Resolucion núm. 3588 EXENTA, el 09 de Enero de 2007. AUTORIZA REEMPLAZO DE NUMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERIA ARTESANAL QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470462742

Resolucion núm. 3588 EXENTA, el 09 de Enero de 2007. AUTORIZA REEMPLAZO DE NUMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERIA ARTESANAL QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA REEMPLAZO DE NUMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERIA ARTESANAL QUE SEÑALA

Núm. 3.588 exenta.- Valparaíso, 29 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 125/2006, de fecha 21 de diciembre de 2006, lo informado por el Servicio Nacional de Pesca mediante oficio Ord./VIII/ Nº 421001506, de fecha 7 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.800 y Nº 19.984; los decretos supremos Nº 388, de 1995 y Nº 44 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las resoluciones Nº 56, de 2003 y Nº 3.008 de 2006, ambas de esta Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

Que la pesquería artesanal del recurso Reineta Brama australis en el área marítima de la VIII Región se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que el artículo 50, inciso final de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, contenido en el D.S. Nº 388 de 1995, modificado mediante D.S. Nº 44 de 2003, citados en Visto, establecen la facultad y el procedimiento para el reemplazo en el caso que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos, durante el periodo de suspensión de inscripciones en el Registro Artesanal.

Que mediante resolución exenta Nº 3.008 de 2006, de esta Subsecretaría, se autorizó el reemplazo de un número máximo de inscripciones vacantes de embarcaciones artesanales, en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región, categoría armador artesanal, en la sección de pesquería de la especie Reineta, arte de espinel o enmalle.

Que de conformidad con lo informado en Visto, culminado el proceso de asignación de vacantes antes indicado, ha quedado disponible un número de ellas cuya reasignación no afecta la sustentabilidad del recurso.

Que conforme a la ley Nº 19.984 los armadores pesqueros artesanales deben ser propietarios de sus embarcaciones.

Resuelvo:

  1. - Autorízase el reemplazo del número máximo de

    inscripciones vacantes que se indica de embarcaciones artesanales, en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región, categoría armador...

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