Decreto núm. 265 EXENTO, publicado el 15 de Febrero de 2011. ESTABLECE REBAJAS QUE SE INDICAN CORRESPONDIENTES A PAGOS DERECHOS AD VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469461302

Decreto núm. 265 EXENTO, publicado el 15 de Febrero de 2011. ESTABLECE REBAJAS QUE SE INDICAN CORRESPONDIENTES A PAGOS DERECHOS AD VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REBAJAS QUE SE INDICAN CORRESPONDIENTES A PAGOS DERECHOS AD VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO

Núm. 265 exento.- Santiago, 10 de febrero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº19.897; en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de febrero de 2011 y hasta el 15 de abril de 2011,

Decreto:

Artículo 1º

Establécense, a contar del 16 de febrero del año 2011 y hasta el 15 de abril de 2011, las rebajas que se indican a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa Rebajas a las sumas que

corresponde pagar por

derechos ad valórem del

Arancel Aduanero

(US$/Ton)

Trigo 1001.9000 Los demás 208,63

Harina de 1101.0000 Harina de Trigo o 325,46

Trigo de morcajo

(tranquillón)

Artículo 2º

Las rebajas establecidas en el artículo precedente en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación...

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