Decreto Ley 1641 - Aprueba Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Perú el 5 de octubre de 1976. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248319478

Decreto Ley 1641 - Aprueba Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Perú el 5 de octubre de 1976.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto Ley

APRUEBA PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA

Núm. 1.641.- Santiago, 30 de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando: la conveniencia de incorporar al ordenamiento jurídico nacional el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima, Perú, el 5 de Octubre de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Apruébase el Protocolo Adicional suscrito por los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena el 5 de Octubre de 1976, cuyo texto es el siguiente:

"PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA

"Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela,

"Convienen, por medio de sus representantes Plenipotenciarios, debidamente autorizados, en lo siguiente:

"Artículo 1º.- Créase una Comisión Especial entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y Chile, por otra, con el objeto de que, en el plazo de veinticuatro días, a partir de la fecha del presente Protocolo, acuerde un régimen especial y por un plazo definido, al que se sujetarán entre ellos los derechos y obligaciones derivados de su condición de Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

"Artículo 2º.- Si al cumplimiento del plazo señalado en el artículo anterior no se hubiere alcanzado un acuerdo entre las Partes, éstas convienen desde ya en que Chile, en virtud del presente Instrumento, se retira del Acuerdo de Cartagena, renunciando a todos sus derechos y cesando en todas sus obligaciones derivados de dicho Acuerdo, sus Protocolos, Decisiones y Resoluciones, a partir del treinta de Octubre de mil novecientos setenta y seis, excepto los derechos y obligaciones emanados de las Decisiones 40, 46, 56 y 94, los que permanecerán plenamente vigentes.

"En fe de lo cual, los Plenipotenciarios, habiendo depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo en nombre de sus respectivos Gobiernos.

"Hecho en la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis.

"Por el Gobierno de Bolivia, Willy Vargas Vacaflor;

"Por el Gobierno de Colombia, Diego Moreno...

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