Decreto 369 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE'
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 24 de Julio de 2013 |
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
Núm. 369.- Santiago, 27 de diciembre de 2012.- Vistos:
- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.
- El decreto supremo MOP N° 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- La resolución DGOP (exenta) N° 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009.
- El decreto supremo MOP N° 178, de fecha 6 de mayo de 2009.
- La resolución DGOP (exenta) N° 3.003, de fecha 6 de septiembre de 2010.
- El decreto supremo MOP N° 407, de fecha 30 de noviembre de 2010.
- El memorándum N° 51/032, de 3 de mayo de 2011, del Jefe de la División de Planificación, Estudios e Inversión del Ministerio de Planificación Nacional (Mideplan).
- La resolución exenta N° 234/2011, que Califica Ambientalmente el proyecto "Mejoramiento Conexiones Sistema Oriente-Poniente (Costanera Norte) - Sistema Norte - Sur (Autopista Central), Sector Vivaceta", emitida con fecha 10 de junio de 2011 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
- La resolución exenta N° 296/2012, que Califica Ambientalmente el proyecto "Extensión de la Costanera Norte entre el Puente La Dehesa y la calle Padre Arteaga", emitida con fecha 5 de julio de 2012 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
- El oficio Ord. N° 718, de fecha 27 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 721, de fecha 30 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.
- La carta IF-EXP-12-0454, de fecha 31 de julio de 2012, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 731, de fecha 2 de agosto de 2012, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 11, de fecha 6 de agosto de 2012, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. N° 76, de fecha 6 de agosto de 2012, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. N° 2.906, de fecha 8 de agosto de 2012, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) N° 4.324, de fecha 25 de septiembre de 2012.
- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, a foja N° 17, de fecha 26 de noviembre de 2012.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas (en adelante "Ley de Concesiones") y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas (en adelante "MOP"), desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
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Que el artículo 69 N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
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Que, durante la etapa de explotación del Contrato de Concesión, el MOP ha desarrollado el denominado "Programa Santiago Centro - Oriente", que tiene, como objetivos generales, mejorar los accesos a las zonas de empleo y servicios del centro oriente de Santiago, resolver intersecciones conflictivas entre autopistas concesionadas, y de éstas, con otras vialidades estructurantes, aumentar la capacidad en ejes saturados y otorgar un mejoramiento significativo para los usuarios de la obra pública objeto del contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Sistema Oriente Poniente", en adelante el "Contrato de Concesión".
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Que, en el contexto de lo señalado en el considerando anterior, mediante resolución DGOP (exenta) N° 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 178, de fecha 6 de mayo de 2009, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. debió desarrollar los siguientes estudios: i) "Mejoramientos de las conexiones de Costanera Norte con Autopista Central", en adelante "PID CN-AC"; ii) "Mejoramiento de Salida La Concepción", en adelante "PID SLC"; iii) "Mejoramiento del Enlace Lo Saldes y la Rotonda Pérez Zujovic", en adelante "PID ELS-RPZ"; iv) "Construcción del tramo de Costanera Sur entre calle Tajamar y Escrivá de Balaguer al oriente del Puente Centenario", en adelante "PID CS"; v) "Construcción de un Túnel bajo la Avenida Kennedy, entre Américo Vespucio y la Rotonda Pérez Zujovic", en adelante "PID TK"; vi) "Mejoramiento de Avenida Kennedy (Puentes Manquehue)", en adelante "PID PCM"; vii) "Prolongación de Costanera Norte entre el Puente La Dehesa y la calle Padre Arteaga", en adelante "PID Prolongación PLD-PA"; y viii) "Estudios de Tránsito y Evaluación Social, Sector Oriente de Santiago", en adelante "Modelación Tráfico SDG".
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Que, dentro de los proyectos de ingeniería citados en el considerando anterior, se incluye el equipamiento electromecánico, consistente en la instalación de tres (3) pórticos de cobro y la modificación y desplazamiento de uno en operación, además de todas las obras de iluminación y electromecánicas -en particular, del túnel que conectará el Sistema Oriente - Poniente con el Sistema Norte - Sur y la Salida La Concepción, en adelante obras "Equipamiento Electromecánico Etapa 1".
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Que, por su parte, mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.003, de fecha 6 de septiembre de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 407, de fecha 30 de noviembre de 2010, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió desarrollar los siguientes estudios complementarios a los dispuestos mediante la resolución DGOP (exenta) N° 1.212, de 2009: i) "Estudio Obras Adicionales Sistema Oriente - Poniente Grupo 1"; y ii) "Estudio Obras Adicionales Sistema Oriente - Poniente Grupo 2", en adelante ambos denominados como "PID Obras Complementarias".
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Que los "PID CN-AC", "PID SLC", "PID PCM" y "PID Obras Complementarias", los que en adelante conjuntamente se denominarán "PID Etapa 1 Programa SCO", se encuentran aprobados por el Inspector Fiscal de Explotación, de acuerdo a lo expuesto por este último en su oficio Ord. N° 718, de fecha 27 de julio de 2012.
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Que debido a que el "PID PCM" fue aprobado por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad con anterioridad a la entrada en vigencia de los denominados "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile", es necesario actualizar dicho proyecto a estos nuevos criterios de acuerdo a la Minuta Técnica adjunta al oficio ordinario N° 721, de fecha 30 de julio de 2012, del Inspector Fiscal. Dicha actualización se denomina como "Actualización PID Etapa 1 Programa SCO".
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Que, por otra parte, considerando los accidentes de tránsito que se han producido en el sector correspondiente a la pista Norte de Av. Kennedy entre Américo Vespucio y la Rotonda Pérez Zujovic, el MOP ha estimado necesario segregar provisoriamente dicha pista a la brevedad, mientras no se dispongan y ejecuten las Obras del Programa SCO, y que no forman parte del presente decreto supremo, las que dejarán en definitiva segregadas al tránsito local dos (2) pistas en el lado Norte de Avenida Kennedy.
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Que por las razones señaladas en los considerandos 3°, 8° y 9°, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer la ejecución, conservación y mantenimiento de: (i) Las obras de Mejoramiento de las Conexiones de Costanera Norte con Autopista Central (Ruta 5-Vivaceta) que se derivan del "PID CN-AC" y del "PID Obras Complementarias", en adelante "Mejoramiento CN-AC"; (ii) Las obras de Mejoramiento de la Salida La Concepción que se derivan del "PID SLC" y del "PID Obras Complementarias", en adelante "Mejoramiento La Concepción"; (iii) Las obras de Mejoramiento de Avenida Kennedy (Puentes Manquehue) que se derivan del "PID PCM", del "PID Obras Complementarias" y de la "Actualización PID Etapa 1 Programa SCO", en adelante "Puentes Caletera Manquehue"; (iv) Las obras correspondientes a la Segregación Provisoria de la pista Norte de Av. Kennedy, en adelante "Segregación Provisoria PN Kennnedy", y (v) el "Equipamiento Electromecánico Etapa 1" de todas las obras indicadas en los literales (i), (ii) y (iii) precedentes. En adelante todas estas obras se denominan conjuntamente "Obras Etapa 1 Programa SCO".
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Que, de acuerdo a la Resolución de Calificación Ambiental N° 296/2012, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de las obras comprendidas en el "PID Prolongación PLD-PA", de fecha 5 de julio de 2012, se deben implementar como medidas de mitigación ambiental y territorial, entre otras, la relocalización de las familias afectadas y la relocalización de la capilla, el club de caza...
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