Decreto 1056 EXENTO - REAJUSTA EN UN 1,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234558878

Decreto 1056 EXENTO - REAJUSTA EN UN 1,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EN UN 1,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980

Núm. 1.056 exento.- Santiago, 9 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; el Nº 12 del numeral VI, "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y

Considerando:

  1. - Que el artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, en su inciso primero, faculta a la autoridad para que mediante un decreto supremo se reajusten las tasas fijas contenidas en dicha norma, semestralmente, y hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor. Este reajuste comprende dos períodos de seis meses cada uno, a saber: desde el 1º de noviembre al 30 de abril, con vigencia a partir del 1º de julio siguiente; y desde el 1º de mayo al 31 de octubre, con vigencia a partir del 1º de enero siguiente.

  2. - Que corresponde actualizar las sumas fijas que regirán a partir del 1º de enero de 2011.

  3. - Que en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2010 y el 31 de octubre de 2010, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registró un aumento de 1,4%.

Decreto:

Reajústanse en un 1,4% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican

El presente decreto comenzará a regir a...

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