Decreto 746 - APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTROS ESPECIALES DE PROVEEDORES DEL SECTOR DEFENSA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 373396654

Decreto 746 - APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTROS ESPECIALES DE PROVEEDORES DEL SECTOR DEFENSA

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Septiembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTROS ESPECIALES DE PROVEEDORES DEL SECTOR DEFENSA

Núm. 746.- Santiago, 18 de octubre de 2011.- Visto:

  1. Lo preceptuado en el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo establecido en la Ley Nº 20.424 Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Lo dispuesto por la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

  4. Lo prescrito en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos y 33º de la ley Nº 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional supervisar la inversión de los recursos asignados al sector defensa, así como velar por una eficiente administración en las instituciones que lo conforman.

  2. Que, conforme a lo establecido por el artículo 16º de la Ley Nº 19.186 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, podrán existir Registros Especiales de Proveedores, los que serán exigibles para la celebración de los respectivos contratos.

  3. Que, según lo prescrito por el artículo 34º, inciso cuarto, de la Ley Nº 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, los Registros Especiales de Proveedores de los organismos e instituciones del sector defensa serán públicos y no podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no se encuentren inscritos cumpliendo con los requisitos respectivos.

  4. Que el precepto citado en el numeral anterior encarga a un Reglamento la regulación detallada de los Registros Especiales de Proveedores del sector defensa.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Registros Especiales de Proveedores del sector defensa.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto

El presente Reglamento regula los Registros Especiales de Proveedores que deben mantener las instituciones y organismos del sector defensa señalados en el artículo siguiente y fija los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en incorporarse en estos Registros.

La incorporación previa en el Registro será una condición necesaria para la participación en todo procedimiento de adquisición de bienes y contratación de servicios, con independencia de la forma en que éste se lleve a efecto. En aquellos casos en que la inversión tuviere carácter secreta en conformidad a la Ley, la institución u organismo contratante deberá hacer presente dicha condición al proveedor, quien quedará sometido a la prohibición de informar acerca de dicho negocio jurídico.

El presente Reglamento no será aplicable a las adquisiciones y contrataciones regidas por la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ni a las adquisiciones y contrataciones desarrolladas con otros órganos de la Administración del Estado, con otros Estados o con organizaciones internacionales. Asimismo, se exceptúan de la aplicación del presente Reglamento las contrataciones a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a las instituciones y organismos del sector defensa.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable al Ministerio de Defensa Nacional y a los órganos que lo conforman; a las Fuerzas Armadas; a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; a la Dirección General de Movilización Nacional; a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Defensa Civil.

Artículo 3º Concepto de proveedor

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por proveedor a las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, públicas o privadas, que puedan proporcionar bienes o servicios a las instituciones y organismos del sector defensa y que se encuentren inscritas en el Registro respectivo.

Artículo 4º Cómputo de plazos

Los plazos de días, establecidos en el presente Reglamento, serán de días hábiles, en los términos previstos en el artículo 25° de la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

TÍTULO II Registros Especiales de Proveedores del sector defensa Artículos 5 a 25
Párrafo 1 ° Artículos 5 a 10

De los Registros Especiales de Proveedores

Artículo 5º Registros Especiales de Proveedores

Existirá, a lo menos, un Registro Especial de Proveedores en cada una de las instituciones y organismos regidos por el presente Reglamento, en el cual se inscribirán los potenciales proveedores que cumplan los requisitos previstos en este Título y que no se encuentren incursos en alguna causal de inhabilidad.

Podrán, asimismo, existir otros Registros Especiales para categorías de proveedores, bienes o servicios determinados, si las instituciones y organismos del sector defensa así lo dispusieren, los cuales, en todo caso, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 6º Solicitud de incorporación en los Registros

Los Registros Especiales de Proveedores estarán abiertos de forma permanente, pudiendo solicitar su incorporación cualquier persona natural o jurídica, chilena o extranjera, pública o privada, que cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento y no se encuentre incursa en alguna causal de inhabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones y organismos del sector defensa podrán invitar, por cualquier medio y en cualquier tiempo, a potenciales proveedores a solicitar su incorporación en los Registros, siendo ésta la única gestión previa admisible distinta de la inscripción.

Artículo 7º Soporte y actualización

Los Registros Especiales de Proveedores de las instituciones y organismos del sector defensa podrán mantenerse por medios físicos o electrónicos y deberán actualizarse permanentemente conforme a la incorporación, suspensión o eliminación de proveedores y, en todo caso, cuando tenga lugar alguna modificación de los antecedentes aportados al Registro.

Artículo 8º Publicidad de los Registros

Los Registros Especiales de Proveedores de las instituciones y organismos del sector defensa serán públicos. Para tales efectos, éstos deberán mantener un resumen del contenido de los Registros en sus sitios de internet, de acuerdo al formato que determinará la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y que considerará, a lo menos, el nombre o razón social del proveedor, nacionalidad, rol único tributario, domicilio, rubro y representante en Chile, en su caso.

Artículo 9º Obligación de inscripción previa en los Registros

No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión, excluidas las necesarias para obtener la inscripción en el Registro, la reincorporación a que se refiere el artículo 21º y la invitación a que se refiere el artículo 6° inciso segundo, con una persona natural o jurídica que actúe con o sin representación, a nombre de interesados en proveer bienes y servicios al sector defensa, o directamente con éstas, mientras el potencial proveedor no se encuentre previamente inscrito en el Registro correspondiente.

Se entiende por gestión toda aquella actuación que el representante o agente oficioso de un potencial proveedor de bienes y servicios lleve a cabo con funcionarios o servidores de instituciones y organismos del sector defensa, tendiente a la contratación de bienes o servicios determinados. De ese modo, comprenderá la participación en un procedimiento de adquisición, la suscripción del contrato y, en general, cualquier forma de participación de un representante o agente oficioso de un potencial proveedor en procedimientos de adquisiciones y contrataciones desarrollados por las instituciones y organismos del sector defensa.

Asimismo, no podrá admitirse gestión alguna con proveedores suspendidos o eliminados del Registro, de conformidad con las disposiciones del Párrafo cuarto del presente Título, sin perjuicio de la solicitud de reincorporación o la presentación de una nueva solicitud de inscripción, cuando corresponda.

La infracción a lo dispuesto en este artículo podrá generar responsabilidad disciplinaria para los funcionarios intervinientes, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil o penal que pudiere surgir.

Artículo 10º Bitácora pública de audiencias

De toda audiencia con proveedores, sus representantes o agentes oficiosos, deberá dejarse constancia escrita en una bitácora pública, con indicación de las personas comparecientes y de las materias abordadas. Será responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo el funcionario u oficial de más alta jerarquía que hubiere intervenido en la respectiva audiencia.

Párrafo 2º Inscripción en los Registros Artículos 11 a 16
Artículo 11º Solicitud de inscripción

Los potenciales proveedores interesados en incorporarse en los Registros Especiales del sector defensa deberán requerir su inscripción al Comandante de Apoyo a la Fuerza del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada, al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea o a quien determine el jefe superior del organismo o institución respectiva, mediante solicitud de inscripción y acompañando los antecedentes a que se refieren los artículos 12º y 13°, según corresponda.

Artículo 12º Antecedentes requeridos a potenciales proveedores nacionales

Los potenciales proveedores nacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR