Decreto 3 - PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240677478

Decreto 3 - PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA

Decreto alcaldicio Secc. 1ª Nº 3/414.- Vitacura, 15 de febrero 2008.- Vistos y considerando:

1. La proposición de Modificación Nº 18 .Texto Refundido del PRC-Vitacura., al Plan Regulador Comunal de Vitacura, que comprende la versión del Texto Refundido, Modificado Actualizado y Sistematizado de la Ordenanza y la modificación del plano de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal de Vitacura.

2. El Acuerdo Nº 1989 del Concejo Municipal, tomado en Sesión Ordinaria Nº 510 de fecha 14 de junio de 2006, que aprueba dar inicio al trámite de la modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura

3. La Sesión del Concejo Municipal de fecha 28 de junio de 2006, que realiza la Primera Audiencia Pública.

4. La reunión del Concejo Económico Social Comunal (CESCO) con fecha 28 de junio de 2006, en donde se dio a conocer el inicio de la tramitación de esta modificación.

5. La Sesión del Concejo Municipal de fecha 14 de marzo de 2007, que realiza la Segunda Audiencia Pública.

6. La reunión del Concejo Económico Social Comunal (CESCO) de fecha 9 de abril de 2007 en la que se informó de las observaciones recibidas al proyecto.

7. El Acuerdo Nº 2164 del Concejo Municipal, tomado en Sesión Ordinaria Nº 540 de fecha 11 de abril de 2007, que aprueba la Modificación Nº 18 .Texto Refundido del PRC-Vitacura. al Plan Regulador Comunal de Vitacura.

8. Que en Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago (COREMA) de fecha 1 de marzo de 2007, se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) del proyecto .Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura, Texto Refundido..

9. La Resolución Exenta Nº 500 de fecha 20 de julio de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que resuelve calificar ambientalmente favorable el proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal, denominado .Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Vitacura..

10. El Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 3/ 1902 de fecha 03 de Agosto de 2007, que aprueba la Modificación Nº 18 al Plan Regulador Comunal de Vitacura.

11. El Ordinario Nº 462 De fecha 04 de febrero de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, que emite Informe Técnico Favorable de la Modificación Nº 18 del Plan Regulador Comunal de Vitacura, versión Refundida, Actualizada y Sistematizada de la Ordenanza y la modificación del plano de Usos de Suelo de Plan Regulador Comunal de Vitacura.

12. Lo dispuesto en los Artículos 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y

2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

13. Las facultades que me confieren los Artículos 56º, 63º y 65º de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Decreto:

1. Promúlgase la modificación Nº 18 al Plan Regulador Comunal de Vitacura, que comprende la versión del Texto Refundido, Modificado, Actualizado y Sistematizado de la Ordenanza y la modificación del plano de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal de Vitacura.

2. El texto que se transcribe es el siguiente:

MODIFICACIÓN Nº 18 AL PRCV

TEXTO APROBATORIO

Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Vitacura, aprobado por Resolución Nº 59 del 7 de Diciembre de 1999 del Consejo Regional Metropolitano y publicado en el Diario Oficial del 30 de Diciembre de 1999, en el sentido de aprobar un Texto Refundido, Modificado Actualizado y Sistematizado de la Ordenanza y la modificación del plano de Usos de Suelo de los predios ubicados en el sector de Av.

Tabancura esquina de calle Tupungato, de acuerdo a lo graficado en el plano MR-18-01,que también forma parte de esta modificación del Plan Regulador Comunal de Vitacura.

1. Modifíquese la Ordenanza del PRCV, en lo siguiente:

1.1 Modificase la ubicación del Índice, colocándolo antes del Capítulo 1.

1.2 Agréguese, a continuación del Índice, el siguiente Cuadro 1:

MODIFICACIONES Y ENMIENDAS DE LA ORDENANZA LOCAL

Modificaciones al Plan Regulador incluidas y consolidadas en esta Ordenanza

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 5

1.3 Agréguese, a continuación del Cuadro 1, el siguiente Cuadro 2:

Enmiendas al Plan Regulador incluidas y consolidadas en esta Ordenanza

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.2008, PAGINA 5

1.4 Modifíquese el Artículo Nº 1,

1.4.1 Conforme al punto 1.1 del Texto

Aprobatorio de la Modificación Nº 13, de

fecha 25 de enero de 2006, publicada en el

Diario Oficial con fecha 30 de enero de

2006.

1.4.2 En su redacción.

1.5 Modifíquese el Artículo N° 3, eliminando la siguiente frase:

, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza,

1.6 Modifíquese el Artículo N° 8,

Agrégase, a continuación del inciso existente, el siguiente texto:

"Sin perjuicio de los antejardines fijados en los Cuadros de Edificación del Artículo 41, para todos los proyectos de reparaciones, alteraciones, obras menores en la construcción existente y/o ampliaciones en edificaciones acogidas a los cuadros sin densificación del Artículo 41, se aplicará los antejardines de loteo, excepto en las vías afectas a utilidad pública."

1.7 Modifíquese el Artículo N° 9,

1.7.1 Conforme al punto 1 del Texto Aprobatorio

de la Modificación Nº 1, de fecha 16 de

abril de 2004, publicada en el Diario

Oficial con fecha 26 de abril de 2004.

1.7.2 Conforme al punto 1.1 del Texto

Aprobatorio de la Modificación Nº 19, de

fecha 23 de noviembre de 2007, publicada

en el Diario Oficial con fecha 27 de

noviembre de 2007 y rectificada en el

Diario oficial con fecha 22 de diciembre

de 2007.

1.8 Modifíquese el Artículo N° 10, conforme al punto 2 del Texto Aprobatorio de la Modificación Nº 1, de fecha 16 de abril de 2004, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de abril de 2004.

1.9 Modifíquese el Artículo N° 11, reemplácese el encabezado "En las Áreas de Edificación Aislada Media y Aislada Alta" por: "En todas las Áreas de Edificación".

1.10 Reemplácese el Artículo N° 12 por el siguiente:

De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2, en todas las Áreas de Edificación sólo estará permitido el agrupamiento de edificación Aislada.

En las distintas Áreas de Edificación estará permitida la edificación pareada como parte de proyectos de Loteos o Subdivisión, en los cuales se fijará su localización.

Los adosamientos se atendrán a lo indicado para cada área de edificación establecida en el Artículo 41 de la presente Ordenanza y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2.

1.11 Reemplácese el Artículo N° 13 por el siguiente:

"En todas las Áreas de Edificación, los proyectos de densificación deberán contemplar en los cierros, elementos transparentes en un 80% de su frente a la calle y espacios de uso público general. No estará permitido adherir a las rejas ningún elemento que impida la transparencia de ella.

En todas las Áreas de Edificación, los proyectos sin densificación deberán contemplar en los cierros elementos trasparentes o de cerco vivo en un 50% de su frente a la calle y espacios de uso público general.

Todos los cierros tendrán una altura máxima de 2,0 m. medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde.

Los cierros en esquina, deberán formar ochavos según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en conformidad a las líneas oficiales fijadas por el respectivo plano de loteo."

1.12 Modifíquese el Artículo N° 15,

1.12.1 Conforme al punto 1 del Texto Aprobatorio

de la Modificación Nº 14, de fecha 22 de

febrero de 2006, publicada en el Diario

Oficial con fecha 17 de marzo de 2006.

1.12.2 En el texto introducido, elimínese el

contenido actual de la letra "b",

reemplazándolo por el texto que sigue:

b) Si se trata de proyectos acogidos a los Cuadros de Densificación del Artículo 41, se aprobarán sólo en el caso de calificar como "Predio Remanente Aislado".

"Predio Remanente Aislado" es aquel sitio que, además de no cumplir con la superficie predial mínima exigida, está rodeado por edificaciones de 4 pisos o más o por algún Uso de Suelo Equipamiento especial N°1 Comunal (U-Ee1), en todos los predios colindantes. Si esta condición no se cumple por uno y sólo uno de los deslindes del sitio, igualmente se considerará que es "Predio Remanente Aislado" si dicho deslinde común tiene 28 m. ó menos de extensión.

En estos casos, se permitirá un antejardín igual al establecido para los proyectos sin densificación, se admitirá la construcción de departamentos de uso residencial en primer piso y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20, se permitirá hasta dos recogimientos sucesivos a partir de los planos de fachada aunque ellos disten menos de 8m.

del medianero, siendo aplicable un distanciamiento mínimo de 5 m hasta una altura de 15 m. Sobre esta altura, se agregará un distanciamiento de 1 m. por cada piso adicional.

En todo lo demás, se deberá cumplir con las normas de densificación del Área de Edificación correspondiente.

Para los predios ubicados en Área de Edificación Aislada alta Nº 2 (E-Aa2), que no define subdivisión mínima del predio ni altura máxima, se utilizará, sólo para este efecto, la subdivisión mínima y la altura máxima correspondiente al Área de Edificación Aislada alta Nº 1 (E-Aa1).

1.13 Modifíquese el Artículo N° 16, reemplácese la frase final por la siguiente:

, y lo establecido en esta materia por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Capítulo 6 del Título 2.

1.14 Modifíquese el Artículo N° 18, conforme al punto 1.6 del Texto Aprobatorio de la Modificación Nº 17, de fecha 4 de julio de 2007, publicada en el Diario...

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