Decreto núm. 1222, publicado el 23 de Octubre de 1998. ESTABLECE REGIMEN DE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE LABORA EN LA CIUDAD DE PUERTO MONTT - X REGION - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471000906

Decreto núm. 1222, publicado el 23 de Octubre de 1998. ESTABLECE REGIMEN DE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE LABORA EN LA CIUDAD DE PUERTO MONTT - X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REGIMEN DE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE LABORA EN LA CIUDAD DE PUERTO MONTT - X REGION

Núm. 1.222.- Santiago, 24 de agosto de 1998.- Visto: Lo dispuesto en los Arts. 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República; el Art. 210 de la ley Nº 13.305; el D.S. Nº 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior; el Art. 40 inciso 3º de la ley Nº 15.840; los dictámenes Nºs. 61.963/73, 2.635/86 y 575/95 de la Contraloría General de la República; el oficio Nº 5.565, de 12-5-95 de la Fiscalía del MOP; el oficio Nº 480 de 16-7-98 del Seremi de Obras Públicas de la X Región y lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, para optimizar el funcionamiento de los servicios del Ministerio de Obras Públicas con sede en la ciudad de Puerto Montt, capital de la X Región de los Lagos, es necesario establecer una jornada continua de trabajo en reemplazo de la actual de doble jornada.

Que el Presidente de la República se encuentra facultado para establecer Jornadas Unicas o Continuas de Trabajo para toda o parte de la Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Art. 210º de la ley Nº 13.305.

Que, la ciudad de Puerto Montt no está contemplada entre aquellas ciudades que se refiere el Art. 1º del D.S. Nº 1.897. de 17 de noviembre de 1965, del Ministerio del Interior, por lo que, en este caso, el descanso o interrupción de 30 minutos que se concede al personal para tomar su alimentación no puede imputarse a la respectiva jornada de trabajo.

D e c r e t o:

  1. - Establécese un Régimen de Jornada Continua de Trabajo para los funcionarios de los Servicios del Ministerio de Obras Públicas con desempeño en la ciudad de Puerto Montt, capital de la X Región de Los Lagos, cuyo horario de lunes a viernes será el que a continuación se indica:

    Hora de inicio : 8:15 horas Hora de término : 17:33 horas.

  2. - El personal afecto al Código del Trabajo con sede en la misma ciudad de Puerto Montt y que labora en faenas, en los términos señalados en el actual Art. 70º del D.F.L. MOP Nº 850, de 1997 y en el Art. 2º de la ley Nº 19.020, de 1990, le será...

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