Decreto 317 - Promulga el Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de la República Popular China. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241408338

Decreto 317 - Promulga el Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de la República Popular China.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

Núm. 317.- Santiago, 21 de agosto de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la Ley 18.158.

Considerando:

Que con fecha 18 de noviembre de 2005 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China suscribieron, en Busan, República de Corea, el Tratado de Libre Comercio.

Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6334, de 16 de agosto de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 119, numeral 2, del referido Tratado de Libre Comercio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 1 de octubre del año 2006,

Decreto :

Artículo único

Promúlgase el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005;

cúmplanse.

Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Tratado.

Los Anexos del Tratado se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero Director General Administrativo (S).

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

Preámbulo

El Gobierno de la República de Chile ("Chile") y el Gobierno de la República Popular China ("China"), de aquí en adelante denominados como "las Partes";

Comprometidos a fortalecer los especiales lazos de amistad y cooperación entre sus países;

Compartiendo la convicción de que un acuerdo de libre comercio producirá beneficios mutuos para cada Parte y contribuirá a la expansión y desarrollo del comercio mundial de conformidad con el sistema de comercio multilateral encarnado en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio ("el Acuerdo sobre la OMC");

Desarrollar sobre sus respectivos derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo de la OMC y de otros instrumentos de cooperación multilateral, regional y bilateral;

Apoyando el proceso más amplio de liberalización del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico ("APEC") y en particular los esfuerzos de todas las economías de APEC para cumplir los objetivos de Bogor por un comercio libre y abierto y las acciones suscritas en el Plan de Acción de Osaka;

Reconociendo la contribución y el significado de guía y referencia de las Mejores Prácticas de APEC para los Acuerdos Regionales de Comercio ("ARCs"), Tratados de Libre Comercio ("TLCs"), y otros Convenios Preferenciales;

Resueltos a promover el comercio recíproco a través del establecimiento de reglas comerciales claras y mutuamente ventajosas y a evitar las barreras comerciales;

Reconociendo que este Tratado debe ser implementado con miras de aumentar los estándares de bienestar, de crear nuevas oportunidades de trabajo; y de promover un desarrollo sustentable de una manera consistente con la protección y conservación del medio ambiente; y

Comprometidos a la promoción del bienestar público dentro de su respectivo país;

Han acordado lo siguiente:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Disposiciones Iniciales

Artículo 1

Establecimiento de una zona de libre comercio.

Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 2

Objetivos.

  1. Los objetivos comerciales de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida ("NMF") y transparencia, son los siguientes:

    (a) estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes;

    (b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías entre las Partes;

    (c) promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

    (d) crear procedimientos efectivos para la implementación y aplicación de este Tratado, para su administración conjunta, y para la resolución de las controversias; y

    (e) establecer un marco para expandir y acrecentar los beneficios de este Tratado mediante la promoción de la cooperación bilateral, regional y multilateral.

  2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de acuerdo con las reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público.

Artículo 3

Relación con otros acuerdos.

Las Partes confirman sus derechos y obligaciones existentes con respecto a la otra de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y de otros acuerdos de los cuales ambas Partes sean partes.

Artículo 4

Observancia de las obligaciones.

Cada Parte asegurará la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en sus respectivos territorios.

Capítulo II Artículo 5

Definiciones Generales

Artículo 5

Definiciones de aplicación general.

Para efectos de este Tratado, a menos que se disponga otra cosa:

Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

Acuerdo sobre los ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

arancel aduanero de importación significa los aranceles que son recaudados en relación con la importación de una mercancía, pero no incluye:

(a) cargo equivalente a un impuesto interno aplicado de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía importada;

(b) derecho antidumping o compensatorio; y

(c) derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados;

arancel preferencial significa el arancel aduanero de importación aplicable de conformidad con este Tratado a una mercancía originaria;

autoridad aduanera significa la autoridad competente que es responsable del cumplimiento de la legislación aduanera doméstica;

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida en el Artículo 97;

días significa días calendario;

existente significa vigente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

GATT 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

medida incluye cualquier ley, regulación, procedimiento, requisito o práctica;

mercancías de una Parte significa los productos domésticos como son entendidos en el GATT 1994, o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte;

OMC significa la Organización Mundial del Comercio;

originaria significa que califica de conformidad con las Reglas de Origen establecidas en el Capítulo IV;

partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

persona significa una persona natural o jurídica, o cualquier otra entidad establecida de conformidad con la legislación doméstica;

Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por la Organización Mundial de Aduanas;

subpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado; y

territorio significa:

(a) respecto a China, el territorio aduanero íntegro de la República Popular China, incluidos el espacio terrestre, marítimo y aéreo, y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su legislación doméstica; y

(b) respecto a Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su legislación doméstica.

Capítulo III Artículos 6 a 14

Trato nacional y acceso de mercancías al mercado

Artículo 6

Ambito de aplicación.

Salvo que se disponga otra cosa, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las Partes.

Artículo 7

Trato nacional.

  1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas, y con ese fin el Artículo III del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte del mismo, mutatis mutandis.

Artículo 8

Eliminación arancelaria.

  1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero de importación existente, o adoptar ningún nuevo arancel aduanero de importación, sobre una mercancía de la otra Parte.

  2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros de importación sobre las mercancías originarias, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.

  3. Si una Parte reduce su tasa de arancel aduanero de importación aplicable a la nación más favorecida (excepto la tasa arancelaria...

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