Resolucion núm. 438 EXENTA, publicado el 18 de Mayo de 2013. APRUEBA ANEXO II AL 'PROTOCOLO PARA VALIDACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES (CEMS) EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS'
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA ANEXO II AL "PROTOCOLO PARA VALIDACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES (CEMS) EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS"
Núm. 438 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 13, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 57, de 22 de enero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
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El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que esta Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;
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La letra ñ) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que esta Superintendencia tiene como atribución el impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Emisión;
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Lo dispuesto en el artículo 7° del decreto supremo N° 13, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Termoeléctricas, que asigna el control y la fiscalización de la misma a esta Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417;
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Lo dispuesto en el artículo 8° del citado decreto supremo N° 13, que obliga a...
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