Decreto núm. 56 EXENTO, publicado el 02 de Febrero de 1998. RECTIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471222862

Decreto núm. 56 EXENTO, publicado el 02 de Febrero de 1998. RECTIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 56 exento.- Cauquenes, 28 de enero de 1998.- Vistos y teniendo presente:

La necesidad de rectificar la Ordenanza Local sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de Enero de 1998.

- Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 Ley de Rentas Municipales.

- Los Certificados Nº 06 y Nº 011 del Concejo Municipal dados en Sesiones ordinarias de fechas 22 y 28 de Enero de 1998 respectivamente.

- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. 662 de 1992.

- Lo establecido en la Resolución 520 de 1996 de Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.

D e c r e t o:

  1. Rectifícase, la ordenanza de Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de Enero de 1998, en los siguientes Artículos.

    - Reemplázance, los valores del Artículo 13º de la Ordenanza Municipal por los siguientes:

    1) 0,25 U.T.M. se reemplaza por 0,10 U.T.M.

    2) 0,33 U.T.M. se reemplaza por 0,12 U.T.M.

    3) 0,63 U.T.M. se reemplaza por 0,32 U.T.M.

    4) 0,40 U.T.M. se reemplaza por 0,14 U.T.M.

    5) 0,10 U.T.M. se reemplaza por 0,06 U.T.M.

    6) 0,10 U.T.M. se reemplaza por 0,04 U.T.M.

    7) 0,05 U.T.M. se reemplaza por 0,04 U.T.M.

    - Sustitúyese, el Artículo 14º de la Ordenanza Municipal por el siguiente:

    "Los Comerciantes de Ferias Libres y Patios del Mercado Municipal con residencia en la Provincia de Cauquenes pagarán por cada día de ocupación en la vía pública o patio, un derecho de 0,011 U.T.M. por metro lineal, y aquellos con residencia fuera de la Provincia pagarán por dicho concepto la suma de 0,022 U.T.M.; o en la proporción que corresponda con un espacio mínimo de 50 cms".

    - Sustitúyanse, del Art. 17º de la Ordenanza Municipal los siguientes valores:

    Nº 12: 0,18 U.T.M. se reemplaza por 0,01 U.T.M.

    Nº 14: 0,05 U.T.M. /m2, se reemplaza por 0,03 U.T.M. /m2

    - Reemplázance, los siguientes valores del Artículo 21º de la Ordenanza Municipal.

    1. Estadio Fiscal:

      Nocturno: 0,5 U.T.M. se reemplaza por 0,32 U.T.M.

      - Cancha de tenis por hora.

      Diurno: se reemplaza 0,04 por 0,06 U.T.M.

      Se incorpora Nocturno con un valor de 0,09 U.T.M.

    2. Gimnasio Fiscal:

      Uso cancha por hora

      Diurno: se reemplaza 0,1 U.T.M. por 0,09 U.T.M.

      Nocturno: se reemplaza 0,2 U.T.M. por 0,1 U.T.M.

      -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR