Resolución núm. 1505 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2014. MODIFICA RESOLUCIONES N°s 2.151, Y 2.152, DE 2013, EN RELACIÓN A REFORZAR LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS EN LOS VIVEROS Y PLANTAS MADRES DE KIWI Y OTROS ASPECTOS QUE INDICA, PARA COMBATIR LA DISPERSIÓN DE LA PLAGA PV. ACTINIDIAE (PSA) - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 498743482

Resolución núm. 1505 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2014. MODIFICA RESOLUCIONES N°s 2.151, Y 2.152, DE 2013, EN RELACIÓN A REFORZAR LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS EN LOS VIVEROS Y PLANTAS MADRES DE KIWI Y OTROS ASPECTOS QUE INDICA, PARA COMBATIR LA DISPERSIÓN DE LA PLAGA PV. ACTINIDIAE (PSA)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIONES N°s 2.151, Y 2.152, DE 2013, EN RELACIÓN A REFORZAR LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS EN LOS VIVEROS Y PLANTAS MADRES DE KIWI Y OTROS ASPECTOS QUE INDICA, PARA COMBATIR LA DISPERSIÓN DE LA PLAGA PV. ACTINIDIAE (PSA)

Núm. 1.505 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las resoluciones Nº 3.080, de 2003, Nº 2.151, de 2013, y Nº 2.152, de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para determinar las medidas que se deben adoptar para prevenir, controlar, combatir y erradicar las plagas declaradas bajo control obligatorio.

  3. Que se ha establecido por resolución de este Servicio el control obligatorio de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), en las especies de kiwi (Actinidae spp.), estableciéndose medidas de cumplimiento obligatorio en áreas declaradas como reglamentadas y medidas para combatir su dispersión fuera de las áreas reglamentadas.

  4. Que en el marco de estas acciones se ha determinado que al disminuir el tiempo entre el diagnóstico negativo de las plantas madres y la extracción del material de propagación para su uso en el vivero, decrecen las probabilidades de contaminación externa y de la dispersión de la bacteria.

  5. Que las técnicas de diagnóstico vigentes permiten identificar Psa en las plantas madres de kiwi en el período otoñal, por lo tanto es posible incluir esta época de muestreo para disponer de material vegetal sano en las injertaciones de invierno.

  6. Que un muestreo de partidas de plantas previo a la venta o a su transferencia aumenta las garantías de que éstas no se contaminaron durante el proceso de producción.

  7. Que es necesario reforzar las medidas fitosanitarias en los lugares destinados para viveros y establecer medidas fitosanitarias y de resguardo en los laboratorios u otros establecimientos que desarrollen trabajos de investigación con Psa, a objeto de mantener la plaga en condiciones de confinamiento y evitar su dispersión.

    Resuelvo:

  8. Agrégase al literal p del numeral 7.1 de la resolución Nº 2.151, de 2013, lo siguiente: "Además, los productores de kiwi deberán registrar en su cuaderno de campo los datos del prestador del servicio de polinización utilizado: nombre, RUT, fecha de ingreso y salida de las colmenas del huerto y mantener disponible la guía de despacho u otro documento en el que señale la procedencia de las colmenas para el control del SAG.".

  9. Reemplácese el numeral 7.4 de la resolución Nº 2.151, de 2013, por el siguiente:

    "7.4 Medidas específicas para los viveros y plantas madres de kiwi (Actinidia spp.) de áreas reglamentadas:

    7.4.1 Sobre la producción de plantas en viveros:

    a. Los viveristas que multipliquen kiwi deberán iniciar la producción con material vegetal extraído desde plantas madres diagnosticadas oficialmente como negativas a Psa, sean viveros para fines comerciales o de autoabastecimiento. Los requisitos de las plantas madres se señalan en el numeral 7.4.2.

    b. No se podrán establecer viveros al interior de huertos que estén positivos a Psa.

    c. En los viveros se deberán implementar medidas preventivas tendientes a minimizar la probabilidad de infección con la plaga, similares a las establecidas en los huertos, tales como:

    i. Realizar un programa de monitoreo o inspección visual de síntomas o signos en las plantas producidas, con una frecuencia mínima de 15 días durante el crecimiento activo y de receso.

    ii. Informar al SAG sobre la presencia de síntomas sospechosos a Psa, para la gestión del diagnóstico oficial que deberá realizarse en un laboratorio autorizado.

    iii. Incorporar un sistema de pediluvio activo para el ingreso, salida y tránsito de las personas, en el área donde se realizan las labores de injertación o estén las plantas. Los desinfectantes a utilizar podrán ser los mismos indicados para los huertos del área reglamentada.

    iv. Disponer de desinfectantes para el uso del personal y sitios definidos para la higiene de las personas.

    v. Implementar y mantener un sistema de sanitización o limpieza de ruedas, para la maquinaria y medios de transporte, en la zona de carga y descarga de plantas.

    vi. Ejecutar un plan de desinfección de herramientas de corte.

    vii. Disponer y aplicar un programa preventivo de aplicaciones con...

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