Decreto núm. 291 EXENTO, publicado el 08 de Abril de 1991. APRUEBA PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO, POR PERSONAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471088550

Decreto núm. 291 EXENTO, publicado el 08 de Abril de 1991. APRUEBA PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO, POR PERSONAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO, POR PERSONAS QUE INDICA

Núm. 291 exento.- Santiago, 6 de Noviembre de 1990.- Considerando:

Que, es propósito del Ministerio de Educación facilitar la solución de situaciones educacionales de personas que salieron del país o permanecieron en el extranjero, entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo de 1990; Que, es necesario establecer un procedimiento simplificado para el reconocimiento y convalidación de estudios que puedan utilizar las personas referidas y les permita incorporarse a la brevedad al proceso educativo formal del país; y,

Visto: Lo dispuesto en los decretos supremos de Educación Nos.9.555 de 1980 y 637 de 1990; Leyes Nos. 18.962 y 18.956 y en los artículos 32 No.8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

ARTICULO 1º

Apruébase un procedimiento especial de reconocimiento y convalidación de estudios para personas que hayan estudiado en el extranjero cursos equivalentes a la enseñanza básica y/o media.

ARTICULO 2º

Podrán adscribirse al presente procedimiento especial los chilenos que tuvieron que radicarse en el extranjero entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo de 1990 y que hayan sido exiliados, expulsados del país o condenados por tribunales ordinarios o militares. Asimismo se podrán aplicar estas normas a los hijos de las personas indicadas anteriormente.

ARTICULO 3º

Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación designarán, anualmente, los establecimientos de enseñanza básica, media humanístico-científica y técnico profesional encargados de aplicar este proceso de reconocimiento especial de estudios, donde sea necesario.

ARTICULO 4º

Para obtener el reconocimiento aprobado por el presente decreto, el postulante deberá presentar una solicitud en el establecimiento educacional designado, con la siguiente documentación:

- Certificado del último curso aprobado en Chile, cuando proceda.

- Cédula de Identidad, pasaporte o documento oficial.

- Certificados que acrediten años o períodos estudiados en el extranjero y el curso o nivel correspondiente, u

- Otros documentos que acrediten estudios aprobados en el extranjero.

ARTICULO 5º

La dirección del establecimiento otorgará matrícula provisoria al solicitante, en el...

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