Decreto Ley 3481 - ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE REAJUSTES Y FIJA NORMAS SOBRE REPACTACION DE DEUDA Y PAGO DE DIVIDENDOS POR CONCEPTO DE SALDOS DE PRECIO POR VENTA DE INMUEBLES, PRESTAMOS HABITACIONALES Y ASIGNACION DE VIVIENDAS, ADEUDADOS A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248280310

Decreto Ley 3481 - ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE REAJUSTES Y FIJA NORMAS SOBRE REPACTACION DE DEUDA Y PAGO DE DIVIDENDOS POR CONCEPTO DE SALDOS DE PRECIO POR VENTA DE INMUEBLES, PRESTAMOS HABITACIONALES Y ASIGNACION DE VIVIENDAS, ADEUDADOS A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE REAJUSTES Y FIJA NORMAS SOBRE REPACTACION DE DEUDA Y PAGO DE DIVIDENDOS POR CONCEPTO DE SALDOS DE PRECIO POR VENTAS DE INMUEBLES, PRESTAMOS HABITACIONALES Y ASIGNACION DE VIVIENDAS ADEUDADOS A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION

Santiago, 9 de Septiembre de 1980.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 3.481.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Los deudores de saldos de precio por compraventa de inmuebles, de préstamos de carácter habitacional, sean o no hipotecarios, y asignatarios de viviendas de las instituciones de Previsión, que hubieren pactado saldos de precio por compraventa de inmuebles, créditos de carácter habitacional o se les hubiere asignado viviendas, en el período comprendido entre el 1o. de Enero de 1973 al 31 de Diciembre de 1976, podrán repactar y reliquidar las deudas actuales en los términos que se senalan en los artículos siguientes.

Artículo 2°

El plazo para solicitar acogerse al presente decreto ley será de 180 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3°

Para los efectos prescritos en el presente decreto ley la Institución de Previsión deberá recalcular los saldos deudores como si el sistema de reajuste pactado en los contratos originales hubiere sido el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, con un mes de desfase.

El recálculo se efectuará a la fecha de la repactación, considerando la tasa de interés pactada en los respectivos contratos.

El saldo obtenido en definitiva, se expresará en unidades de fomento según la vigente a la fecha de la repactación, las que servirán de base para el cobro y pago de los dividendos, hasta la extinción total de la deuda.

Este saldo deudor se pagará en un plazo equivalente a los meses que resten para amortizar la deuda. El monto del dividendo, expresado en unidades de fomento, se determinará con una tasa de interés del 7% anual vencido.

Si practicada la reliquidación en los términos senalados, resultare un saldo a favor del solicitante, la deuda se entenderá íntegramente pagada, debiendo las Instituciones de Previsión otorgar escritura de cancelación...

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