Decreto 29 - MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY N°18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 443505786

Decreto 29 - MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY N°18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Junio de 2013

MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY N°18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES

Núm. 29.- Santiago, 10 de abril de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N°294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.455, que fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley Nº 18.455, y el artículo 32º6, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el encargado de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, de conformidad con la ley 18.455.

Que por decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, se fijó el reglamento de la ley 18.455, que regula materias, tales como: la determinación de vinos especiales, las sustancias permitidas de ser agregadas durante el proceso de vinificación y el proceso de elaboración y la determinación de vinos adulterados, entre otras.

Que las materias precedentemente aludidas, conforme a las nuevas prácticas enológicas, han presentado importantes avances tecnológicos en la producción del vino y nuevas definiciones, las cuales han sido aprobadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), por cuanto éstas favorecen el mejoramiento de la competitividad de los vinos en el comercio internacional.

Que la OIV es un organismo intergubernamental de carácter científico y técnico, con una competencia reconocida en el campo de la viña, el vino, las bebidas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid, del cual Chile es un Estado Miembro.

Que Chile es un exportador de vinos reconocido mundialmente por su alta calidad, es preciso incorporar al ordenamiento jurídico las prácticas y definiciones aludidas precedentemente.

Decreto:

Artículo único

Modifica el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en la forma que se indica:

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR