Decreto Supremo N° 120, del 12 de Septiembre de 1995, Reglamenta Títulos III, IV y V de la Ley N° 19.281 sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa Compraventa. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499075

Decreto Supremo N° 120, del 12 de Septiembre de 1995, Reglamenta Títulos III, IV y V de la Ley N° 19.281 sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa Compraventa.

Publicado enDO de 15 de Diciembre 1995
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA TITULOS III, IV Y V DE LA LEY N° 19.281, SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA COMPRAVENTA Santiago, 12 de Septiembre de 1995.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 120.- Visto: La ley N° 19.281, modificada por ley N° 19.401, y en especial lo dispuesto en su artículo 68 y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o :

Apruébase el siguiente reglamento de los Títulos III, IV y V de la ley N° 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa:

TITULO I De los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa Artículos 1 a 16
Artículo 1°

Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que celebren los titulares de las cuentas mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 19.281, en adelante la cuenta o las cuentas, con las sociedades inmobiliarias a que se refiere el Título II de esa ley, deberán tener por objeto viviendas terminadas, nuevas o usadas, de propiedad de la respectiva sociedad inmobiliaria.

Los correspondientes inmuebles no podrán estar hipotecados ni gravados con censos, usufructos, derechos de uso o habitación o fideicomisos, ni sujetos a interdicciones o prohibiciones de enajenar.

Si las viviendas estuvieren en construcción, se podrá celebrar previamente un contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa, por instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas por Notario, siempre que se cuente con el respectivo permiso de construcción y con el certificado de urbanización extendido por la Dirección de Obras Municipales. En este caso, la sociedad inmobiliaria no podrá formular cobro alguno al promitente arrendatario y en caso de quiebra de la sociedad inmobiliaria se resolverá dicho contrato por el solo ministerio de la ley y sin cargo alguno para el promitente arrendatario. No obstante lo anterior, la sociedad inmobiliaria podrá solicitar garantías al promitente arrendatario, y éste a aquélla, para el cumplimiento del contrato prometido, las que expirarán por el solo ministerio de la ley una vez suscrito éste.

Estas garantías podrán consistir en boleta bancaria de garantía, póliza de seguro, certificado de depósito endosado en garantía u otro documento mercantil de la misma naturaleza.

Tratándose de contratos de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa, los respectivos inmuebles podrán estar gravados con hipoteca constituída para garantizar préstamos obtenidos para la construcción de las viviendas, debiendo alzarse este gravamen para la celebración del contrato de arrendamiento con promesa de comporaventa.

Artículo 2°

Los titulares de las cuentas, que sean propietarios de viviendas, podrán venderlas a una sociedad inmobiliaria para celebrar con ésta un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa por la o las respectivas viviendas.

Artículo 3°

El contrato de arrendamiento con promesa de compraventa deberá celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Para los efectos previstos en el artículo 12, en las copias autorizadas de la escritura pública a que se refiere el inciso anterior deberá estamparse la mención de tratarse de copias no endosables, con la sola excepción de dos de ellas, una de las cuales se entregará al arrendador promitente vendedor y la otra al arrendatario promitente comprador.

Artículo 4°

A partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, o del contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa en su caso, el titular de la cuenta no podrá girar los fondos existentes en ella ni constituirlos en ningún tipo de caución, salvo para los efectos previstos en la ley o en este reglamento.

Artículo 5°

El contrato de arrendamiento con promesa de compraventa deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

  1. - Individualización de las partes.

  2. - Singularización de la vivienda objeto del contrato.

  3. - Precio del contrato prometido.

  4. - Modalidad pactada para el pago de los aportes por el arrendatario promitente comprador, esto es, si se harán en la cuenta de acuerdo con los términos del contrato de ahorro metódico o directamente en la sociedad inmobiliaria en su caso.

  5. - Monto del aporte pactado, indicando la parte destinada a renta de arrendamiento y la destinada al fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida o al pago parcial de dicho precio a la sociedad inmobiliaria, según corresponda, expresadas todas en Unidades de Fomento.

  6. - Gastos, derechos, impuestos y primas de seguro de cargo del arrendatario promitente comprador.

  7. - Facultad para solicitar al actual empleador y a los futuros empleadores el descuento por planilla, en su caso, si el arrendatario promitente comprador lo consiente.

  8. - Plazo y/o condición para la celebración del contrato de compraventa prometido.

  9. - Declaración del arrendatario promitente comprador del conocimiento de la prohibición de efectuar giros de los fondos de su cuenta, a partir de la fecha del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, para fines diferentes de los previstos en la ley y en este reglamento.

  10. - Facultad del arrendatario promitente comprador de efectuar depósitos voluntarios en la cuenta o si ha optado por la modalidad de pago directo a la sociedad inmobiliaria, de prepagar en cualquier época, total o parcialmente, el saldo insoluto del precio de la compraventa prometida, debiendo recalcularse la tabla de desarrollo con el nuevo saldo de capital, manteniéndose el plazo residual y la tasa de interés. En este último caso el monto de cada prepago no podrá ser inferior al 10% del saldo del precio insoluto.

  11. - Obligación del arrendatario promitente comprador de otorgar mandato a la institución en que mantiene la cuenta, en su caso, para girar las sumas que corresponda a la sociedad inmobiliaria.

  12. - Indicar si la renta se pagará por períodos anticipados o vencidos y plazo y lugar para el pago de cada mensualidad, debiendo dejarse constancia en su caso, que el arrendatario promitente comprador no incurrirá en mora si deposita el aporte en la institución, en la fecha convenida.

  13. - Fecha en que el arrendatario promitente comprador depositará los aportes correspondientes, de acuerdo a lo pactado en el contrato de ahorro metódico.

  14. - Obligación para el arrendatario promitente comprador de contratar seguro de incendio, y si fuere menor de 65 años seguro de desgravamen, facultando al arrendador promitente vendedor para contratarlos por cuenta y cargo del arrendatario promitente comprador si éste no lo hiciere.

  15. - Obligación del arrendador promitente vendedor de ofrecer pólizas para los seguros a que se refiere el número anterior.

  16. - Obligación del arrendador promitente vendedor de ofrecer una póliza de seguro de desempleo o de pérdida de su fuente de ingreso, al arrendatario promitente comprador, de los existentes en el mercado, pudiendo este último facultar a aquél para contratarlo por cuenta y cargo del arrendatario.

  17. - Seguros adicionales y formación del fondo de garantía a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 19.281, que se pacten entre las partes.

  18. - Obligación de la sociedad inmobiliaria de comunicar a la institución que mantiene la cuenta, el hecho de haberse suscrito el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, y de enviarle copia del mismo señalando forma de composición del aporte, para los efectos, entre otros, de lo dispuesto en el artículo 4° de este reglamento y en los números 5 y 6 de este artículo.

  19. - Si se pactan ampliaciones y mejoras, deberá señalarse si serán efectuadas por la sociedad inmobiliaria o por el arrendatario promitente comprador. En caso que se convenga que serán de cargo de la sociedad inmobiliaria, se dejará constancia que antes de efectuarlas, deberá suscribirse un instrumento modificatorio del contrato del cual se tomará nota al margen de la inscripción de éste, acompañándose el plano correspondiente y las especificaciones técnicas detalladas de las obras a realizarse, ambos suscritos por las partes y por profesional competente. Copia de este instrumento modificatorio se enviará a la institución que mantiene la cuenta para conocimiento del nuevo monto del aporte y su composición.

  20. - Señalar si se operará con subsidio habitacional, indicando en este caso, el monto del subsidio en Valor Actual Neto (VAN) recibido por el arrendatario promitente comprador y el monto por el que la sociedad inmobiliaria reconocerá el subsidio, que será el 100% de su valor nominal.

    En ningún caso la sociedad inmobiliaria podrá realizar o exigir otros cobros al beneficiario, por la diferencia que, respecto a su valor reconocido, pudiera producirse con el monto resultante de la liquidación o venta que haga del subsidio.

  21. - Si se pactare que gastos de mantención, seguros, derechos e impuestos serán pagados por el arrendador promitente vendedor por cuenta del arrendatario promitente comprador y restituidos por éste a aquél en cuotas, su cobro se efectuará en unidades de fomento con un interés que no podrá exceder el interés corriente para operaciones reajustables vigente a la fecha del pago de cada cuota.

  22. - Cláusulas penales que se pacten de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la ley N° 19.281.

  23. - Tratándose de operaciones con subsidio habitacional, respecto de los seguros a contratar deberá estarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de este reglamento.

Artículo 6°

Si el arrendatario promitente comprador opta por enterar su aporte...

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