Resolucion núm. 438 EXENTA, publicado el 18 de Mayo de 2013. APRUEBA ANEXO II AL 'PROTOCOLO PARA VALIDACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES (CEMS) EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468870574

Resolucion núm. 438 EXENTA, publicado el 18 de Mayo de 2013. APRUEBA ANEXO II AL 'PROTOCOLO PARA VALIDACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES (CEMS) EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS'

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA ANEXO II AL "PROTOCOLO PARA VALIDACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES (CEMS) EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS"

Núm. 438 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 13, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 57, de 22 de enero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que esta Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;

  2. La letra ñ) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que esta Superintendencia tiene como atribución el impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Emisión;

  3. Lo dispuesto en el artículo 7° del decreto supremo N° 13, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Termoeléctricas, que asigna el control y la fiscalización de la misma a esta Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417;

  4. Lo dispuesto en el artículo 8° del citado decreto supremo N° 13, que obliga a...

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