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Ley núm. 20293, publicada el 25 de Octubre de 2008. PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.892 GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.293

PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.892 GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Declárase los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.

Artículo 2º

Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

Artículo 3º

Con el fin de promover la protección y el uso no letal de los cetáceos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos:

  1. Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen.

  2. Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias.

  3. Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible.

  4. Asegurar la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, para lo cual se fomentará la creación de áreas marinas costera protegidas, parques o reservas.

Artículo 4º

Los organismos competentes en la materia deberán adoptar en forma coordinada e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos, su biodiversidad y los ecosistemas asociados.

Todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo, de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 5º

La infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en las leyes General de Pesca y Acuicultura y de Navegación, cuando corresponda.

Artículo 6º

Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:

1) Agrégase, en el Título II, el siguiente Párrafo 4º:

"Párrafo 4º

De la protección, rescate, rehabilitación,

reinserción, observación y monitoreo de mamíferos,

reptiles y aves hidrobiológicas

Artículo 13 A

La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento y características a las que deberá someterse el rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que se encuentren incapacitados para sobrevivir en su medio.

Para estos efectos, se entenderá por rescate el proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos, de una amenaza evidente o inminente de...

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