Decreto 369 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456078426

Decreto 369 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Julio de 2013

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"

Núm. 369.- Santiago, 27 de diciembre de 2012.- Vistos:

- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.

- El decreto supremo MOP N° 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".

- La resolución DGOP (exenta) N° 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009.

- El decreto supremo MOP N° 178, de fecha 6 de mayo de 2009.

- La resolución DGOP (exenta) N° 3.003, de fecha 6 de septiembre de 2010.

- El decreto supremo MOP N° 407, de fecha 30 de noviembre de 2010.

- El memorándum N° 51/032, de 3 de mayo de 2011, del Jefe de la División de Planificación, Estudios e Inversión del Ministerio de Planificación Nacional (Mideplan).

- La resolución exenta N° 234/2011, que Califica Ambientalmente el proyecto "Mejoramiento Conexiones Sistema Oriente-Poniente (Costanera Norte) - Sistema Norte - Sur (Autopista Central), Sector Vivaceta", emitida con fecha 10 de junio de 2011 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

- La resolución exenta N° 296/2012, que Califica Ambientalmente el proyecto "Extensión de la Costanera Norte entre el Puente La Dehesa y la calle Padre Arteaga", emitida con fecha 5 de julio de 2012 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

- El oficio Ord. N° 718, de fecha 27 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 721, de fecha 30 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.

- La carta IF-EXP-12-0454, de fecha 31 de julio de 2012, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 731, de fecha 2 de agosto de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 11, de fecha 6 de agosto de 2012, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 76, de fecha 6 de agosto de 2012, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 2.906, de fecha 8 de agosto de 2012, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 4.324, de fecha 25 de septiembre de 2012.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, a foja N° 17, de fecha 26 de noviembre de 2012.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas (en adelante "Ley de Concesiones") y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas (en adelante "MOP"), desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69 N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, durante la etapa de explotación del Contrato de Concesión, el MOP ha desarrollado el denominado "Programa Santiago Centro - Oriente", que tiene, como objetivos generales, mejorar los accesos a las zonas de empleo y servicios del centro oriente de Santiago, resolver intersecciones conflictivas entre autopistas concesionadas, y de éstas, con otras vialidades estructurantes, aumentar la capacidad en ejes saturados y otorgar un mejoramiento significativo para los usuarios de la obra pública objeto del contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Sistema Oriente Poniente", en adelante el "Contrato de Concesión".

  4. Que, en el contexto de lo señalado en el considerando anterior, mediante resolución DGOP (exenta) N° 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 178, de fecha 6 de mayo de 2009, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. debió desarrollar los siguientes estudios: i) "Mejoramientos de las conexiones de Costanera Norte con Autopista Central", en adelante "PID CN-AC"; ii) "Mejoramiento de Salida La Concepción", en adelante "PID SLC"; iii) "Mejoramiento del Enlace Lo Saldes y la Rotonda Pérez Zujovic", en adelante "PID ELS-RPZ"; iv) "Construcción del tramo de Costanera Sur entre calle Tajamar y Escrivá de Balaguer al oriente del Puente Centenario", en adelante "PID CS"; v) "Construcción de un Túnel bajo la Avenida Kennedy, entre Américo Vespucio y la Rotonda Pérez Zujovic", en adelante "PID TK"; vi) "Mejoramiento de Avenida Kennedy (Puentes Manquehue)", en adelante "PID PCM"; vii) "Prolongación de Costanera Norte entre el Puente La Dehesa y la calle Padre Arteaga", en adelante "PID Prolongación PLD-PA"; y viii) "Estudios de Tránsito y Evaluación Social, Sector Oriente de Santiago", en adelante "Modelación Tráfico SDG".

  5. Que, dentro de los proyectos de ingeniería citados en el considerando anterior, se incluye el equipamiento electromecánico, consistente en la instalación de tres (3) pórticos de cobro y la modificación y desplazamiento de uno en operación, además de todas las obras de iluminación y electromecánicas -en particular, del túnel que conectará el Sistema Oriente - Poniente con el Sistema Norte - Sur y la Salida La Concepción, en adelante obras "Equipamiento Electromecánico Etapa 1".

  6. Que, por su parte, mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.003, de fecha 6 de septiembre de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 407, de fecha 30 de noviembre de 2010, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió desarrollar los siguientes estudios complementarios a los dispuestos mediante la resolución DGOP (exenta) N° 1.212, de 2009: i) "Estudio Obras Adicionales Sistema Oriente - Poniente Grupo 1"; y ii) "Estudio Obras Adicionales Sistema Oriente - Poniente Grupo 2", en adelante ambos denominados como "PID Obras Complementarias".

  7. Que los "PID CN-AC", "PID SLC", "PID PCM" y "PID Obras Complementarias", los que en adelante conjuntamente se denominarán "PID Etapa 1 Programa SCO", se encuentran aprobados por el Inspector Fiscal de Explotación, de acuerdo a lo expuesto por este último en su oficio Ord. N° 718, de fecha 27 de julio de 2012.

  8. Que debido a que el "PID PCM" fue aprobado por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad con anterioridad a la entrada en vigencia de los denominados "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile", es necesario actualizar dicho proyecto a estos nuevos criterios de acuerdo a la Minuta Técnica adjunta al oficio ordinario N° 721, de fecha 30 de julio de 2012, del Inspector Fiscal. Dicha actualización se denomina como "Actualización PID Etapa 1 Programa SCO".

  9. Que, por otra parte, considerando los accidentes de tránsito que se han producido en el sector correspondiente a la pista Norte de Av. Kennedy entre Américo Vespucio y la Rotonda Pérez Zujovic, el MOP ha estimado necesario segregar provisoriamente dicha pista a la brevedad, mientras no se dispongan y ejecuten las Obras del Programa SCO, y que no forman parte del presente decreto supremo, las que dejarán en definitiva segregadas al tránsito local dos (2) pistas en el lado Norte de Avenida Kennedy.

  10. Que por las razones señaladas en los considerandos 3°, 8° y 9°, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer la ejecución, conservación y mantenimiento de: (i) Las obras de Mejoramiento de las Conexiones de Costanera Norte con Autopista Central (Ruta 5-Vivaceta) que se derivan del "PID CN-AC" y del "PID Obras Complementarias", en adelante "Mejoramiento CN-AC"; (ii) Las obras de Mejoramiento de la Salida La Concepción que se derivan del "PID SLC" y del "PID Obras Complementarias", en adelante "Mejoramiento La Concepción"; (iii) Las obras de Mejoramiento de Avenida Kennedy (Puentes Manquehue) que se derivan del "PID PCM", del "PID Obras Complementarias" y de la "Actualización PID Etapa 1 Programa SCO", en adelante "Puentes Caletera Manquehue"; (iv) Las obras correspondientes a la Segregación Provisoria de la pista Norte de Av. Kennedy, en adelante "Segregación Provisoria PN Kennnedy", y (v) el "Equipamiento Electromecánico Etapa 1" de todas las obras indicadas en los literales (i), (ii) y (iii) precedentes. En adelante todas estas obras se denominan conjuntamente "Obras Etapa 1 Programa SCO".

  11. Que, de acuerdo a la Resolución de Calificación Ambiental N° 296/2012, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de las obras comprendidas en el "PID Prolongación PLD-PA", de fecha 5 de julio de 2012, se deben implementar como medidas de mitigación ambiental y territorial, entre otras, la relocalización de las familias afectadas y la relocalización de la capilla, el club de caza...

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