Decreto núm. 698, publicado el 03 de Octubre de 1997. RADICA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE ASESOR DE CREDITOS EXTERNOS EN LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y MODIFICA DECRETO Nº 551, DE 1982
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
RADICA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE ASESOR DE CREDITOS EXTERNOS EN LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y MODIFICA DECRETO Nº 551, DE 1982
Núm. 698.- Santiago, 18 de junio de 1997.- Vistos: el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el Nº 12 del artículo 2º del D.F.L.
Nº 106, de Hacienda, de 1960, y los Decretos Supremos de Hacienda Nºs 551, de 1982 y 1.231, de 1989.
D e c r e t o:
Modifícase el D.S. Nº 551 de Hacienda de 1982, en los siguientes términos:
Primero: Reemplázase el encabezado actual del D.S.
Nº 551, por el siguiente: "Establece procedimientos para la contratación de créditos del Sector Público".
Segundo: Reemplázanse los actuales artículos primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 1º: Las labores de asesoría que el Comité Asesor de Créditos Externos (CACE) presta en la calificación y autorización de operaciones de créditos externos de los organismos y empresas del sector público quedarán radicadas en adelante en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda."
"Artículo 2º: La gestión de los créditos en instituciones financieras radicadas en Chile, relativos a préstamos a más de un año plazo, se someterán al procedimiento establecido en el presente decreto." Tercero: Deróganse los artículos 3º y 4º, pasando los actuales artículos 5º a 8º a ser 3º a 6º respectivamente.
Cuarto: Reemplázase, en el inciso tercero del nuevo artículo 3º, la frase: "... párrafo 1º de este número", por la frase: "... inciso primero de este artículo".
Quinto: Reemplázase, en el nuevo artículo 4º, la frase "... del Comité Asesor de Créditos Externos", por la frase "... de la Dirección de Presupuestos".
Sexto: Reemplázase, en el nuevo artículo 5º, la frase "del artículo 5º", por la frase "de los artículos 2º y 3º".
Séptimo: Reemplázase en el inciso primero del nuevo artículo 6º, el guarismo "5º" por el guarismo "3º", y suprímese en el inciso segundo, las expresiones "... de tramitación por intermedio del CACE ..." y "... con el exterior ...".
Octavo: Derógase el artículo 9º, pasando los actuales artículos 10º a 15º a ser 7º a 12º respectivamente.
Noveno: Reemplázase en el nuevo artículo 7º, la frase "... del Comité Asesor de Créditos Externos ...", por la frase "de la Dirección de Presupuestos ..."; sustitúyese la frase "... a que se refiere el artículo 5º ...", por la frase "... a que se refieren los artículos 2º y 3º ..."; suprímense la palabra "externos", contenida en la letra b) y la palabra "externo", de la letra d), y deróganse los incisos segundo y tercero.
Décimo: Reemplázase en el nuevo artículo 8º, la frase "... al CACE ...", por la frase "... a la Dirección de Presupuestos ..."; suprímese la palabra "externo" contenida en las letras b) y d) de este artículo y suprímese la frase "... a la Dirección de Presupuestos ...", contenida en la letra e) del mismo artículo.
Décimo primero: Reemplázase en el nuevo artículo 9º, la frase "... el CACE", por la frase "... la Dirección de Presupuestos"; suprímese la palabra "externos", contenida en la letra a) de este artículo, y reemplázase en la letra c) de este artículo la frase "... representadas en el CACE ...", por la palabra "... correspondientes ...".
Décimo segundo: Suprímese, en el inciso primero del nuevo artículo 10º, la palabra...
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