualmente el procedimiento de instalación de alarma, se desarrolla mediante la celebración de un contrato de conexión, entre la entidad obligada y Carabineros de Chile, modalidad que sometida a un análisis basado en la experiencia acumulada, la necesidad de mejorar los estándares de calidad de servicio y razones de orden público, permiten sostener y sustentar un cambio en la modalidad procedimental, sustituyendo el actual contrato por una Resolución emanada de la Alta Repartición responsable del control y fiscalización del sistema.

    5. Que, para la adopción de la referida modalidad de cambiar la celebración...

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